INTRODUCCION
La construcción comunal tiene su experiencia en los últimos 140 años, partiendo desde la comuna en parís, de los soviets rusos, las comunas yugoslavas, las comunas campesinas chinas, y otras experiencias mas efímeras como las que se dieron posterior a
En Venezuela, el modelo de desarrollo implementado hasta finales del siglo pasado, se caracterizo por establecer patrones de concentración de renta y de poder que se convirtieron en los principales generadores de pobreza y exclusión, contribuyendo esto al estallido y fuerte crisis económica y social vivida por el país. Con la llegada del actual presidente de la republica y con la aprobación de
Sin embargo, uno de los aspectos que se confabula contra la capacidad del Estado para ejecutar políticas, se refleja en la distancia que el pueblo debe recorrer para alcanzar el centro de toma de decisiones, independientemente del gobierno territorial; a fin de superar este obstáculo nace la necesidad de creación de la presente ley la cual promueve una nueva instancia de gobierno geográfico, la del poder comunal que la caracteriza y diferencia de las otras instancias de gestión gubernamental.
Los objetivos de la comuna no debe ser otro que la construcción de una nueva sociedad y que no se debe reducir a una estructura político territorial, sino que a su vez debe constituir una unidad socio económica es decir, una estructura productiva y de consumo que fortalezca la economía socialista, ya que la historia nos muestra claramente como los espacios de habitad de las sociedades, así como las estructuras políticos -territoriales han estado directamente relacionadas con las estructuras económicas presentes en un determinado momento histórico.
Con la presente Ley, se abren las compuertas para la construcción de un espacio geográfico socialista, con modalidades diferentes de gestión de políticas públicas donde habrán de tener expresión directa los actores sociales organizados y cohesionados en torno a unidades territoriales equivalentes a sus competencias, y a jurisdicciones inherentes a una territorialidad reconocida por la apropiación y el asentamiento mismo de la población, en lugares que generen sentimientos de pertenencia e identidad geográfica; como expresión modelo socioeconómico legitimado por el Estado, que en el caso venezolano responde a los principios para la construcción del Socialismo del siglo XXI.
Este instrumento jurídico esta conformado por 10 títulos, 67 artículos y 5 disposiciones, donde se sientan las bases de la organización y composición de la estructura del gobierno popular local, a partir de la iniciativa para conformar las comunas, recayendo sobre los consejos comunales y demás organizaciones del poder popular.
LEY DE COMUNAS
La presente ley tiene por objeto establecer las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de
Están sujetas a la aplicación de esta Ley las organizaciones comunitarias, las asambleas de ciudadanos y ciudadanas y todas las instancias del poder popular debidamente constituidas, así como las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como privado, en sus relaciones con dichas instancias.
PRINCIPIOS QUE RIGEN A LAS COMUNAS
La constitución, conformación, organización y funcionamiento de
COMUNA
Esta tiene como propósito la promoción, impulso y desarrollo de la participación protagónica y corresponsable de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión de las políticas públicas, para la conformación y el ejercicio del autogobierno por parte del pueblo organizado, mediante la planificación del desarrollo social y económico, la formulación de proyectos, la elaboración y ejecución del presupuesto comunal, la administración y gestión de las competencias y servicios que conforme al proceso de descentralización le sean transferidos, y la construcción de un sistema de producción, distribución y consumo de propiedad social.
FINALIDAD DE
La comuna tendrá como finalidad:
v Desarrollar y consolidar el Estado Comunal como expresión del Poder Popular y soporte para la construcción de la sociedad socialista.
v Conformar el autogobierno a partir del Parlamento Comunal como máxima instancia legislativa, de planificación, coordinación y toma de decisiones de
v Promover la integración y la complementariedad con otras comunas en el marco de las unidades de gestión territorial establecidas por el Consejo Federal de Gobierno.
v Impulsar el desarrollo y consolidación de la propiedad social.
v Definir su ámbito geográfico y su territorialidad.
v Garantizar la existencia efectiva de formas y mecanismos de participación directa de los ciudadanos y ciudadanas en la formulación, ejecución y control de planes y proyectos vinculados a los aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos y de seguridad y defensa.
v Promover mecanismos para la formación e información en las comunidades.
v Todas aquellas determinadas en
ORGANIZACION POLITICO TERRITORIAL DE LAS COMUNAS
INICIATIVA PARA
Los ciudadanos y ciudadanas, consejos comunales y las organizaciones sociales que hagan vida activa en las comunidades y quieran conformarse en comunas deben previamente constituirse en:
ü Comisión Promotora:
1. Establecer la propuesta del ámbito geográfico de
2. En coordinación con las unidades ejecutivas de los consejos comunales, difundir la información y promover el debate entre los y las habitantes del ámbito geográfico propuesto, sobre el alcance, objeto y finalidades de
3. Coordinar con las comisiones electorales de los consejos comunales del ámbito territorial propuesto, la convocatoria para la elección de los voceros y voceras a integrar
4. Colaborar con
5. Coordinar con el órgano facilitador el acompañamiento y apoyo que éste debe prestar en el proceso de conformación de
ü Asamblea Constitutiva:
La elección de Asamblea Constitutiva se efectuará dentro del lapso establecido; y estará conformada por cinco (5) voceros o voceras, electos o electas por
FUNCIONES DE
1. Designar de su seno
2. Refrendar
3. Publicar
ü Comisión Redactora:
1. Redactar el proyecto de
2. Difundir y someter dicho proyecto a consulta en las asambleas de ciudadanos y ciudadanos de las respectivas comunidades.
3. Conformar y resguardar el archivo de los documentos que se produzcan durante el proceso de consulta del proyecto.
4. Consignar el proyecto de Carta Fundacional ante
5. Colaborar con el Consejo Electoral de
ü Consejo Electoral Provisional
La convocatoria, organización y conducción del proceso de referendo aprobatorio del proyecto de
P Consejo Electoral Provisional
La convocatoria, organización y conducción del proceso de referendo aprobatorio del proyecto de
P Conformación y Registro Electoral
El Consejo Electoral Provisional se conformará en el lapso de quince (15) días continuos a partir de la elección de
P Carta Fundacional
1. Denominación de
2. Ámbito geográfico. `
3. Declaración de principios.
4. Censo poblacional para el momento de su constitución.
5. Diagnóstico sobre los principales problemas y necesidades de su población.
6. Inventario de las potencialidades económicas, sociales, culturales, ambientales y sus opciones de desarrollo
7. Plan Político Estratégico Comunal, contentivo de las líneas generales de acción a corto, mediano y largo plazo para la superación de los problemas y necesidades de
P Del referendo y aprobación
El referendo sobre el proyecto de
P Reforma a
DE
P Parlamento Comunal
El Parlamento Comunal es la máxima instancia del autogobierno en
P Atribuciones del Parlamento Comunal
En el ejercicio del autogobierno, corresponde al Parlamento Comunal:
1. Sancionar materias de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás normativas aplicables.
2. Aprobar el Plan de Desarrollo Comunal.
3. Aprobar los proyectos que sean sometidos a su consideración por el Consejo de Cumplimiento.
4. Debatir y aprobar los proyectos de solicitudes al poder público de las transferencias de competencias y servicios a
5. Aprobar los informes anuales de la gestión del Consejo de Cumplimiento y del Banco de
6. Considerar los asuntos de interés general para
P Sesiones del Parlamento Comunal
El Parlamento Comunal sesionará a través de las asambleas de ciudadanos de las comunidades que lo conformen, reunidas con tal carácter en sus respectivos ámbitos territoriales, de la siguiente manera:
1. De forma ordinaria, cada tres (03) meses.
2. Extraordinariamente, cuando sea convocado por el Consejo de Cumplimiento, el Consejo de Planificación Comunal,
En las sesiones ordinarias del Parlamento Comunal se tratarán los puntos de la agenda previamente establecida por el Consejo de Cumplimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la presente ley.
P Decisiones del Parlamento Comunal
Las decisiones del Parlamento Comunal se tomarán por mayoría de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades que lo integren; y una vez efectuada la votación, cada asamblea constituirá un voto, afirmativo o negativo, sobre la materia o asunto considerado. Los voceros y voceras de los consejos comunales integrantes del Consejo de Cumplimiento, son los responsables de presentar ante esta instancia de ejecución los acuerdos de sus respectivas asambleas de ciudadanos y ciudadanas, donde del cotejo del resultado de cada asamblea, se refrendará la decisión general del Parlamento Comunal.
P Consejo de Cumplimiento
El Consejo de Cumplimiento es la instancia de ejecución de las decisiones del Parlamento Comunal, integrado de la siguiente manera:
1. Cinco (5) voceros o voceras, con sus respectivos suplentes, electos o electas mediante elecciones universales y directas por todos los habitantes de
2. Un (1) vocero o vocera, con su respectivo suplente, electo o electa por cada consejo comunal de
P De los miembros del Consejo de Cumplimiento
Para ser miembro del Consejo de Cumplimiento se requiere:
1. Nacionalidad venezolana.
2. Mayoría de edad.
3. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con quienes representen los entes político-territoriales establecidos en
4. Hacer vida activa en el ámbito territorial de la comuna.
5. No desempeñar cargos públicos de elección popular.
6. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política.
P Funciones del Consejo de Cumplimiento
El Consejo de Cumplimiento es la instancia de ejecución de las decisiones del Parlamento Comunal, con las siguientes funciones:
1. Refrendar y ejecutar los lineamientos estratégicos y económicos establecidos en el Plan Comunal de Desarrollo Económico y Social, elaborado de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y Social de
2. Refrendar y publicar en
3. Publicar en
4. Formular el presupuesto de
5. Designar los Comités Permanentes de Gestión, así como los Comités Transitorios para atender asuntos no previstos en los primeros o situaciones de emergencia que así lo ameriten, de conformidad con las disposiciones reglamentarias de la presente Ley.
6. Dictar su reglamento interno.
7. Convocar al Parlamento Comunal a sesiones extraordinarias.
8. Promover formas autogestionarias que provengan de la iniciativa de las organizaciones del poder popular.
9. Supervisar el funcionamiento del Banco de
10. Solicitar a las instancias del Poder Público las transferencias de las atribuciones y servicios que hayan sido aprobados por el Parlamento Comunal.
11. Someter a la consideración del Parlamento Comunal proyectos y propuestas derivados del estudio de los comités de gestión.
12. Preparar la agenda de las sesiones ordinarias del Parlamento Comunal.
13. Publicar, a partir del segundo número,
14. Articular sus actividades con los consejos comunales de la comuna.
15. Elegir su comisión coordinadora.
16. Resguardar el archivo de los documentos fundacionales de
17. Las demás que determine la presente Ley y su Reglamento.
P Reuniones del Consejo de Cumplimiento
El Consejo de Cumplimiento se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por
P Comisión Coordinadora
El Consejo de Cumplimiento elegirá anualmente, de su seno, una Comisión Coordinadora integrada por tres (3) voceros o voceras, quienes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento, cumplirán las siguientes funciones:
1. Ejercer la representación legal de
2. Coordinar el funcionamiento interno del Consejo de Cumplimiento.
3. Ejecutar los actos y decisiones del Parlamento Comunal y del plenario del Consejo de Cumplimiento.
4. Convocar a reuniones extraordinarias al Consejo de Cumplimiento para decidir sobre aspectos específicos necesarios para el desarrollo de las decisiones del Parlamento Comunal, sin que ello desvirtúe o modifique los objetivos y aspectos fundamentales de lo acordado por el Parlamento Comunal.
5. Apoyarse en el cumplimiento de sus actividades en los Comités de Gestión.
6. Las demás que se le establezcan en el Reglamento de la presente Ley.
P Comités Permanentes de Gestión
Para el cabal cumplimiento de su misión, el Parlamento Comunal contará con Comités Permanentes de Gestión conformados por sus integrantes, principales y suplentes, encargados de promover e impulsar el desarrollo de
1. Salud.
2. Tierra Urbana, Vivienda y Hábitat.
3. Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios.
4. Economía y Producción Comunal.
5. Mujer e igualdad de género.
6. Defensa y Seguridad Integral.
7. Familia y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
8. Recreación y Deportes.
9. Educación, Cultura y Formación Socialista.
Las Comunas que se conformen en los pueblos y comunidades indígenas, atendiendo a sus culturas, prácticas tradicionales y necesidades colectivas, podrán crear, además de los comités de gestión establecidos en este artículo, los siguientes:
a) Comités de Ambiente y Ordenación de
b) Comité de Medicina Indígena.
ARTICULACIÓN DE LOS CONSEJOS COMUNALES A LOS COMITÉS DE GESTIÓN
Para la articulación de los consejos comunales con los comités de gestión, se integraran los voceros y voceras de los Consejos Comunales de la comuna, de acuerdo a sus áreas de trabajo.
Revocatoria del Mandato
Se establece la posibilidad de revocar a los voceros y voceras integrantes del Comité de Cumplimiento, una vez cumplida la mitad de la gestión por decisión de la mayoría del Parlamento Comunal.
Destitución
En cuanto a sanciones por delitos cometidos, los y las integrantes del Consejo de Cumplimiento, podrán ser destituidos o destituidas de sus funciones, cuando se compruebe su responsabilidad en hechos de corrupción y otros delitos que vayan en detrimento de los principios que sustentan a
Consejo Electoral Permanente
Será El Consejo Electoral Permanente, integrado por 5 miembros elegidos por la comuna, el ente que regirá lo inherente a la organización y conducción permanente de los procesos de elección o revocatoria de los voceros o voceras del Consejo de Cumplimiento y del Consejo de Planificación Comunal, así como de las consultas sobre los aspectos relevantes de la comuna y cualquier otro que decida el Parlamento Comunal.
Cartas Comunales
Se establecen como instrumentos para establecer las normas y acuerdos de los habitantes de
Contenido
Las cartas Comunales contendrán
1. Titulo de
2. Objeto y definición del ámbito o actividad
3. Normativa conforme a un articulado bajo los criterios que establecen la técnica legislativa,
Corrección de Estilo
Se establece el Consejo de Cumplimiento con las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes, podrá modificar las Cartas Comunales, pero manteniendo en su contenido el propósito fundamental de lo aprobado por el Parlamento Comunal.
Plan Comunal de Desarrollo
Será el Consejo de Planificación Comuna, quien coordine un Plan Comunal de Desarrollo para establecer los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de
Del Consejo de Planificación Comunal
Se establece órgano encargado de coordinar las actividades para la formulación del Plan de Desarrollo Comunal, al Consejo de Planificación Comunal en concordancia con los planes de desarrollo comunitario y con el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo establecido en
Finalidad
Las atribuciones de Consejo de Planificación Comunal son:
1. Tribuna para la deliberación, discusión y coordinación entre las instancias de participación popular y las comunidades organizadas, con miras a armonizar la formulación, aprobación, ejecución y control de los diversos planes y proyectos
2. Adecuar el Plan de Desarrollo Comunal al Plan de Desarrollo Económico y Social de
3. Incentivar a los consejos comunales existentes en el espacio geográfico de
MIEMBROS
Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional
Para la realización de las funciones el Consejo de Planificación Comunal, se debe estructural con: Tres (3) voceros o voceras electos por los consejos comunales de la comuna., Dos (2) voceros o voceras designados por el Consejo de Cumplimiento , Un (1) vocero o vocera designado por las organizaciones socio productivas comunitarias. y Un vocero o vocera que ejerza las funciones en materia de ordenación y gestión del territorio.
DEL BANCO DE
La gestión y administración de los recursos financieros y no financieros de
El banco comunal es la institución responsable de administrar los recursos financieros que recibirá, direccionará y generará la comuna. Este banco funcionará bajo los principios de honestidad, democracia participativa y protagónica, celeridad, eficiencia y eficacia revolucionaria, deber social, rendición de cuentas, soberanía, igualdad, transparencia, equidad y justicia social. El banco comunal se crea con las funciones que destacan a continuación:
- Fortalecer y ejecutar una política de ahorro e inversión en el área que corresponda.
- Financiar y transferir recursos para la ejecución de proyectos productivos y de inversión
- Captar recursos para el otorgamiento de créditos, financiamientos e inversiones.
El banco estará conformado por una coordinación administrativa integrado por tres voceros de la comuna, un comité de aprobación integrado por cinco voceros de la comuna y el comité de seguimiento y control integrado por tres voceros comunales.
LA JUSTICIA COMUNAL
La justicia comunal es un método alternativo a la justicia ordinaria para resolver conflictos derivados de la participación y convivencia comunal, sin confrontar las disposiciones de las leyes ordinarias. La ley establecerá el ámbito de aplicación, las normas y procedimientos y un tribunal comunal que aplique las decisiones en el área competente. La justicia estará representada por los jueces comunales, quienes serán elejidos por los habitantes de la comuna mayores de quince años. Los jueces deberán cumplir unos requisitos entre los cuales se destacan: Ser mayor de edad, tener al menos dos años de habitabilidad en la comuna, estar inscrito en el registro electoral de la comuna, solvencia moral y honorabilidad reconocida y tener conocimientos en el área legal de preferencia en el área comunitaria.
Las decisiones tomadas tendrán un carácter vinculante para los habitantes de la comuna. En los casos que las decisiones no hallan sido acatadas en el tiempo establecido, los jueces comunales contarán con el apoyo de los fiscales con competencia en la materia, para continuar el caso con la justicia ordinaria.
CIUDADES COMUNALES
La ciudad comunal es la unión de comunas con rasgos compartidos similares como raices históricas, actividad económica con fines comunes que persiguen el model de sociedad socialista en concordancia con los lineamientos emanados por el ejecutivo nacional. Entre las principales finalidades la ciudad comunal se propone:
- Estimular el desarrollo de las potencialidades, los sistemas productivos y la funcionalidad del territorio.
- Combatir la especulación en la renta de la tierra.
- Garantizar el disfrute de las condiciones que brinda la ciudad por parte de sus habitantes.
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