viernes, 13 de agosto de 2010

LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROS

República Bolivariana de Venezuela
Universidad de Oriente - Núcleo Monagas
Maestría en Ciencias Administrativas
Mención Finanzas - Cohorte XIII















LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROS






LEGISLACION EMPRESARIAL

Facilitador:
Prof. (Msc) Lisandro Zapata.
Integrantes:
Martínez A. Dimas.
C.I.: 13.093.290
Medina Mirla R.
C.I.: 10.388.285
Panfield L. Aquiles
C.I.: 13.655.657
Ventura Jhemyl.
C.I.: 13.499.493


Maturín, Julio 2010



INDICE

Introducción………………………………………………………………………. 01
1.- Antecedentes históricos – legales:
1.1- Historia del Petróleo en Venezuela……………………………………. 02
1.2- Reformas de la ley de Hidrocarburos………………………………….. 04
2.- Ley Orgánica de Hidrocarburos:
Capítulo I – Disposiciones fundamentales……………………………………. 07
Capítulo II – De las actividades relativas a los hidrocarburos……………… 08
Capítulo III – Del ejercicio de las actividades primarias…………………….. 10
Capítulo IV – De los derechos complementarios……………………………. 12
Capítulo V – Unificación de los yacimientos…………………………………. 13
Capítulo VI – Del régimen de regalía e impuesto…………………………… 14
Capítulo VII – De las actividades industriales……………………………….. 15
Capítulo VIII – De las actividades de comercialización…………………….. 16
Capítulo IX – De las infracciones y sanciones………………………………. 18
Conclusiones…………………………………………………………………..… 20
Bibliografía…………………………………………………………………….…. 22
Anexos:
Mapa Conceptual……………………………………………………………….. 24
Ley Orgánica de Hidrocarburos…………………………………………………26




INTRODUCCION



La Seguridad de la Nación es competencia y responsabilidad del Estado y se fundamenta en su desarrollo armónico e integral. En Venezuela, en la actualidad, el desarrollo nacional como pilar fundamental de la seguridad, tiene como base principal de sustentación los recursos de hidrocarburos, rubro que se ha mantenido desde su descubrimiento en 1914 como actividad económica principal en el país.


El aprovechamiento integral de esos recursos requiere de una ley que le garantice a la nación venezolana la optimización de su industria petrolera, dentro de los parámetros de explotación racional, garantía de justos ingresos fiscales, conservación del recurso, contribución al desarrollo social y protección del ambiente, acciones todas, que coadyuven a fortalecer y a garantizar nuestra seguridad.


La importancia de la Ley de hidrocarburos radica en que esta regula uno de los rubros económicos más relevantes del país, como lo es el petróleo. Siendo la actividad petrolera fuente principal de los ingresos nacionales, la ley que la rige de forma clara y precisa debe ser considerada una de las más relevantes del país, por su altísima incidencia en la economía de la sociedad venezolana.


Ante los hechos mencionados, se considera necesario la revisión histórica legal de la Ley de Hidrocarburos en Venezuela, para de esta base llegar a entender en el análisis realizado a la ley vigente a la fecha de hoy, todos los cambios y la evolución que ha venido sufriendo a lo largo de los años desde su creación en 1920.





1.- ANTECEDENTES HISTORICOS – LEGALES


1.1- HISTORIA DEL PETROLEO EN VENEZUELA



La historia petrolera de Venezuela es bastante reciente. Sin embargo, su importancia ha sido tal que ha tenido efectos inmediatos sobre la población venezolana desde el punto de vista político, económico, cultural y social.



A comienzos del siglo XX, cuando el mundo comienza a tomar conciencia de la extraordinaria significación del petróleo, las apetencias de potencias y empresas extranjeras voltearon sus miradas hacia Venezuela y comenzaron a incursionar en nuestra actividad petrolera. La circunstancia de que sólo en el extranjero se dominaban las técnicas para buscar, extraer y refinar la sustancia, aunado al persistente atraso tecnológico, político y económico, en la práctica obligó a dejar el recurso en manos de compañías foráneas, pues se suponía que sólo ellas estaban en condiciones de desarrollarlo. De esta manera, hasta las formas y los modos de las negociaciones para el manejo de las actividades relacionadas con el petróleo vinieron del exterior, por carecer nosotros de reglas especializadas para ese propósito.



Tras el descubrimiento del pozo Zumaque en 1914, Venezuela abre sus puertas a los mercados energéticos mundiales gracias a las concesiones otorgadas por Juan Vicente Gómez. Estos permisos daban amplia libertad a las empresas las cuales explotaban y refinaban el preciado oro negro con altos márgenes de ganancia para ellas pero pocas para los venezolanos.



En sólo en 1918 cuando se dicta un reglamento dedicado a hidrocarburos y es en 1920 cuando se promulga nuestra primera Ley de Hidrocarburos.



Al tomar conciencia de este fenómeno, se inició una lucha por eliminar este carácter concesionario y lograr un mayor beneficio para el suelo criollo. Así, tras la muerte de Gómez (1935) y la llegada de nuevos líderes que buscaban una política petrolera más justa, se promulga en 1943 la nueva Ley de Hidrocarburos, después de la creada en 1920. En esta nueva ley y la creación de la primera Ley de Impuesto sobre la Renta, se obligaría a las petroleras a pagar impuestos anteriormente exentos y limitaría su cuota de producción.



Sin embargo, los eventos políticos que caracterizaron la historia criolla en los años siguientes, impusieron nuevas prioridades: el fin de la segunda Guerra Mundial, el triunfo de Rómulo Gallegos en 1945 con el que se implanta la soberanía popular y la llegada de un nuevo régimen represivo con Marcos Pérez Jiménez, relegaron la lucha por la justicia petrolera y social.



En enero de 1958 se restablece el rumbo democrático y pluralista del país de forma sólida y estable. Los gobiernos de Rómulo Betancourt (1958) durante el cual se creó la Corporación Venezolana de Petróleo (CVP), Raúl Leoni (1963), Rafael Caldera (1968) y Carlos Andrés Pérez (1973), procuraron una mayor participación fiscal en el negocio petrolero, un control más efectivo sobre la industria y una mayor incorporación gerencial y operativa venezolana en todas las fases industriales de los hidrocarburos.



Finalmente, las condiciones eran óptimas y el clima del país el más propicio para lograr desarrollar una industria petrolera propia que generara los recursos necesarios para mantener a flote la nación: el 29 de agosto de 1975, se puso el "ejecútese" sobre la Ley de Nacionalización del Petróleo, si bien ésta no tuvo efecto hasta el 1 de enero de 1976. Ese día, las propiedades, plantas y equipos de las compañías concesionarias extranjeras y venezolanas pasaron a manos del Estado, así como también la planificación, financiamiento, ejecución y control de todas y cada una de las actividades propias de la industria petrolera.



Para la época mencionada también tiene lugar la creación de PDVSA, y desde entonces Venezuela se convirtió en un país mono exportador que ha encontrado en el petróleo la solución a muchos problemas.



Si para el momento de concebirse nuestras primeras leyes de hidrocarburos ya el petróleo era un recurso valioso, hoy, es plena la comprensión de la altísima importancia mundial de este recurso natural no renovable, por lo que la regulación de su explotación y aprovechamiento está en los más altos rangos del interés de países productores y consumidores, orientado por básicos propósitos estratégicos, en el caso de Venezuela, por la esencial atención de los intereses de la nación como una integridad a lo largo del tiempo.



En la medida en que estos intereses queden garantizados, la nación mantendrá su disposición para continuar contribuyendo con su petróleo al progreso equitativo del país y de todas las demás naciones interesadas en nuestro invaluable recurso natural.

1.2- REFORMAS DE LA LEY DE HIDROCARBUROS.



Los antecedentes de las leyes que desde 1920 han regido la materia de hidrocarburos en Venezuela, se remontan a las 'Ordenanzas de Minería para la Nueva España', promulgadas en Aranjuez el 22 de mayo de 1783 y aplicadas en la Capitanía General de Venezuela por Real Cédula del 27 de abril de 1784.



El 24 de octubre de 1829, el Libertador Simón Bolívar da un paso fundamental en el desenvolvimiento de la doctrina minera al emitir el trascendental Decreto de nacionalización de las minas, en el cual se establece que 'las minas, de cualquier clase que sean, son propiedad de la República y que mientras no se adopten otras disposiciones al respecto, continuarán aplicándose en materia de minería las Ordenanzas de Nueva España'.



En 1832, separada Venezuela de la Gran Colombia, el Congreso Nacional dicta una Resolución con fecha 29 de abril, estableciendo que, de acuerdo al mencionado Decreto del Libertador, las Ordenanzas que deben regir en Venezuela en lo relativo a sus minas son la de Nueva España. Más adelante, el 15 de marzo de 1854, se promulgó nuestro primer Código de Minas. La legislación minera regía para todos los yacimientos, incluidos los de hidrocarburos.



A partir de la citada ley de 1920 se origina una inquietud legislativa. En efecto, se dictaron leyes de hidrocarburos el: 16 de junio de 1921, 9 de junio de 1922, 18 de julio de 1925, 18 de junio de 1928, 17 de junio de 1935, de agosto de 1936 y 21 de diciembre de 1938, las cuales, una tras otra fueron preservando la validez de las negociaciones celebradas bajo el ámbito de las anteriores, que seguían rigiéndose por ellas.



Esto trajo como consecuencia una diversidad de regímenes legales para la actividad petrolera, lo cual, unido al mal tratamiento económico que en ellas se daba a la nación, justificó la Reforma Petrolera de 1943, que dio origen a la Ley de ese año. Esta Ley tuvo entre sus méritos unificar el tratamiento legal de los hidrocarburos y mejorar la participación económica de la nación, mediante su propia normativa o permitiendo la aplicación de leyes impositivas, ya que el tratamiento de lo hidrocarburos quedó no sólo sujeto a las ley de la materia sino al conjunto de la legislación nacional.



Estos cambios permitieron al país iniciar un proceso para incrementar los ingresos que recibía por la explotación del petróleo. El objetivo de repartir el producto petrolero, mitad para los concesionarios y mitad para la nación, se logro y se superó con la aplicación de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. La Ley de Hidrocarburos de 1943 cumplió su cometido y nuevos propósitos nacionales sobre hidrocarburos debieron ser atendidos por las reformas de dicha Ley efectuados en 1955 y 1967, así como por las leyes siguientes: Ley de Reversión y Ley de Gas, de 1971; Ley que Reserva al Estado la Explotación del Mercado Interno de los Productos Derivados de Hidrocarburos, de 1973; Ley Orgánico que Reserva al estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, de 1975 y la Ley Orgánica de Apertura del Mercado Interno de la Gasolina y Otros Combustibles Derivados de los Hidrocarburos para el Uso de Vehículos Automotores, de 1998.


Siendo la legislación sobre los hidrocarburos una de las más importantes del país, después de la Constitución, ya que regula en forma clara y precisa, una de las bases de la economía de la sociedad venezolana, es necesario abarcar todos los ámbitos unificados en una legislación integral.
Como se puede apreciar en los antecedentes histórico-legales, las normas que actualmente rigen las actividades sobre los hidrocarburos en Venezuela, se encuentran dispersas en diferentes leyes; dispersión que ha dificultado su aplicación, por existir colisión entre algunas y por la derogación, expresa o tácita, de varias de dichas normas.



La situación mencionada por si sola, justifica la necesidad de dictar una Ley Orgánica de Hidrocarburos que ordene y armonice en un sólo texto, las normas exigidas por la materia. Esto da pie a la reforma del 2001, con lo cual se busca evitar las frecuentes y complicadas interpretaciones legales, que tanto tiempo le restan a la gerencia pública y privada, con la consiguiente demora en decisiones y proyectos.



El nuevo texto legal se propone regular con normas actuales las diferentes actividades sobre los hidrocarburos, así como la participación en las mismas de los actores público y privado, con seguridad jurídica y dinamismo, en procura de la sustentabilidad, la permanencia y la equidad del crecimiento del sector.



La ley de Hidrocarburos fue reformada nuevamente en Mayo del 2006, según GO. Nº 38.443 del 24/05/2006, esta Ley es la que se mantiene a la presente fecha, y sobre la cual presentamos a continuación el análisis y conclusiones pertinentes.



2.- LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROS
(ANALISIS)


CAPITULO I



DISPOSICIONES FUNDAMENTALES



Sección primera: Del ámbito de la ley. Art 1-2



Esta sección trata sobre la definición y alcance de la presente ley.



Se aclara que esta ley rige todo lo relativo a la ley de hidrocarburos, desde su exploración y extracción hasta su refinación, transporte, comercialización y conservación, igualmente lo relativo a todos aquellos productos refinados además de las obras que se requieran para lograr la realización de estas actividades.



Así mismo también regula lo relativo a la extracción de hidrocarburos gaseosos siempre y cuando estas estén asociadas a las actividades del petróleo a las que se hace mención en la presente ley.


Sección segunda: De la propiedad de los yacimientos. Art 3



En esta sección la ley establece claramente la propiedad del hidrocarburo, afirmando que este pertenece a la República, cualquiera sea su naturaleza y ubicación en el territorio nacional.

También en esta sección se establece que los hidrocarburos son bienes del dominio público, razón por la cual tienen un carácter inalienable e imprescriptibles.

CAPITULO II



DE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LOS HIDROCARBUROS



Sección primera: Disposiciones Generales. Art 4-7



Las actividades a las que se refiere la presente ley y las obras que dichas actividades requieran, se declaran en esta sección de utilidad pública y de interés social. Así mismo en esta sección se establece que las actividades inherentes a esta ley están dirigidas al desarrollo armónico, sostenido e integral del país, sin descuidar el uso racional del recurso natural y por supuesto con la debida preservación del ambiente.



En esta sección también se aclara que los ingresos obtenidos a razón de los hidrocarburos, financiaran el primer lugar el bienestar social del pueblo y la inversión productiva.



Se hace mención de la aplicación de esta ley a quienes realicen actividades inherentes a acuerdos o tratados internacionales, así mismo estas actividades están sujetas también a cualesquiera otras leyes nacionales que les fuera aplicable.



Sección segunda: De la competencia. Art 8.



La formulación, regulación y seguimiento de las actividades en materia de hidrocarburos, es competencia del MENPET, así mismo, este Ministerio es el encargado de la administración de los hidrocarburos.



Sección tercera: De las actividades primarias. Art 9.



Se define cuales son las actividades primarias, entendiéndose por tales, la exploración, extracción, recolección, transporte y almacenamiento del hidrocarburo.



Sección cuarta: De las actividades de refinación y comercialización. Art 10-17.



Las actividades de refinación y comercialización pueden ser realizadas por el Estado y los particulares, conjunta o separadamente. La construcción de refinerías debe estar aprobada por el Ejecutivo, y las empresas que ejerzan la actividad de refinación deben tener permiso o licencia del MENPET, para lo cual deben cumplir ciertos requisitos especificados en esta sección.


El MENPET también autorizará cesión, gravamen y ejecución de derecho de licencias, y la revocación de las mismas es también de su competencia siempre que estén de acuerdo a las estipulaciones que al respecto tenga esta ley.



Sección quinta: De la participación del capital nacional y de la utilización de bienes y servicios nacionales. Art 18.



El Ejecutivo Nacional asume la responsabilidad de adoptar medidas que propicien la formación del capital nacional, para así motivar la creación de empresas en el país interesadas en la actividad regulada en esta ley, En tal sentido, la ley ampara la participación de empresas de capital nacional.
Sección sexta: De las obligaciones derivadas de las actividades sobre hidrocarburos. Art 19-21.



En esta sección la ley establece los deberes a los que están obligadas las personas que ejecuten las actividades reguladas por esta ley. Las personas que realicen estas actividades deben hacerlo en forma continua y eficiente, considerando las normas, técnicas disponibles sobre ambiente, higiene y seguridad, asegurando así el máximo recobro final de los yacimientos. También están obligadas las personas que ejerzan esta actividad, a suministrar al Estado cualquier información que estos soliciten, además deben permitir el uso de sus instalaciones a otros cuando tengan disponibilidad y así lo exija el interés público o social.



CAPÍTULO III



DEL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES PRIMARIAS



Sección primera: De la forma y condiciones para realizar las actividades primarias. Art. 22-26


Esta primera sección perteneciente al Capitulo III (Artículos 22-26) se refiere a las actividades primarias como exploración, recolección y transporte de hidrocarburos, realizadas en el territorio nacional donde el ejecutivo nacional tendrá participaciones con mas de 50% en las actividades y podrá decidir donde y cuando las empresas operadoras podrán realizar las actividades antes mencionadas aunado también a realizar instituciones en pro al soporte operacional.



Cabe destacar que el estado podrá retirar o revocar derechos a las empresas operadoras si estas no cumplen con sus obligaciones o se desvían de las leyes establecidas.



Sección segunda: De las empresas del Estado. Art 27-32



En esta sección 2 Capitulo III (Art 27-32) se refiere a las empresas creadas por el Estado para realizar las actividades petroleras, cuyas empresas a su vez podrán crear otras empresas las cuales estarán sujetas a modificaciones, fusiones o liquidaciones por parte de las empresas creadas por el Estado.



El ejecutivo mediante mandato del MENPET podrá inspeccionarlas y fiscalizarlas tanto en el interior como en el exterior del país; En esta sección también habla sobre la estabilidad laboral de los trabajadores de la industria y las obligaciones del estado referentes a pensiones, jubilaciones, fideicomisos, y otros hacia con los trabajadores.


Sección tercera: De las empresas mixtas. Art 33-37



En esta tercera sección, la ley expone lo referente a las empresa mixtas a constituir, donde aclara que el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Energía y Petróleo (MENPET), podrá modificar cuando así lo considere, las condiciones propuestas en la negociación, por supuesto dependiendo de las ventajas a favor de la República.



Para el cumplimiento de las mencionadas condiciones propuestas se deben cumplir algunos requisitos exigidos en la presente ley, entre estos requisitos existen los avisos con anterioridad para lapsos de prorrogas de continuidad de las actividades.



Las empresas mixtas deben informar sobre la ubicación y extensión del área donde se vaya a realizar la actividad, cuya área deberá permanecer en perfecto estado desde el punto de vista de seguridad y preservación del medio ambiente.



El Ejecutivo Nacional no se hará responsable de sustancias que afecten al ambiente en zonas donde se estén realizando las actividades inherentes a la regulación de esta ley, sin embargo, estará encargada de velar por instrumentos favorables para la República como por ejemplo; el aumento de la regalía, becas, entrenamiento, empleo de nuevas tecnologías entre otros.



También regula esta ley en la sección y artículos mencionados, lo relativo a la escogencia o selección de las operadoras que serán beneficiadas con los respectivos otorgamientos, la actividad de selección se realizará conjuntamente entre el Ejecutivo Nacional y el MENPET.

CAPÍTULO IV



DE LOS DERECHOS COMPLEMENTARIOS



Sección primera: Ocupación temporal, expropiación y servidumbres. Art 38-39



En la primera sección del Capitulo IV (Art. 38-39) la ley expone lo referente al derecho que tendrán aquellas empresas operadoras interesadas para solicitar ocupar un espacio por un periodo de tiempo, o la constitución de servidumbre (oleoductos, gasoductos, etc), las cuales son necesarias para realizar las actividades primarias establecidas en la presente ley, así mismo se expone la expropiación de bienes rigiéndose por la ley según sea el caso.



Sección segunda: De los procedimientos. Art 40-41



En la segunda sección del capitulo IV (Art. 40-41) se regulan todos aquellos procedimientos que se deben realizar para la constitución de las servidumbres, por ejemplo: si la empresa operadora constituye una servidumbre en una propiedad privada, esta deberá realizar los contratos y negociaciones pertinentes con el propietario de la propiedad, de no ser así el propietario podrá dirigirse a tribunales del Estado.



Por otra parte, en caso de que la empresa u operadora constituye la servidumbre en un terreno baldío, la empresa operadora o las personas interesadas en la zona, deberán realizar los convenios a que diere lugar directamente con el Ejecutivo nacional.

CAPITULO V



UNIFICACION DE YACIMIENTOS.



Sección primera: De los yacimientos Nacionales y limítrofes con otros pauses. Art. 42-43



Los cambios tecnológicos en el ámbito industrial de hidrocarburos han permitido un mejor aprovechamiento y un aumento en la productividad de los recursos naturales existentes en el planeta, especialmente los hidrocarburos que se encuentran ubicados en las Plataformas Continentales (Costa Afuera) entre varios países.



Está claro que la explotación de esos recursos constituyen un incentivo para que los Estados extiendan su dominio territorial, pero al estar involucrados varios explotadores; se hace necesario establecer negociaciones y acuerdos amparados en la forma de tratados internacionales que se rigen por el Derecho Internacional y que permiten unificar los yacimientos con el fin de garantizar su conservación y mejor aprovechamiento así como evitar conflictos entre ambos operadores.


La Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH) en su Capitulo V – Unificación de Yacimientos – Establece la celebración de convenios de unificación para la explotación de yacimientos que se extiendan bajo áreas en donde actué más de un explotador, y aquellos casos en que el yacimiento sobrepase áreas no atribuidas para explotación; el Ejecutivo Nacional tomara las medidas atinentes en salvaguarda de los intereses de la republica.



Para los casos donde las áreas formen parte de países limítrofes; la explotación no podrá ser sin el convenio de unificación con los países involucrados.

CAPITULO VI



DEL REGIMEN DE REGALIA E IMPUESTO.



Sección primera: De la Regalía. Art.44-47


Sección segunda: De los impuestos. Art.48



Una de las razones principales para la reforma sobre la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH), fue sustentar la política actual de hidrocarburos en la cual se persigue otorgar Mayor Intervención al Estado; permitiendo de esta manera que Petróleos De Venezuela (PDVSA) logre tomar control de las áreas medulares del negocio referente a la extracción del crudo e integrar la industria petrolera al tejido económico e industrial de la nación.



El capítulo VI de la LOH claramente establece, en su sección primera y segunda; las condiciones bajo las cuales se aplicará el régimen de regalías e impuestos a las operadoras.



Estas obligaciones en la actualidad son tan altas para una parte de los inversionistas que conforman las empresas mixtas, así como justas para los intereses económicos del estado con miras a mantener la soberanía de este recurso natural. Y aun con tan alta obligación, sigue siendo el negocio petrolero una inversión rentable.



Ahora bien: en el Capítulo VI, sección 1era de la regalía - Se modifica el artículo 44 excluyendo la referencia existente a los proyectos para la mezcla de bitúmenes procedentes de la Faja del Orinoco; lo cual permite inferir que el bitumen debe ser considerado como un crudo extra pesado y que está sujeto a ser rebajada su regalía a 20%; a fin de lograr la economicidad de potencial de proyectos de extracción, en caso de comprobarse que el yacimiento no es económicamente explotable; pero, también podrá restituirse este impuesto a su nivel original, hasta alcanzar de nuevo el treinta por ciento (30%), cuando se estime que las causas de la exoneración hayan cesado.



Las regalías podrán ser exigidas en dinero o en especie por el Ejecutivo Nacional y se notificarán mediante el Ministerio de Energía y Petróleo a través de planillas de liquidación que deberán ser canceladas en cinco 5 días hábiles luego de su respectiva notificación.



En el Capítulo VI, sección 2da de los impuestos - Se modifica el artículo 48 de la LOH e incluyen además del impuesto superficial, de consumo propio y de consumo general que ya existían; los impuestos de extracción y de registro de exportación, en donde los contribuyentes deberán pagar mensualmente 1/3 del valor de todos los hidrocarburos líquidos extraídos de cualquier yacimiento y el 0.1% del valor de todos los hidrocarburos exportados de cualquier puerto desde el territorio nacional.

CAPITULO VII



DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES.



Sección primera: Forma y condiciones de las actividades. Art. 49-55



Sección segunda: De otras obtenidas. Art. 55.



La LOH regula todo lo relativo a la exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte, almacenamiento, comercialización, conservación de los hidrocarburos, así como lo referente a los productos refinados y a las obras que la realización de estas actividades requiera.
Estas actividades industriales de los hidrocarburos refinados comprenden la separación, destilación, purificación, conversión, mezcla y transformación de los mismos, realizadas con el propósito de añadir valor a dichas sustancias mediante la obtención de especialidades de petróleo u otros derivados de hidrocarburos.



El artículo 50 de la Ley Orgánica, permite que las actividades industriales con hidrocarburos refinados puedan ser realizadas por el Estado, por sus empresas, por empresas mixtas con participación de capital estatal y privado, en cualquier proporción y por empresas netamente privadas.



De forma general, en este capítulo el Ejecutivo nacional persigue el establecimiento de un crecimiento económico sostenido mediante el valor agregado que se pueda incrustar en el procesamiento generalizado del sector hidrocarburo, desde la mayor y más profunda transformación de los hidrocarburos refinados hasta la industrialización de los insumos que se producen, contribuyendo de esa forma al impulso de una imagen solida de competitividad proyectada hacia el exterior estimulando la formación de capital nacional.

CAPITULO VIII

DE LAS ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN


Sección Primera: De las personas que pueden ejercerlas Art. 57-59

Cuando en la ley se menciona las actividades de comercialización se refiere tanto a donde se desarrollan, es decir; en el exterior o en el interior de la nación, como a la que se comercializa; refiriéndose a los hidrocarburos en su estado natural como a sus derivados los cuales serán definidos mediante decreto por el ejecutivo nacional.

Ahora bien, las únicas entidades facultadas para realizar las actividades antes descritas son las empresas de exclusividad del estado, en cuanto a esto último, la posición de las empresas mixtas (Capital Estadal/Privado en cualquier proporción) está bien definida, dejándola solo con un cliente, que son las anteriormente definidas empresas de exclusiva propiedad del estado.

Sección Segunda: Del Comercio Interior Art. 60 – 61

La ley en beneficio de la sociedad venezolana regulará todo lo concerniente a los productos derivados de los hidrocarburos, incluso la clasificación y definición de estos últimos a través del Ministerio de Energía y Petróleo, estableciendo también que, el suministro, transporte, almacenamiento, distribución y expendio de estos productos serán catalogados como “Servicios Públicos” y en consecuencia la nación por medio del Ministerio de Energía y Petróleo fijara precios de estos y velara por la eficiencia del servicio, que esta última este siempre en aumento y que por ningún motivo se interrumpa el mismo.

Los interesados en realizar las actividades descritas como de comercio interior, deberán obtener ante el Ministerio de Energía y Petróleo un permiso para poder realizarlas, y podrán optar por realizar varias de estas actividades siempre que estén bien separadas o diferenciadas jurídica y contablemente.

Al igual que cualquier otro permiso, autorización y concesión otorgada por el ministerio, lo concerniente a las cesiones, modificaciones y terminaciones de estas deberán estar autorizadas nuevamente por el Ministerio de Energía y Petróleo así como también queda en potestad del ente regulador la revocación de los permisos otorgados por los motivos que este estimare suficientes y ques estén previstos en la presente ley.

Sección Tercera: De los permisos y otras autorizaciones Art. 62 – 66

Se establece que cualquier bien mueble o inmueble que esté relacionado con la actividad del comercio interior estará sujeto a una aprobación o consentimiento por parte del Ministerio de Energía y Petróleo para su construcción, modificación o destrucción.

Por otra parte ninguna notaria o registro público podrá darle continuidad a ningún proceso, documento o acto que requiera la aprobación por parte del ministerio y que carezca de este, en cualquier caso este acto o documento será completamente nulo.

También se expresa que el que actualmente ejerce la actividad del comercio interior tiene preferencia ante cualquier tercero en lo referente a la compra de un bien relacionado con este ramo de negocio o la continuidad de su actividad.


CAPITULO IX

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES


Sección Primera: De las multas y sus cuantías Art. 67 – 69

La ley en este aspecto no establece específicamente las acciones que acarrearan las sanciones que más adelante se expondrán, pero expresa que cualquier falta o acción en contra de la ley como tal y en contra de las actividades referidas a seguridad y protección de instalaciones, personas y bienes, construcción de obras e instalaciones, prestación de servicio, normas de calidad, transporte y distribución de hidrocarburos y productos, de precios y tarifas serán causales de las siguientes penalidades:

1. Multa entre 50 y 50.00 Unidades Tributarias.
2. Suspensión de actividades hasta por seis (6) meses.
3. Las dos Sanciones anteriormente expuestas.

Todas estas sanciones serán aplicadas dependiendo de la gravedad del caso o infracción y por supuesto sin perjuicio de cualquier otra sanción que aplicare por concepto de otra ley venezolana.




CONCLUSIONES


La Ley de Hidrocarburos en Venezuela desde su creación en 1920 hasta la presente fecha, ha sufrido una serie de reformas en la búsqueda por adaptar y preservar los beneficios económicos, protección ambiental y soporte de calidad de vida nacional, de tal manera que en la ley actual se puede observar lo que su evolución en la historia ha logrado.



La última reforma parcial a la Ley Orgánica de Hidrocarburos de Venezuela fue aprobada en Mayo 2006, para de esa forma dejar formalizados entre otros aspectos, los impuestos de Extracción y de Registro de Exportación. La reforma indica que la tarifa de extracción alcanzará el 33 por ciento del valor de todos los hidrocarburos líquidos obtenidos de cualquier yacimiento.



El otro gravamen está relacionado con el pago del 0,1 por ciento de todos los hidrocarburos exportados de cualquier puerto desde el territorio nacional.

Se ajusta además lo estipulado sobre las empresas mixtas y se elimina la referencia de bitumen a los recursos que se extraen en la Faja Petrolífera del Orinoco (suroeste), donde se estima que existen 230.000 millones de barriles de crudo pesado. Asimismo, el impuesto sobre la renta aumentará del 34 al 50 por ciento a las cuatro asociaciones presentes en la referida Faja.



Esas entidades producen más de medio millón de barriles diarios de combustible fósil y están integradas, junto con la estatal Petróleos de Venezuela (PDVSA), por Total (Francia), Statoil (Noruega), BP (Gran Bretana) y las estadounidenses ConocoPhillips, Chevron, y ExxonMobil.



En cuanto a la explotación de los yacimientos de esa región del Orinoco se determinó que el gobierno nacional podrá establecer si rebaja o no la regalía hasta un 20 por ciento en dependencia si éste proceso es económicamente rentable.

El artículo 33 fue uno de los modificados y está relacionado con la constitución de las empresas mixtas y las condiciones que regirán las actividades primarias, las cuales serán aprobadas por la Asamblea Nacional.



Mientras en el artículo 44 se indica que de los volúmenes de hidrocarburos extraídos de cualquier yacimiento, el Estado tiene derecho a una participación de 30 por ciento como regalía.



En febrero 2010 hubo una solicitud de reforma de parte del presidente de la Federación de Asociaciones de Empresarios de Hidrocarburos, Giuseppe Gherardi, quien solicitó al gobierno incrementar en 30% la gasolina de mayor calidad (95 octanos) y mantener el precio en la versión de 91 octanos, sin embargo, el Ejecutivo para ese momento informó que este tema no está en la agenda del gobierno, pero no se negó la posibilidad de que en un futuro esto sea posible.



Como en todas las reformas, se espera que las que hayan lugar de hoy en más, sean con las mejores disposiciones de mantener la soberanía del hidrocarburo y por ende, los resultados positivos para el bienestar que la actividad petrolera significa para el país, en especial, en las áreas económicas y sociales.



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