INTRODUCCIÓN
El Código Orgánico Tributario (COT) define las normas de juego que rigen tanto la promulgación como la administración de las leyes tributarias. Asimismo, contempla multas y, en los casos en que corresponda, el decomiso, la subasta pública o la destrucción de los bienes o materiales objeto del ilícito Adicionalmente, incluye un procedimiento definido muy específicamente en virtud del cual un contribuyente puede evitar una sentencia en prisión, previa aprobación de la Fiscalía General, si paga el dinero adeudado antes de que el caso llegue a juicio
Por otro lado, las penas incluyen cárcel, el cierre temporal del establecimiento de negocios del contribuyente y la prohibición de ejercer su profesión u ocupación. Hay todavía un detalle más, las violaciones sancionables con multa se verán en los tribunales tributarios, mientras que las castigables con privación de la libertad serán ventiladas en los tribunales penales ordinarios.
De allí la importancia de que todas las personas, ya sea jurídica o naturales deben apegarse al Código Orgánico Tributario, bajo el concepto de responsabilidad tributaría y deber tributario a fin de evitar las sanciones competentes en este. Asimismo, cumplir con los artículos expresos en la Constitución De La República Bolivariana de Venezuela y el Código Civil Venezolano.
TRIBUTO
El Código Orgánico Tributario menciona los distintos conceptos de los tributos mas no los define a fin de dejar, en todo caso, a la doctrina esa discusión, y de esa forma están sometidos a su aplicación: los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales. (COT artículo 12)
Sin embargo, de forma genérica se puede definir como todo pago o erogación que deben cumplir los sujetos pasivos de la relación tributaria, en virtud de una ley formalmente sancionada pero originada de un acto imperante, obligatorio y unilateral, creada por el estado en uso de su potestad y soberanía.
RANGO CONSTITUCIONAL
El Código Orgánico Tributario, esta implícito en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promulgada el 31 de diciembre de 1999, en la cual se redactan varios artículos que refieren al manejo, disposición de los tributos, etc, entre los cuales tememos:
El Deber Ciudadano
Artículo 133 Constitución De La República Bolivariana De Venezuela indica que toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de Impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.
Artículo 135 Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, de las obligaciones que correspondan al estado, conforme a esta constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los particulares según su capacidad. la ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario...
Del Sistema Tributario Nacional
Principio de equidad, capacidad, progresividad y eficiencia tributaria artículo 316 constitución de la república bolivariana de venezuela el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. Principio de legalidad y de no confiscatoriedad tributaria
Artículo 317 constitución De La República Bolivariana De Venezuela no podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley que cree el tributo correspondiente. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente. En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas, se establecerá el doble de la pena. Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos.
Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el ejecutivo nacional en los casos previstos por esta constitución. La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la asamblea nacional y su máxima autoridad será designada por el presidente o presidenta de la república, de conformidad con las normas previstas en la ley.
El Poder Nacional tiene asignada, de conformidad con en el artículo 156, la potestad tributaria, en los rubros siguientes:
· La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes, y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución y la Ley.
· La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
· La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control correspondan a los Municipios, de conformidad con la Constitución.
Además, el Poder Nacional tiene competencia para regular la organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios de los Estados; y para establecer el régimen del Situado Constitucional de los Estados y la participación municipal en el mismo (Art.164, Ord. 4); y para regular la coparticipación de los Estados en tributos nacionales (Art. 164.Ord. 6).
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
· Disposiciones constitucionales.
· Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.
· Las leyes y los actos con fuerza de ley.
· Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estatales y municipales.
· Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
Sujetos De La Obligación Tributaria
Sujeto Activo (COT 18): El ente público acreedor del tributo. (Fisco nacional, estatal y municipal) (SENIAT, S.S.O, INCE)
La relación tributaria es una relación jurídica equitativa y no de poder en lo que el estado se entiende con un acreedor particular, salvo en lo referente a los privilegios del crédito fiscal, y el contribuyente tiene similares defensas a las de un deudor privado Sujeto Pasivo
Sujeto Pasivo (COT 19): Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.
El código orgánico tributario vigente (gaceta oficial de la república bolivariana de venezuela no. 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001) (COT) al definir al sujeto pasivo (artículo 19) señala. Es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, y lo clasifica entre contribuyentes y responsables. En este caso, los responsables son los sujetos pasivos que, sin tener el carácter de contribuyentes debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes.
Según el COT se puede concluir que hay tres tipos de responsables: el responsable directo, el responsable solidario y una tercera responsabilidad derivada. Es responsable directo, quien deba dar cumplimiento a obligaciones tributarias que le establece la ley. De acuerdo con el artículo 26, tienen esta condición, los agentes de retención o de percepción y las personas designadas por la ley o por la administración tributaria.
La responsabilidad derivada, es la obligación que nace frente a un tercero por una disposición del COT, como en el caso del artículo 26, de acuerdo con el cual, el responsable tendrá derecho a reclamar del contribuyente el reintegro de las cantidades que hubiere pagado por él. También, según el artículo 27, cuando el agente de retención deba responder ante el contribuyente, por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen.
De otro lado, solidaridad es adhesión circunstancial a la causa o a la empresa de otros. Modo de derecho u obligación. De acuerdo con el artículo 21 del código orgánico tributario, los efectos de la solidaridad son los mismos establecidos en el código civil, y advierte que no se puede renunciar a ella. Establece, además, que la interrupción de la prescripción de uno de los deudores es oponible a los demás. Es decir, si el responsable directo ve interrumpida la prescripción respecto de sus obligaciones tributarias, esta es extensiva a los solidarios responsables.
La obligación es solidaria, de acuerdo con el artículo 1.221 del código civil venezolano:
"..cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de modo que cada uno pueda ser constreñido al pago por la totalidad." En nuestro sistema tributario, la condición de responsable solidario nace cuando la ley vincula a un tercero para responder conjuntamente por el cumplimiento de las obligaciones del contribuyente. en tales circunstancias y cuando se trata de resarcir o sancionar una infracción, la acción del sujeto activo recae o puede recaer en el responsable solidario”.
Por las disposiciones contenidas en el artículo 20 del COT, están solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se verifique el mismo hecho imponible y añade, que en los demás casos la solidaridad debe estar expresamente establecida en el propio código o en la ley. En la normativa tributaria encontramos varios casos, el primero se da, respecto al impuesto sobre la renta, en las sociedades civiles y comunidades con relación al impuesto que deban pagar los socios o comuneros y en el consorcio por el impuesto de las empresas que lo constituyen. en el caso del IVA, los comisionistas, agentes y apoderados son responsables solidarios del pago del impuesto en caso de que el representado o mandato no lo haya hecho oportunamente (artículo 10)
En el artículo 91, el COT establece responsabilidad solidaria de los representados por las sanciones pecuniarias, cuando un mandatario, representante, administrador, síndico, encargado o dependiente incurriere en ilícito tributario. De esta disposición se deriva que las sanciones privativas de la libertad sólo se aplicarán al autor principal y a los coautores, cómplices y encubridores.
En todos los demás casos, la responsabilidad solidaria debe estar expresamente señalada, lo que equivale a decir que no se puede presumir, sino que deben configurarse las circunstancias de hecho y de derecho que demuestren tal condición en los casos que así lo establezca el propio código o una ley especial. Dado el carácter personal de la obligación tributaria, y por lo dispuesto en el artículo 14 del COT, no es aplicable el establecimiento de solidaridad por pacto entre deudores y acreedores que contempla el código civil,
El artículo 27 del COT señala que cuando no se realiza la retención o percepción, el agente de retención responderá solidariamente con el contribuyente. el mismo artículo atribuye la condición de responsable de los tributos dejados de retener, percibir o enterar, a la entidades de carácter publico que revistan forma pública o privada, sin embargo, la responsabilidad penal o administrativa recae sobre la persona natural encargada de efectuar la retención. De acuerdo con el artículo 28 del COT, son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan:
· Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces y de herencias yacentes.
· Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida.
· Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos o unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica.
· Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o dispongan.
· Los síndicos y liquidadores de las quiebras; los liquidadores de sociedades, y los administradores judiciales o particulares de las sucesiones; los interventores de sociedades y asociaciones.
· Los socios o accionistas de las sociedades liquidadas.
· Los demás que conforme a las leyes así sean calificados.
La responsabilidad establecida en este artículo se limitará al valor de los bienes que se reciban, administren o dispongan. Sin embargo, subsistirá aun cuando haya cesado la representación o se haya extinguido el poder de administración o disposición. También son responsables solidarios, de acuerdo con el artículo 29 del COT, los adquirentes de fondos de comercio, así como los adquirentes del activo y del pasivo de empresas o entes colectivos con personalidad jurídica o sin ella.
Cuando se trata de la cesión de impuestos, el artículo 51 establece que el cedente es responsable, pero añade: el rechazo o impugnación de la compensación por causa de la inexistencia o ilegitimidad del crédito cedido el cedente será solidariamente responsable junto con el cesionario por el crédito cedido.
El artículo 83 dispone que subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante. en este caso sus herederos legales son responsables de cancelarlas. Por otro lado y de acuerdo con el artículo 84 del COT, la responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en este código. Luego, en los artículos siguientes establece un conjunto de disposiciones que vinculan a quienes tomen parte o participen en el cometimiento de tales ilícitos.
Por otro lado, a los coautores que tomaren parte en la ejecución del ilícito, se aplicará la misma sanción que al autor principal del ilícito, sin perjuicio de la graduación de la sanción que corresponda (artículo 86). Asimismo, a los instigadores que impulsen, sugieran o induzcan a otro a cometer el ilícito o refuercen su resolución, se aplicará la misma sanción que al autor principal del ilícito disminuida de dos terceras partes a la mitad, sin perjuicio de la graduación de la sanción que corresponda (artículo 87)
A los que sin promesa anterior al ilícito y después de la ejecución de éste, adquieran, tengan en su poder, oculten, vendan o colaboren en la venta de bienes respecto de los cuales sepan o deban saber que se ha cometido un ilícito, se les aplicará la misma sanción correspondiente al ilícito de defraudación tributaria, disminuida de dos terceras partes a la mitad (artículo 88)-
A aquellos que presten al autor principal o coautor su concurso, auxilio o cooperación en la comisión de dicho ilícito mediante el suministro de medios o apoyando con sus conocimientos, técnicas y habilidades, así como a aquellos que presten apoyo o ayuda posterior cumpliendo promesa anterior a la comisión del ilícito, se les aplicará la misma sanción correspondiente al ilícito de defraudación tributaria, disminuida de dos terceras partes a la mitad (artículo 88)
Este último asunto preocupó a los profesionales tanto del derecho como de la contaduría pública, porque en los proyectos de reforma se establecía que constituían suministros de medios, apoyo y participación en ilícitos tributarios, las opiniones o dictámenes de profesionales y técnicos, en los que se expresen interpretaciones de los textos legales y reglamentarios relativos a los tributos en ellos establecidos. Afortunadamente, dispuso lo contrario.
Sin embargo, el artículo 89 establece que se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria.
Las declaraciones o manifestaciones que se formulen se presumen fiel reflejo de la verdad y comprometen la responsabilidad de quienes las suscriban, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 91 de este código. Incurren en responsabilidad, conforme a lo previsto en el artículo 88 de este código, los profesionales que emitan dictámenes técnicos o científicos en contradicción con las leyes, normas o principios que regulen el ejercicio de su profesión o ciencia. (Artículo 147 del COT)
Una inquietud frecuente de los contadores públicos que trabajan bajo relación de dependencia o prestadores de servicio, es el grado de compromiso o responsabilidad frente a los posibles ilícitos de sus patronos o contratantes. en este sentido el artículo 85 del COT establece: son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios:
· El caso fortuito y la fuerza mayor;
· El error de hecho y de derecho excusable;
· La obediencia legítima y debida y cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios.
Surge también responsabilidad solidaria de los directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos cuando las personas jurídicas que representan incurran en ilícitos sancionados con penas privativas de la libertad.
Por su parte, el artículo 92 establece: los autores, coautores y partícipes responden solidariamente por las costas procesales.
Finalmente, el parágrafo octavo del artículo 89 de la ley de impuesto sobre la renta establece: los jueces, notarios y registradores que no cumplan con las obligaciones que les impone este artículo, serán solidariamente responsables del pago del impuesto que por su incumplimiento, deje de percibir el fisco nacional, esta norma es de particular aplicación en el caso de anticipos de impuesto por la enajenación de inmuebles.
DEBERES TRIBUTARIOS
Entre los deberes tributarios, los deberes materiales y formales, el primero referido al pago del tributo, es decir, una obligación de dar, y el segundo es la obligación del sujeto pasivo de cumplir con un conjunto de normas cuya finalidad es lograr el efectivo control fiscal por parte de la administración tributaria, es decir, una obligación de hacer.
Ahora bien, el artículo 145 del código orgánico tributario (COT), establece los sujetos en quienes recae la obligación tributaria (contribuyentes, responsables y terceros), así como también menciona de manera general los deberes formales, los cuales son: inscribirse en lo registros exigidos por las normas tributarias; emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales; exhibir y conservar los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos, entre otros; contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones; exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles; comparecer ante las oficinas de la administración tributaria; comunicar cualquier cambio en la situación jurídico-tributaria y cumplir con a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias.
Por ello, quienes incumplan con los deberes formales, establecidos tanto en el código orgánico tributario (COT), leyes especiales y disposiciones emanadas de la administración fiscal, estarán incurriendo en ilícitos formales y, de conformidad con lo establecido en el COT (artículos 99 al 106, ambos inclusive), podrán ser sancionados con: multas que oscilan entre 1 y 2.000 U.T.; además de las penas pecuniarias establecidas en el código, el fisco podrá imponer: la clausura de oficina, local o establecimiento por máximo de 3 días, la revocatoria de las autorizaciones, el comiso de las especies gravadas sin la debida autorización y la suspensión de las actividades realizadas sin las debidas autorizaciones.
De igual modo, si los sujetos pasivos no cumplen ni con los deberes materiales ni formales, estipulados en la leyes y demás disposiciones legales, es decir, si para un hecho imponible se da la concurrencia de dos o más ilícitos tributarios, cuya pena sea pecuniaria, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones, y así con otros supuestos consagrados en el artículo 81 del código orgánico tributario.
Los deberes formales constituyen una importante obligación que los sujetos pasivos deben cumplir, es decir, los contribuyentes, responsables y terceros están obligados, además de realizar el pago del tributo (deber material), a cumplir con los deberes formales estipulados y establecidos tanto en el código orgánico tributario, como en las leyes especiales y demás disposiciones emitidas por la administración tributaria, con el fin de contribuir, por mandato constitucional, con los fines del estado. En consecuencia, quien incumpla con cualquiera de estos deberes formales estará incurriendo en los ilícitos formales contemplados en la ley, y por ende, será objeto de sanciones pecuniarias estipuladas en U.T. (multas), además de las de cierre, comiso, revocación y suspensión de las autorizaciones otorgadas a los contribuyentes. por lo tanto, en un país donde es muy reciente la cultura tributaria, es importante tener en cuenta que además de pagar el tributo, hay que cumplir también con las obligaciones de hacer, es decir, cumplir con los deberes formales contemplados en el amplio ordenamiento jurídico que rige la materia tributaria.
ILÍCITO TRIBUTARIO:
Son los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias. (art.80 COT.)
Clasificación de los ilícitos tributarios:
Ilícitos formales
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas
Ilícitos materiales
Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad
Ilícitos Formales (art.99): el incumplimiento de deberes formales, pasa a constituir los ilícitos formales, los cuales pueden ser: inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas; ilícitos formales relacionado con la inscripción del contribuyente ante la administración tributaria que acarrea multa de 25 UT hasta un máximo de 200 UT (art. 100).
Ilícitos Relativos a las Especies Fiscales y Gravadas (art.108): Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.
Ilícitos materiales (art.109): (tienen que ver con dinero), constituyen ilícitos materiales:
El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones
El retraso u omisión en el pago de anticipos
El incumplimiento de la obligación de retener o percibir
La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
Incurre al retraso el que paga la deuda tributaria después
Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad (art.115):
La defraudación tributaria
La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción
La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros
independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva (funcionarios o empleados públicos,
sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha
información).
SANCIÓN TRIBUTARIA
Pena para un delito o falta. Castigo o pena para aquellos individuos que obran en contra de la administración tributaria y de la recaudación de tributos.
Clasificación de las sanciones Tributarias:
Prisión
Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos, procesados o condenados. Pena privativa de libertad más grave y larga que la de arresto e inferior y más benigna que la de reclusión El Código Orgánico Tributario indica dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 C.O.T.)
Además de esto, nos indica que las sanciones, salvo las penas privativas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal (Art. 93 C. O.T.)
Multa
Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles
Clausura del Establecimiento
Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de
una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT)
Revocatoria o suspensión de licencias
Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.
Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones
Se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria (Art. 89 de la COT)
Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales
Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.
CONCLUSION
La comprensión de la composición y aplicación de los tributos y del sistema tributario Venezolano, ayuda a saber no solo cuales son las obligaciones de cualquier ciudadano, sino también nuestros derechos como contribuyentes. A su vez permite los encargados de planificar las finanzas nacionales determinar cuales son los criterios que de aplicarse serán más beneficiosos para la población, Este deber como ya se mencionó esta explícito en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Civil venezolano.
Se puede decir que en nuestro país la cultura tributaria, ha tenido un mayor repunte en los últimos años. Sin embargo, el reto para el país es administrar las leyes existentes con mayor eficiencia. Ese es un objetivo que se obtiene a través de la buena administración, un mejor adiestramiento y supervisión y una provisión adecuada de recursos.
BIBLIOGRAFÌA
LEYES
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO. Gaceta Oficial No. 37.305 de fecha 17 de Octubre de 2001.
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