miércoles, 11 de agosto de 2010

Ley de Contrataciones Públicas

INTRODUCCION

La contratación pública incluye los pedidos de suministros, servicios y trabajos u obras del sector público. Estos contratos públicos están sometidos a normas y procedimientos, sin embargo, la dinámica social actual y el cumplimiento de las normas constitucionales, y por cuanto es deber ineludible del Estado promover las iniciativas que garanticen la generación de bienes y servicios que satisfagan las necesidades básicas de la población en su conjunto, surge la necesidad de que el Gobierno Nacional promueva cambios, en el marco jurídico institucional, que sean capaces de facilitar el surgimiento de ambientes propicios para dinamizar el proceso de transformaciones hacia una sociedad más justa y menos conflictiva.

Bajo esa filosofía, se inscribe la reforma parcial de la Ley de Licitaciones públicas, como un instrumento legal indispensable para fomentar la eficiencia de la inversión pública que debe asignarse al desarrollo de las actividades sociales prioritarias previstas en la planificación estratégica nacional, acorde a lo previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

En este sentido la Ley de Licitaciones vigente debe adaptarse a las nuevas realidades del país respetando los principios de igualdad, competencia y transparencia contemplados en la Constitución

En el presente trabajo, se muestra el análisis y la interpretación de la Ley de Contrataciones, destacando la modernización y agilización de los procedimientos de selección de contratistas aplicando los principios de la economía, transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia y publicidad, así como lograr mejorar las condiciones y adoptar políticas de compras que hagan frente al impacto negativo que actualmente padece la industria en Venezuela.

La Ley de Contrataciones Públicas sancionada en 2008 y reformada en 2009, por su denominación podría considerarse como una ley destinada precisamente, a regular toda la “ contratación publica” es decir, toda la actividad contractual del Estado y, por tanto, los contratos del Estado o contratos públicos celebrados por las personas jurídicas estadales, tal y como sucedió, por ejemplo, en términos generales, en España, en el pasado, con la Ley de Contratos del Estado (1995) y, actualmente, con la Ley de Contratos del Sector Público (2007); y en Colombia, con la Ley de Contratos del Estados (1993).

De acuerdo con su denominación, entonces, la ley debería tener por objeto regular los contratos suscritos por los entes públicos o más precisamente, por las personas jurídicas estatales, sin distingo alguno, además, entre si se trataría de contratos administrativos, denominación que por lo demás, no sólo no se recoge en la Ley, sino que puede considerarse superada en el derecho positivo. Es decir, si nos atuviéramos al solo nombre de la Ley, podría pensarse que se trataría de un cuerpo normativo general, destinado a regular todos los contratos del estado celebrados por todas las personas jurídicas estadales, lo cual no es exacto.

Sin embargo, la Ley, a pesar de su nombre, ni regula todos los contratos estadales, ni regula toda la actividad de contratación pública que en general desarrollan todos los entes públicos, ni de las Administraciones Públicas (nacional, estadal y municipal). En realidad, con algunos agregados importantes, sigue siendo una Ley de delimitado alcance, básicamente destinada a regular los procedimientos de selección de contratistas (entre ellos la licitación) (artículos 36 al 92). Por ello, la única Ley que fue derogada por la nueva, fue la vieja Ley de Licitaciones y, en general, a la selección de contratistas, la nueva Ley agregó normas generales referidas a la “contratación” (artículos 93 al 131), incluyendo previsiones, por ejemplo, sobre garantías contractuales, el inicio y la terminación de los contratos públicos, y sobre su modificación, aplicables a todos los contratos del estado que caen dentro del ámbito de aplicación.

OBJETO DE LA LEY

La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, con la finalidad de preservar el patrimonio público, fortalecer la soberanía, desarrollar la capacidad productiva y asegurar la transparencia de las actuaciones de los órganos y entes sujetos al Presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de manera de coadyuvar al crecimiento sostenido y diversificado de la economía.

IMPORTANCIA

Su importancia esta basada en promover la participación de las pequeñas y medianas industrias, cooperativas y demás formas asociativas comunitarias para el trabajo, con el propósito que tengan prioridad y preferencias en las modalidades de selección de contratistas, fomentando los aspectos relacionados con el compromiso de responsabilidad social y la satisfacción de las necesidades prioritarias de las comunidades, así como las acciones que desarrollarán los Consejos Comunales, ya que son incluidos en su articulado para estimular desde la base poblacional el desarrollo económico y social de la Nación

PRINCIPIOS

Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se desarrollarán respetando los principios de economía, planificación, transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia, publicidad y deberán promover la participación popular a través de cualquier forma asociativa de producción.

ÁMBITO DE APLICACION

Este Decreto será aplicado a los sujetos que continuación se señalan:

1. Los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal, Central y Descentralizado.

2. Las Universidades Públicas.

3. El Banco Central de Venezuela.

4. Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en las cuales la República y las personas jurídicas a que se contraen los numerales anteriores tengan participación, igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio o capital social respectivo.

5. Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en cuyo patrimonio o capital social, tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), las asociaciones civiles y sociedades a que se refiere el numeral anterior.

6. Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se refieren los numerales anteriores o aquellas en cuya administración éstas tengan participación mayoritaria.

7. Los Consejos Comunales o cualquier otra organización comunitaria de base que maneje fondos públicos.

ARTÍCULOS REFORMADOS

Plazos para la manifestación de Voluntad

Se modifican los lapsos para la preparación de la manifestación de voluntad de participar o de ofertar, para cada modalidad de contratación, que antes eran plazos máximos, y que en virtud de la Reforma no podrán ser menores de los indicados a continuación:

1. Concurso Abierto, seis días hábiles para bienes y servicios, y nueve días hábiles para obras.

2. Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente, veinte días hábiles.

3. Concurso Cerrado, cuatro días hábiles para bienes y servicios, y seis días hábiles para obras.

4. Consulta de Precios, tres días hábiles para bienes y servicios, y cuatro días hábiles para obras.

Publicación del llamado

Se modifican los plazos y criterios para la publicación del llamado, privilegiando los medios electrónicos. Ahora los órganos o entes contratantes deberán publicar en la página web oficial el llamado a participar en Concursos Abiertos, hasta un día antes de la recepción de sobres; igualmente deben remitir al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC) el llamado a participar en los Concursos Abiertos para que sean publicados en la página web de ese órgano durante el mismo lapso. Igualmente los órganos o entes contratantes en casos excepcionales, y previa aprobación de la máxima autoridad de la Comisión Central de Planificación (CCP), podrán publicar los llamados a Concursos Abiertos en medios de comunicación de circulación nacional o regional, especialmente en la localidad donde se vaya a suministrar el bien o servicio, o ejecutar la obra. Adicionalmente, podrán divulgar el llamado a través de otros medios de difusión.

Publicación del llamado a Concurso abierto anunciado internacionalmente

Para esta modalidad, los órganos o entes contratantes deben publicar en su página web oficial el llamado a participar hasta un día antes de la recepción de sobres; igualmente, deben remitir al SNC el llamado a participar en los Concursos Abiertos Internacionalmente para que sean publicados en la página web de ese órgano, durante el mismo lapso; en esta modalidad pueden participar personas naturales y jurídicas constituidas y domiciliadas en Venezuela o en el extranjero. Así mismo, los órganos o entes contratantes podrán en casos excepcionales, y previa aprobación de la máxima autoridad de la CCP, publicar los llamados a participar en Concurso Abierto Internacionalmente en medios de comunicación de circulación nacional o internacional. Adicionalmente, podrán divulgar el llamado a través de otros medios de difusión.

Consultas de precio sometidas a la Comisión de Contrataciones

Se modifica el procedimiento para la modalidad de Consulta de Precios. En virtud de la Reforma, la Unidad Contratante deberá estructurar todo el expediente y elaborar el informe de recomendación que se someterá a la máxima autoridad del órgano o ente contratante. El informe a elaborar en aquellos casos que por su cuantía supere las dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 UT.), para la adquisición de bienes o prestación de servicio y las diez mil unidades tributarias (10.000 UT.), para la ejecución de obras, debe contar con la previa aprobación de la Comisión de Contrataciones.

Contratación Directa con Acto Motivado

Se introduce un nuevo supuesto para esta modalidad, cuando se trate de suministros de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras para las cuales se hayan aplicado modalidades de contratación y estas hayan sido declaradas desiertas, manteniendo las mismas condiciones establecidas en la modalidad declarada desierta.

Documentos para formalizar el contrato

Ahora queda excluida el acta o documento donde señala la fecha de inicio de la ejecución de la obra o el suministro de bienes o servicios.

Sanciones a los particulares

Se reintroduce una sanción que ya estaba presente en la derogada Ley de Licitaciones, consistente en la suspensión de las personas jurídicas del Registro Nacional de Contratistas (RNC), independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa de sus representantes, por los siguientes lapsos:

1. De tres a cuatro años, cuando suministren información falsa, actúen dolosamente, de mala fe o empleen otras prácticas fraudulentas para la inscripción en el RNC, en el ejercicio de recursos, o cualesquiera otros procedimientos previstos en la Reforma.

2. De dos a tres años cuando retiren ofertas durante su vigencia, o siendo beneficiarios de la adjudicación no suscriban el contrato o no constituyan la garantía de fiel cumplimiento del contrato, dentro del plazo establecido en los pliegos de condiciones.

3. De dos a tres años cuando ejerzan recursos manifiestamente temerarios contra los actos o procedimientos previstos en la Reforma, o les sean resueltos por su incumplimiento contratos celebrados con órganos o entes regidos por la misma.

4. De cuatro a cinco años cuando incurran en prácticas de corrupción.

COMISION DE CONTRATACIONES

La ley de contrataciones exige la conformación de una o varias comisiones de contratación de acuerdo a la complejidad y cantidad de contratos, integradas preferiblemente por empleados de la empresa por un número impar de estos. Su designación la hace la máxima autoridad tomando en consideración la alta competencia y honestidad del integrante. La comisión la conforman además, suplentes de los miembros principales, un secretario con derecho a voz sin derecho a voto, y representantes de la Contraloría u órgano de control interno con los mismos derechos de los últimos.

La comisión tendrá reuniones válidas con la presencia de la mayoría de sus integrantes. De esta misma forma serán tomadas las decisiones. Toda la información recibida, emitida, generada o publicada por la comisión deberá archivar por el órgano administrativo del ente contratante hasta después de tres años de finalizado el contrato.

Una vez la comisión halla seleccionado a la contratista para la ejecución del contrato, los oferentes tendrán derecho a revisar la información contenida en el expediente del contrato. Cualquier persona tiene derecho a denunciar ante la Contraloría u órgano de asuntos internos los hechos contrarios a los principios o disposiciones de la ley de contrataciones públicas.

CONSEJOS COMUNALES

Los consejos comunales elegirán en asamblea de ciudadanos a los miembros que formarán parte de la comisión comunal de contrataciones conformada siempre por un número impar de al menos cinco miembros con sus respectivos suplentes. Será elegido también un secretario con derecho a voz sin derecho a voto.

La comisión comunal de contratación seleccionará al contratista, cooperativa o cualquier otro ente proveedor de servicios bajo las mismas modalidades de selección, y de acuerdo a los mismos montos que serán a continuación.

ASPECTOS GENERALES DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS

Existen disposiciones generales para la selección de contratistas que se muestran a continuación:

1. No podrá exigirse al contratista para la participación de un contrato cualquier información que halla sido previamente consignada ante el Registro Nacional de Contratistas. En todo caso podrá verificarse la información, y deberá notificarse de inmediato en caso de encontrar alguna información falsa.

2. No podrá dividirse un mismo contrato o servicio en varios contratos con el fin de evitar regulaciones referentes a los montos establecidos para las modalidades de selección de contratistas.

3. En los montos para la modalidad de selección deberán presentarse los impuestos que tuvieren lugar pagados tanto por el ente contratante como en las ofertas presentadas por los oferentes.

PLIEGO DE CONDICIONES

El pliego de condiciones es el documento que define las reglas, condiciones y criterios aplicados a la contratación. Estos deben ser objetivos y verificables y en el se incluyen los aspectos mas importantes de la ejecución del contrato como lo son documentación legal del participante, los bienes, servicios u obras a ejecutar con las especificaciones técnicas detalladas, criterios de calificación y evaluación del ejecutor, proyecto del contrato que se suscribirá con el beneficiario de la selección, normas métodos y pruebas que se realizarán para determinar la aceptación del servicio prestado, forma, plazo y condiciones de los bienes o servicios a ser prestados por el contratista, y condiciones y requisitos de garantías que serán exigidas en ocasión al contrato entre otros.

OTRAS CONSIDERACIONES GENERALES

· El tiempo mínimo para la presentación de manifestación de voluntad de acuerdo al tipo de contratación es como sigue:

- Concurso abierto 6 días hábiles para bienes y servicios y 9 días hábiles para obras.

- Concurso abierto internacional 20 días hábiles

- Concurso cerrado 4 días hábiles para bienes y servicios y 6 días hábiles para obras.

- Consulta de precios 3 días hábiles para bienes y servicios y 4 días hábiles para obras.

· Se podrá notificar los cambios en el pliego de condiciones hasta 2 días antes de la recepción de manifestación de voluntad.

· Cualquier participante tendrá derecho a solicitar aclaratorias del pliego de peticiones dentro del plazo establecido las cuales serán respondidos por el ente contratante hasta un día antes de la recepción de manifestación de voluntad.

· El órgano contratante podrá solicitar a los oferentes que prorroguen sus ofertas.

DISPOSICIONES COMUNES PARA CONCURSO ABIERTO Y CONCURSO CERRADO

· Reserva de la información

Con respecto a la reserva de la información, se establece que desde la apertura de sobres hasta la notificación de los resultados, no se debe suministrar información sobre la calificación, el examen y evaluación de las ofertas.

· Carácter Público de los Actos y Obligación del Acta

La recepción y apertura de sobres tiene carácter público. Además, de todo acto que se celebre debe elaborarse un acta que será firmada por los presentes, dejando constancia en caso que alguien se niegue a firmar y de las causas que la motivaron.

· Examen de las Ofertas

Una vez concluido los actos de recepción y apertura de las ofertas, estas serán examinadas, por la comisión de Contrataciones determinando entre otros aspectos:

* Que han sido debidamente firmadas.

* Si están acompañadas de la caución o garantía exigida.

* Si cumplen los requisitos especificados en el pliego de condiciones.

* La Comisión aplicará los criterios de evaluación establecidos y presentará sus recomendaciones en informe razonado.

· Informe de evaluación de ofertas

El informe de recomendación debe ser detallado en sus motivaciones, en cuanto a los resultados de la evaluación de los aspectos: legales, técnicos, económicos, financieros, en el empleo de medidas de promoción del desarrollo económico y social y en lo relativo a los motivos de descalificación o rechazo de las ofertas presentadas. En ningún caso, se aplicarán criterios o mecanismos no previstos en el pliego de condiciones, ni se modificarán o dejarán de utilizar los establecidos en él.

Causales de rechazo de las ofertas

La Comisión de Contrataciones en el proceso posterior del examen y valuación de las ofertas, debe rechazar aquellas que se encuentren dentro de alguno de los siguientes supuestos

1.- Que incumplan con las disposiciones de la presente Ley.

2.- Que tengan omisiones o desviaciones sustanciales a los requisitos exigidos en el pliego de condiciones.

3.- Que sean condicionadas o alternativas, salvo que ello se hubiere permitido en los pliegos de condiciones.

4.- Que diversas ofertas provengan del mismo proponente.

5.- Que sean presentadas por personas distintas, si se comprueba la participación de cualquiera de ellas o de sus socios, directivos o gerentes en la integración o dirección de otro oferente en la contratación.

6.- Que suministre información falsa.

7.- Que aparezca sin la firma de la persona facultada para representar al oferente.

8 - Que se presente sin el compromiso de responsabilidad social.


CONSULTA DE PRECIOS

Se puede Proceder por Consulta de Precios:

1.- En caso de adquisición de bienes y/o Servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio de hasta 5.000 UT.

2.- Para la ejecución de obras: hasta por 20.000 UT.

Adicionalmente, se procederá por Consulta de Precios, independientemente del monto en caso de obras, servicios o adquisiciones de bienes, que por razones de interés general deban ser contratados y ejecutados en un plazo perentorio que se determinará de acuerdo a la naturaleza del plan excepcional aprobado por el Ejecutivo Nacional. En los casos que se propongan Planes Excepcionales por la administración pública nacional, se deberá contar con la revisión previa de la Comisión Central de Planificación, antes de ser sometido a consideración del Ejecutivo Nacional.

Solicitud de cotizaciones

En referencia a la consulta de precios, se deberá solicitar al menos tres (3) ofertas, aunque se podrá otorgar la adjudicación si hubiere recibido al menos una oferta, si cumple con las condiciones del requerimiento.

Consultas de precio sometidas a la Comisión de Contrataciones

La Unidad Contratante, deberá estructurar el expediente y elaborar el informe de recomendación para someterlo a la máxima autoridad del órgano contratante. El informe de recomendación será para procedimientos cuyo monto estimado sea hasta: 2.500 UT para bienes y servicios y 10.000 UT para obras.

CONTRATACIÓN DIRECTA

· Con acto motivado

Se podrá proceder por Contratación Directa, independientemente del monto de la contratación, cuando la máxima autoridad del contratante, mediante acto motivado lo justifique, en los siguientes supuestos:

1. Continuidad del proceso productivo, y pudiera resultar gravemente afectado por el retardo de la apertura de un procedimiento de contratación.

2. Cuando las condiciones técnicas excluyen toda posibilidad de competencia.

3. En caso de contratos en los que no fuere posible aplicar las modalidades de contratación, dadas las condiciones especiales bajo las cuales los fabricantes y proveedores convienen en producir o suministrar esos bienes, equipos o servicios.

4. Cuando se trate de emergencia, producto de hechos o circunstancias sobrevenidos que tiene como consecuencia la paralización total o parcial de las actividades del ente u órgano contratante, o afecte la ejecución de su competencia.

5. Para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios regulados por contratos terminados anticipadamente, y si del retardo en la apertura de un nuevo procedimiento de contratación pudieren resultar perjuicios para el órgano o ente contratante.

6. Cuando se trate de la contratación de bienes, servicios u obras para su comercialización ante consumidores, usuarios o clientes, distintos al órgano o ente contratante, siempre que los bienes o servicios estén asociados a la actividad propia del contratante y no ingresen de manera permanente a su patrimonio.

7. Cuando se trate de contrataciones sobre los cuales una modalidad de selección de contratistas pudiera comprometer secretos o estrategias comerciales del órgano o ente contratante, cuyo conocimiento ofrecería ventaja a sus competidores.

8. Cuando se trate de la adquisición de bienes producidos por empresas con las que el contratante suscriba convenios comerciales de fabricación, ensamblaje o aprovisionamiento, siempre que tales convenios hayan sido suscritos para desarrollar la industria nacional sobre los referidos bienes, en cumplimiento de planes dictados por el Ejecutivo Nacional.

9. Cuando se trata de contrataciones requeridas para el restablecimiento inmediato o continuidad de los servicios públicos o actividades de interés general que hayan sido objeto de interrupción o fallas, independientemente de su recurrencia.

10. Cuando se trate de actividades requeridas para obras que se encuentren en ejecución directa por órganos y entes del Estado, y de acuerdo a su capacidad de ejecución, sea necesario por razones estratégicas de la construcción, que parcialmente sean realizadas por un tercero, siempre y cuando esta asignación no supere el cincuenta por ciento (50%) del contrato original.

11. Cuando se trate de la adquisición de bienes y contratación de servicios a pequeños y medianos productores nacionales que sean indispensables para asegurar el desarrollo de la cadena agroalimentaria.

12. Cuando se trate de prestación de servicios o ejecución de obras que se hayan aplicado modalidades de contratación y hayan sido declaradas desiertas, manteniendo las mismas condiciones establecidas en la modalidad declarada desierta

· Sin acto motivado

Se podrá proceder excepcionalmente por Contratación Directa,

1. Cuando se decrete cualquiera de los estados de excepción contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

2. Si se trata de bienes, productos y servicios de urgente necesidad para la seguridad y defensa de la Nación, para cuya adquisición se hace imposible la aplicación de las modalidades de selección, dadas las condiciones especiales que los proveedores requieren para suministrar los bienes, productos y servicios.

3. Si se trata de bienes, servicios, productos alimenticios y medicamentos, declarados como de primera necesidad, siempre y cuando existan en el país condiciones de desabastecimiento por no producción o producción insuficiente, previamente certificadas por la autoridad competente.

Emergencia comprobada

La Emergencia deberá Ser:

P Específica e individualmente considerada para cada contratación.

P Limitada al tiempo y objeto estrictamente necesario para atender las áreas afectadas.

P Participar al Servicio Nacional de Contrataciones dentro de los 10 días siguientes a la suscripción del contrato.

P El contratante remitirá mensualmente al órgano de control interno:

P Relación detallada de las decisiones de contratación de emergencia comprobada, anexando los actos motivados, con la finalidad de que determine si la emergencia fue declarada justificadamente o si fue causada o agravada por la negligencia, imprudencia, impericia, imprevisión o inobservancia de normas por parte del funcionario del órgano o ente contratante, en cuyo caso procederá a instruir el procedimiento para determinar las responsabilidades administrativas a que haya lugar.

CONTRATACIONES ELECTRÓNICAS

En esté campo, las modalidades de selección de contratistas pueden realizarse utilizando medios y dispositivos de tecnologías de información y comunicaciones que garanticen la honestidad, eficiencia, igualdad, competencia, publicidad, autenticidad, seguridad jurídica y confidencialidad necesaria.

Se utilizaran sistemas de seguridad que permitan el acceso de los participantes, el registro y almacenamiento de documentos en medios electrónicos o de funcionalidad similar a los procedimientos, lo cual deberá estar previsto en el pliego de condiciones.

Especificaciones técnicas en las contrataciones electrónicas

• Previa opinión favorable de la Comisión de Contrataciones, y de acuerdo con su disponibilidad y preparación tecnológica, se debe establecer en el pliego de condiciones, la posibilidad de participar por medios electrónicos, para lo cual debe especificar los elementos tecnológicos, programas y demás requerimientos necesarios para participar en la respectiva modalidad de selección.

• Se utilizarán elementos y programas de uso seguro y masivo, y se mantendrá siempre la neutralidad tecnológica, garantizando el registro de los participantes que utilicen este medio.

•En todo caso, debe garantizarse el cumplimiento de los principios previstos en esta ley y demás normas aplicables sobre mensajes de datos y firmas electrónicas.

SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS

Plazo para la suspensión o terminación: en relación a este asunto, la ley expresa que:

El contratante puede suspender el procedimiento, mediante acto motivado, si no se ha realizado el acto de apertura de sobres contentivos de manifestaciones de voluntad u ofertas, según el caso.

Puede dar por terminado el procedimiento, mediante acto motivado, mientras no se haya firmado el contrato definitivo.

En caso de que se hubiere otorgado y notificado la adjudicación, se indemnizará al beneficiario de ésta con una suma equivalente al monto de los gastos en que incurrió para participar en el procedimiento de selección, el cual no será superior al cinco por ciento (5%) del monto de su oferta, previa solicitud del beneficiario de la adjudicación acompañada de los comprobantes de los gastos, dentro del lapso de treinta (30) días contados a partir de la notificación de terminación del procedimiento.

Además, en caso de haberse otorgado la adjudicación y no haya sido notificada, no procederá indemnización alguna.

Apertura de nuevo proceso

• Terminado el procedimiento de selección del contratista de conformidad con el artículo anterior, el contratante puede abrir un nuevo procedimiento, cuando hayan cesado las causas que dieron origen a la terminación y transcurrido un lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la terminación.

• En los casos del Concurso Cerrado se deberá invitar a participar en el nuevo procedimiento, a la totalidad de los oferentes de la modalidad terminada

.ADJUDICACIÓN, DECLARATORIA DESIERTA Y NOTIFICACIONES

· Adjudicación

Plazo para otorgar la adjudicación

Se disponen de tres días hábiles después de la recepción del informe presentado por la comisión de Contrataciones o la unidad contratante,, para que la máxima autoridad del órgano o ente contratante otorgue la adjudicación o declarar desierto el procedimiento.

Otorgamiento de la adjudicación

La adjudicación debe otorgarse a la oferta que resulte con la primera opción al aplicar los criterios de evaluación y cumpla los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Cuando se trate de ejecución de obra, adquisición de bienes o prestación de servicios, podrá otorgarse parcialmente la totalidad o parte entre varias ofertas presentadas, si previamente se ha establecido en el pliego, considerando las características de la contratación. Para la adjudicación parcial se deben cumplir los criterios, condiciones y mecanismos previstos en el pliego de condiciones.

Sobre la segunda y tercera opción

Se considerará la segunda ó tercera opción en caso que el participante con la primera opción no mantenga su oferta, no firme el contrato, no suministre las garantías ó le sea anulada la adjudicación por suministrar información falsa.

Adjudicación a oferta única

Se podrá adjudicar el contrato cuando se presente solo una oferta y cumpla con todos los requisitos señalados en el pliego de condiciones, luego de efectuada la calificación y evaluación respectiva.

Nulidad del otorgamiento de la adjudicación

La adjudicación puede ser anulada cuando se produzcan actos tales como el suministro de datos falsos, ó violación de disposiciones legales. Esta acción se realizará mediante acto motivado

Declaratoria Desierta de la Modalidad de Contratación

Motivos para declarar desierta: se declarará desierta la contratación cuando:

1. No se presente ninguna oferta.

2. Todas las ofertas sean rechazadas o los oferentes descalificados, por no cumplir con lo establecido en el pliego de condiciones.

3. Al justificar que de continuar el procedimiento se causará perjuicio al ente contratante.

4. En caso de que los oferentes beneficiarios de la primera, segunda y tercera opción no mantengan su oferta, se nieguen a firmar el contrato, no suministren las garantías requeridas o le sea anulada la adjudicación por haber suministrado información falsa.

5. Ocurra algún otro supuesto expresamente previsto en el pliego de condicion.

Nuevo procedimiento

La modalidad de concurso cerrado, procederá cuando se declare desierto la modalidad de concurso abierto.

Cuando se declare desierta un Concurso Cerrado se podrá proceder por Consulta de Precios y si el órgano o ente contratante lo considera, podrá realizar una modalidad de selección similar a la fallida.

El Concurso Cerrado y la Consulta de Precios deben iniciarse bajo las mismas condiciones establecidas en la modalidad declarada desierta, invitándose a participar a los oferentes calificados en ésta.

Notificaciones

Notificación de fin de procedimiento y descalificación

Se debe notificar a todos los oferentes del acto mediante el cual se ponga fin al procedimiento. Igualmente debe notificarse a los oferentes que resulten descalificados, del acto por el que se tome tal decisión.

Requisitos de las notificaciones

• Las notificaciones deberán realizarse en la dirección o direcciones indicadas en el registro de adquirentes del pliego de condiciones o de los invitados, y se debe dejar constancia de los datos de la persona que recibió la notificación.

• De no poder notificar, se procederá a fijar un cartel en la dirección indicada en el registro de adquirientes del pliego de condiciones o la que conste en el Registro Nacional de Contratistas, dejándose constancia en el expediente y se tendrá por notificado al día siguiente de fijado el mencionado cartel.


Aspectos Generales de la Contratación

· Documentos para formalizar el contrato

Para la formalización de los contratos, los órganos o entes contratantes deberán contar con los siguientes documentos:

1. Documentación legal de la persona natural o jurídica.

2. Pliego de condiciones y la oferta.

3. Solvencias y garantías requeridas.

4. Cronograma de desembolso de la contratación.

5. Certificados que establezcan las garantías respectivas y sus condiciones.

· Firma del contrato

El lapso máximo para la firma del contrato será de ocho (8) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación.

· Control del contrato

Se deberán garantizar a los fines de la administración del contrato, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes, estableciendo controles que permitan regular los siguientes aspectos

1. Cumplimiento de la fecha de inicio de la obra o suministro de bienes y servicios.

2. Otorgamiento del anticipo, si aplica.

3. Cumplimiento del compromiso de responsabilidad social.

4. Supervisiones e inspecciones a la ejecución de obras o suministro de bienes y servicios.

5. Modificaciones en el alcance original y prorrogas durante la ejecución del contrato.

6. Cumplimiento de las fechas contractuales.

7. Finiquitos.

8. Pagos parciales o final.

9. Evaluación de actuación o desempeño del contratista.

· Mantenimiento de las condiciones

En los contratos adjudicados por la aplicación de las modalidades previstas en la presente Ley, debe mantenerse lo contemplado en el pliego de condiciones y en la oferta beneficiaria de la adjudicación.

· Cesiones

En relación a ceder la custodia del contrato, la ley especifica que éste no podrá ser cedido ni en parte ni todo, sin la autorización del órgano o ente contratante, quien no reconocerá ningún pacto o convenio que celebre el contratista para la cesión total o parcial del contrato y lo considerará nulo en caso de que esto ocurriera

· Nulidad de los contratos

Se podrá declarar la nulidad de los contratos en los siguientes casos:

1. Cuando se evidencie que la adjudicación se otorgó indebidamente o de forma irregular.

2. En los contratos para cuya celebración la Ley exija para su adjudicación la aplicación de las modalidades de Concurso Abierto o Concurso Cerrado y se celebren sin seguir estos mecanismos.

3. Cuando los contratos se aparten o difieran de las condiciones establecidas en los respectivos pliegos de condiciones y de las ofertas beneficiarias de la adjudicación.

GARANTIAS

§ Fianza de anticipo

Si en el pliego de condiciones y en el contrato se señala el pago de un anticipo, establecido como un porcentaje del monto total de la contratación, el órgano o ente contratante procederá a su pago previa consignación, por parte del contratista, de una fianza por el cien por ciento (100%) del monto otorgado como anticipo; la cual será emitida por una institución bancaria o empresa de seguro debidamente inscritas en la Superintendencia correspondiente, o Sociedad Nacional de garantías recíprocas para la mediana y pequeña industria, a satisfacción del órgano o ente contratante.

Es importante señalar que el pago del anticipo no será condición indispensable para iniciar el suministro del bien o servicio, o ejecución de la obra, al menos que se establezca el pago previo de éste en el contrato. En caso de que el contratista no presente la fianza de anticipo, deberá iniciar la construcción y estará obligado a desarrollarla de acuerdo a las especificaciones y al cronograma acordado, los cuales forman parte del contrato. Presentada la fianza de anticipo y aceptada ésta por el órgano o ente contratante, se pagará al contratista el monto del anticipo correspondiente, en un plazo no mayor de quince días calendario, contados a partir de la presentación de la valuación para su pago. El anticipo no deberá ser mayor del cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato. A todo evento el pago de este anticipo dependerá de la disponibilidad del órgano o ente contratante.

§ Garantía de fiel cumplimiento


El contratista deberá constituir una fianza de fiel cumplimiento otorgada por una institución bancaria o empresa de seguros, debidamente inscrita en la superintendencia correspondiente o sociedad nacional de garantías reciprocas para la mediana y pequeña industria a satisfacción del órgano o ente contratante que no podrá ser inferior al quince por ciento (15%) del monto del contrato. En caso de no constituir una fianza, el órgano o ente contratante podrá acordar con el contratista retención del diez por ciento (10%) sobre los pagos que realice, cuyo monto total retenido será reintegrado al momento de la recepción definitiva del bien u obra o terminación del servicio, esto con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista.

§ Garantía laboral

El órgano o ente contratante, podrá solicitar al contratista la constitución de una fianza laboral hasta por el diez por ciento (10%) del costo de la mano de obra, incluida en la estructura de costos de su oferta, otorgada por una institución bancaria o empresa de seguro, debidamente inscrita en la Superintendencia correspondiente, o Sociedad Nacional de Garantías Recíprocas para la Mediana y Pequeña Industria, la cual deberá estar vigente desde el inicio del contrato hasta seis meses después de su terminación o recepción definitiva. El monto de la fianza puede ser revisado y deberá ser cubierto por el contratista en caso de que el costo de la mano de obra a su servicio se vea incrementado por encima de lo inicialmente estimado. En caso de no constituir la fianza, el órgano o ente contratante, establecerá la retención del porcentaje sobre los pagos que realice, cuyo monto total retenido será reintegrado al momento de la recepción definitiva del bien u obra o terminación del servicio.

§ Póliza de responsabilidad civil

El órgano o ente contratante, en los casos en que se hubiera establecido en el contrato, solicitará al contratista la constitución de una póliza de responsabilidad civil general la cual deberá incluir responsabilidad civil y daños a equipos e instalaciones de terceros objetó del servicio u obra. El monto de la referida póliza será fijado en el contrato.

INICIO DE OBRA O SERVICIO

El Contratista deberá iniciar el suministro de los bienes, la prestación del servicio o ejecución de la obra dentro del plazo señalado en el contrato u orden de compra o servicio. El plazo se contará a partir de la fecha de la firma del contrato. Se podrá acordar una prórroga de ese plazo cuando existan circunstancias que lo justifiquen plenamente. Cuando la prórroga sea solicitada por el contratista deberá hacerlo por escrito. En todos los casos deberá dejarse constancia de la fecha en que se inicie efectivamente el suministro del bien o prestación del servicio o la ejecución de la obra, mediante acta o documento que será firmado por las partes.

MODIFICACIONES DEL CONTRATO

El órgano o ente contratante podrá, antes o después de iniciado el suministro de los bienes, la prestación de los servicios o la ejecución de la obra, introducir las modificaciones que estime necesarias, las cuales serán notificadas por escrito al contratista. Así mismo, éste podrá solicitar al órgano o ente contratante cualquier modificación que considere conveniente, la cual deberá ir acompañada del correspondiente estudio económico, técnico y de su presupuesto, y el órgano o ente contratante deberá dar oportuna respuesta a la misma. El contratista sólo podrá realizar las modificaciones propuestas cuando reciba autorización por escrito del órgano o ente contratante, debidamente firmada por la máxima autoridad o de quien éste delegue. En el caso de obras, podrá obligar al contratista a restituir la construcción o parte de ésta al estado en que se encontraba antes de la ejecución de la modificación o a demoler a sus expensas lo que hubiere ejecutado sin la referida autorización escrita. Si no lo hiciere, el órgano o ente contratante podrá ordenar la demolición a expensas del contratista.

Causas de modificación del contrato

Serán causas que darán origen a modificaciones del contrato las siguientes:

1. El incremento o reducción en la cantidad de la obra, bienes o servicios originalmente contratados.

2. Que surjan nuevas partidas o renglones a los contemplados en el contrato.

3. Se modifique la fecha de entrega del bien, obra o servicio.

4. Variaciones en los montos previamente establecidos en el presupuesto original del contrato.

5. Las establecidas en el Reglamento de la presente Ley.

CONTROL Y FISCALIZACION EN EL CONTRATO DE OBRA

El órgano o ente contratante ejercerá el control y la fiscalización de los contratos que suscriba y asignará el o los supervisores o Ingenieros Inspectores, de acuerdo a la naturaleza del contrato. En los contratos de ejecución de obras, el contratista deberá construir un local con las características que señalen los planos y especificaciones, donde funcionará la Oficina de Inspección, así como las instalaciones adicionales previstas para el buen funcionamiento de esta oficina. En los presupuestos de las obras se deberán incluir partidas específicas que cubran el costo de las referidas instalaciones provisionales, las cuales serán pagadas al contratista.

Ingeniero residente

El contratista deberá mantener al frente de la obra un ingeniero, quien ejercerá las funciones de Ingeniero Residente, con experiencia y especialidad en el área objeto del contrato, y participará por escrito al órgano o ente contratante la designación de éste, indicando el alcance de sus responsabilidades.

Son atribuciones y obligaciones del Ingeniero Inspector de obras las siguientes:

1. Elaborar y firmar el Acta de Inicio de los Trabajos, conjuntamente con el Ingeniero Residente y el contratista.

2. Supervisar la calidad de los materiales, los equipos y la tecnología que el contratista utilizará en la obra.

3. Rechazar y hacer retirar de la obra los materiales y equipos que no reúnan las condiciones o especificaciones para ser utilizados o incorporados a la obra.

4. Fiscalizar los trabajos que ejecute el contratista y la buena calidad de las obras concluidas o en proceso de ejecución, y su adecuación a los planos, a las especificaciones particulares, al presupuesto original o a sus modificaciones, a las instrucciones del órgano o ente contratante y a todas las características exigibles para los trabajos que ejecute el contratista.

5. Suspender la ejecución de partes de la obra cuando éstas no se estén ejecutando conforme a los documentos y normas técnicas, planos y especificaciones de la misma.

6. Recibir las observaciones y solicitudes que formule por escrito el contratista en relación con la ejecución de la obra, e indicarle las instrucciones, acciones o soluciones que estime convenientes, dentro de los plazos previstos en el contrato o con la celeridad que demande la naturaleza de la petición.

7. Informar, al menos mensualmente, el avance técnico y administrativo de la obra y notificar de inmediato, por escrito, al órgano o ente contratante cualquier paralización o anormalidad que observe durante su ejecución.

8. Coordinar con el proyectista y con el órgano o ente contratante para prever, con la debida anticipación, las modificaciones que pudieren surgir durante la ejecución.

9. Dar estricto cumplimiento al trámite, control y pago de las valuaciones de obra ejecutada.

10. Conocer cabalmente el contrato que rija la obra a inspeccionar o inspeccionada.

11. Elaborar y firmar el acta de terminación y recepción provisional o definitiva de la obra conjuntamente con el ingeniero residente y el contratista.

12. Velar por el estricto cumplimiento de las normas laborales, de seguridad industrial y de condiciones en el medio ambiente de trabajo.

13. Elaborar, firmar y tramitar, conforme al procedimiento establecido en estas condiciones, las actas de paralización y reinicio de los trabajos y las que deban levantarse en los supuestos de prórroga, conjuntamente con el ingeniero residente y el contratista.

14. Cualquiera otra que se derive de las obligaciones propias de la ejecución del contrato.

PAGOS

El órgano o ente contratante procederá a pagar las obligaciones contraídas con motivo del contrato, cumpliendo con lo siguiente:

1. Verificación del cumplimiento del suministro del bien o servicio o de la ejecución de la obra, o parte de ésta.

2. Recepción y revisión de las facturas presentadas por el contratista.

3. Conformación, por parte del supervisor o ingeniero inspector del cumplimiento de las condiciones establecidas.

4. Autorización del pago por parte de las personas autorizadas.

En los casos de obras y servicios, el contratista elaborará los formularios o valuaciones que al efecto establezca el órgano o ente contratante, donde reflejará la cantidad de obra o servicio ejecutado, en un periodo determinado. El formulario y su contenido debe ser verificado por el supervisor o ingeniero inspector. En los casos de obras, el contratista deberá presentar las facturas o valuaciones en los lapsos establecidos en el contrato, debidamente firmadas por el ingeniero residente, al Ingeniero Inspector en forma secuencial para su conformación, de modo que los lapsos entre una y otra no sean menores de cinco días calendario ni mayores de cuarenta y cinco días calendario. El ingeniero inspector indicará al contratista los reparos que tenga que hacer a las valuaciones, dentro de un lapso de ocho días calendario, siguientes a la fecha que les fueron entregadas.

Cuando se trate de la adquisición de bienes y contratación de servicios a pequeños y medianos productores nacionales, los órganos o entes contratantes deberán proceder al pago inmediato del valor de los bienes adquiridos o servicios recibidos.

TERMINACION DEL CONTRATO

El órgano o ente contratante velará por el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, particularmente de la fecha de entrega de la ejecución de las obras, suministro de bienes y prestación de servicios de lo cual deberá dejar constancia que permita soportar el cierre administrativo del contrato.

A solicitud expresa del contratista, el órgano o ente contratante podrá acordar prórrogas del plazo de la ejecución del contrato por razones plenamente justificadas por alguna o varias de las causas siguientes:

1. Haber ordenado el órgano o ente contratante, la suspensión temporal de los trabajos por causas no imputables al contratista o modificación de éstos.

2. Haber determinado diferencias entre lo establecido en los documentos del contrato, y la obra a ejecutar, siempre que estas diferencias supongan variación significativa de su alcance.

3. Fuerza mayor o situaciones imprevistas debidamente comprobadas.

4. Cualquier otra que el órgano o ente contratante que así lo considere.

· Aceptación Provisional

El contratista deberá solicitar por escrito la aceptación provisional de la obra dentro del plazo de sesenta días calendario contado a partir de la fecha del Acta de Terminación. La solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos:

1. Los formularios que al efecto indique el órgano o entre contratante, con los resultados de la medición final y el cuadre de cierre con las cantidades de obra ejecutada.

2. Los planos definitivos de las partes de la obra que hubieren sufrido variaciones, firmados por el contratista, el Ingeniero Residente de la obra y el Ingeniero Inspector, en físico y en formato digital.

3. La constancia conformada por los funcionarios autorizados de que la obra se entrega sin equipos o artefactos explosivos, en caso de que éstos se hubieran utilizado.

4. Los planos, dibujos, catálogos, instrucciones, manuales y demás documentos relativos a los equipos incorporados a la obra.

5. Las constancias de las garantías de los equipos e instalaciones. A tal efecto, se levantará el acta respectiva que firmará el representante del órgano o ente contratante, el Ingeniero Inspector, el Ingeniero Residente y el contratista.

· Garantía de funcionamiento

En el documento principal del contrato se establecerá el lapso de garantía necesaria para determinar si la obra no presenta defectos y si sus instalaciones, equipos y servicios funcionan correctamente. Este lapso de garantía comenzará a contarse a partir de la fecha del Acta de Terminación.

· Recepción definitiva

Concluido el lapso de garantía el contratista deberá solicitar por escrito, al órgano o ente contratante la recepción definitiva de la obra; y dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de esa solicitud, al órgano o entre contratante, quién hará una inspección general de la obra. Si en la inspección se comprueba que ha sido ejecutada en un todo conforme con lo estipulado en el contrato, se procederá a su recepción definitiva y se levantará el acta respectiva suscrita por el representante del órgano o ente contratante, el Ingeniero Inspector, el Ingeniero Residente y el contratista.

· Pagos y liberación garantías

Efectuada la recepción definitiva, el órgano o ente contratante deberá realizar los pagos restantes al contratista, a la devolución de las retenciones que aún existieren y a la liberación de las fianzas que se hubiesen constituido. A estos efectos, la Dirección competente del órgano o ente contratante realizará, cumplidos los requisitos correspondientes, el finiquito contable.

Causales de rescisión unilateral del contrato de obras, suministro de bienes y prestación de servicios

El órgano o ente contratante podrá rescindir unilateralmente el contrato en cualquier, momento, cuando el contratista:

1. Ejecute los trabajos en desacuerdo con el contrato, o los efectúe en tal forma que no le sea posible cumplir con su ejecución en el término señalado.

2. Acuerde la disolución o liquidación de su empresa, solicite se le declare judicialmente en estado de atraso o de quiebra, o cuando alguna de esas circunstancias haya sido declarada judicialmente.

3. Ceda o traspase el contrato, sin la previa autorización del órgano o ente contratante, dada por escrito.

4. Incumpla con el inicio de la ejecución de la obra de acuerdo con el plazo establecido en el contrato o en su prórroga, si la hubiere.

5. Cometa errores u omisiones sustanciales durante la ejecución de los trabajos.

6. Cuando el contratista incumpla con sus obligaciones laborales durante la ejecución del contrato.

7. Haya obtenido el contrato mediante tráfico de influencias, sobornos, suministro de datos falsos, concusión, comisiones o regalos, o haber empleado tales medios para obtener beneficios con ocasión del contrato, siempre que esto se compruebe mediante la averiguación administrativa o judicial que al efecto se practique.

8. Incurra en cualquier otra falta o incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, a juicio del órgano o ente contratante.

9. No mantenga al frente de la obra a un Ingeniero Residente de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

Notificación al contratista

Cuando el órgano o ente contratante decida rescindir unilateralmente el contrato por haber incurrido el contratista en alguna o algunas de las causales antes indicadas, lo notificará por escrito a éste, a los garantes y cesionarios si los hubiere. Tan pronto el contratista reciba la notificación, deberá paralizar los trabajos y no iniciará ningún otro, a menos que el órgano o ente contratante lo autorice por escrito a concluir alguna parte ya iniciada de la obra.

Evaluación de desempeño

Rescindido el contrato, el órgano o ente contratante debe efectuar la evaluación de desempeño del contratista, la cual será remitida al Servicio Nacional de Contrataciones de acuerdo a lo establecido en la Ley.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

* Sanciones a los funcionarios o funcionarias públicos

Independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa, serán sancionados o sancionadas con multa de cien unidades tributarias (100 UT.) a quinientas unidades tributarias (500 UT.), a los funcionarios o funcionarias de los órganos y entes contratantes sujetos a la presente Ley que:

1. Cuando procedan a seleccionar por la modalidad de Contratación Directa o Consulta de Precios en violación de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento.

2. Acuerden o nieguen de manera injustificada la inscripción y actualización en el Registro Nacional de Contratistas, o incumplan los plazos establecidos para ellos.

3. Nieguen injustificadamente a los participantes, el acceso al expediente de contratación o parte de su contenido.

4. Incumplan el deber de suministrar al Servicio Nacional de Contrataciones, la información requerida de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.

5. Cuando la máxima autoridad administrativa del órgano o ente contratante se abstenga injustificadamente a declarar la nulidad del acto o del contrato.

CONCLUSIONES

La particularidad de las instituciones públicas hace necesario la ley de contrataciones públicas, para regular la forma en la que estas interactúan con los entes proveedores de servicios y bienes. Esta ley de acuerdo a la nueva realidad política incorpora a los consejos comunales, siendo estos un nuevo sistema de organización social que administra recursos asignados de acuerdo a las decisiones tomadas por los propios miembros de la comunidad.

La ley establece criterios de selección claros y delimitados, sin embargo no contempla el pago de servicios de menor valía o compras de bajo costos. Es necesario destacar que esta debilidad obliga la aparición de mecanismos paralelos no transparentes con el fin de resolver las necesidades inmediatas que se presentan en condiciones eventuales. Estos mecanismos también aparecen en el caso de situaciones de emergencia graves que comprometan la continuidad de la institución.

Las modificaciones sucesivas de la ley deben facilitar la gestión de la contratación en las instituciones públicas para garantizar el cumplimiento cabal de la misma. Es preferible una vía rápida de la contratación que generalmente es un proceso largo, lento y cargado de contratiempos de acuerdo a la ley vigente y por el contrario, crear regulaciones estrictas en el proceso de auditorias y contraloría en donde se establezca con claridad la responsabilidad de cada paso en la ejecución de la contratación. Estas modificaciones impactarán en la ejecución de obras, obtención de bienes y prestación de servicios y hará de la ley el conjunto de reglas realizables y auditables.

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