INTRODUCCION
La seguridad social es un aspecto de relevancia vital en el ámbito político, económico, social y jurídico de la sociedad moderna. Una sociedad estable disfruta de un sistema que indudablemente ofrece tranquilidad a todos sus participantes, por lo que su funcionamiento está en constante revisión.
La seguridad social en Venezuela se inició con las primeras leyes de derecho laboral que garantizaban condiciones mínimas a los trabajadores y ha ido en constante evolución hasta lograr el sistema integral que disfrutamos hoy. Tal es su importancia, que
Las elecciones presidenciales de 2006 dieron un respaldo a la política social desarrollada por el gobierno nacional, y fueron estos los ideales que inspiraron la modificación de la ley de 2002, en la ley habilitante de 2008.
El sistema de seguridad social atiende necesidades elementales de la nación, pero el alcance de las prestaciones que se otorgan está limitado por el costo y disponibilidad presupuestaria. Es por esto que es de gran importancia el fiel cumplimiento de las empresas en el aporte de las cotizaciones correspondientes, para mantener en equilibrio los fondos que financian estos programas. Las mejoras incorporadas en la nueva ley son reivindicaciones para el sector beneficiado que aumentan la responsabilidad de los sectores que financian el régimen prestacional, es por esto que la ley establece con especial claridad el carácter solidario y a la vez obligatorio de las contribuciones. El incumplimiento de esta disposición acarrea diferentes tipos de sanciones administrativas para la empresa, desde cierre de actividades, multas hasta exclusión de participar en licitaciones de organismos públicos.
El propósito de esta investigación es analizar la ley orgánica de seguridad social y la reforma resultante de la ley habilitante de 2008, evaluando sus efectos, sus desafíos y posibles mejoras que puedan hacer realidad los ideales presentados en su exposición de motivos.
Impulsadas por el canciller Alemán Otto Von Bismarck, son refrendadas las tres sociales, que representan hasta hoy, la base del Sistema de Seguridad Social Universal:
v Seguro contra enfermedad. 1883
v Seguro contra accidentes .1884
v Seguro contra
Los resultados de la aplicación de este modelo fueron tan eficaces que muy pronto es extendido a Europa y un poco mas tarde a otras partes del mundo, en 1889, en Paris se creo la “Asociación Internacional de Seguros Sociales”. En 1919, mediante el Tratado de versalles, los líderes políticos ponen fin a la primera Guerra Mundial. Como producto de este histórico tratado nace
Asimismo los artículos 83,84 y 85 de la constitución de
b) Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema.
c) Integral: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del Sistema.
e) Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral.
f) Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible.
g) Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente
4. Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.
Ø Rectoría del Sistema
Le corresponde al presidente de la republica en consejo de Ministro, establecer el órgano rector del sistema de seguridad social, responsable de la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias en materia de seguridad social.
Ø SUPERINTENDENCIA
Se crea una superintendencia del sistema de seguridad social con personalidad jurídica y patrimonio publico que tendrá como finalidad fiscalizar, supervisar y controlar los recursos financieros de los regímenes prestacionales que integran el sistema con excepción de los recursos provenientes del régimen prestacional de vivienda y hábitat.
· Donaciones, Legados.
· Generosidades de personas naturales ó jurídicas, públicas ó privadas, nacionales ó extranjeras y por los demás bienes o ingresos que obtenga por cualquier vía.
· Registro, afiliación e identificación de las personas naturales y jurídicas que aplican al Sistema de Seguridad Social
· Velar por la afiliación de las personas naturales y jurídicas, efectuar los ajustes de los datos de afiliación y de las cotizaciones que causen créditos y débitos al Sistema de Seguridad Social
· Asegurarse de mantener actualizada la información de las personas naturales y el registro de las personas jurídicas que deban contribuir obligatoriamente al financiamiento del Sistema de Seguridad Social
· Emitir la identificación de las personas del Sistema de Seguridad Social.
· Garantizar la actualización del sistema de información del Sistema de Seguridad Social y establecer su interconexión con los distintos órganos y entes que lo integran y con los sistemas de información existente
· Crear una unidad de apoyo técnico y logístico en materia de estudios actuariales y económicos.
· Finiquitar y recaudar las cotizaciones de la seguridad social, intereses de mora y el producto de las sanciones monetarias.
· Designar los administradores de los fondos del Sistema Prestacional de Previsión Social que administra
· Constituir las reservas técnicas y custodiar los fondos de los regímenes prestacionales del Sistema Prestacional de Previsión Social para garantizar el pago de las prestaciones.
· Realizar la transferencia inmediata de los recursos recaudados con destino a los diferentes fondos de los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social.
· Celebrar convenios con las instituciones financieras públicas o privadas regidas por
· Ejercer las acciones administrativas, legales, judiciales y extrajudiciales para garantizar que se integren las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social
· Inspeccionar y realizar las indagaciones para detectar cualquier evasión o falsedad en la declaración del empleador o del trabajador.
· Emitir certificado de solvencia a favor de los afiliados.
· Liquidar y recaudar los recursos financieros que integran los remanentes netos de capital pertenecientes a la salud y a la seguridad social, y distribuirlos entre los diferentes fondos correspondientes de los regímenes prestacionales.
· Diseñar, el Plan Anual de Inversión de los recursos de los fondos de los regímenes prestacionales del Sistema Prestacional de Previsión Social.
· Invertir, mediante colocaciones en el mercado de capitales, los recursos de los fondos de los regímenes prestacionales del Sistema Prestacional de Previsión Social con criterios balanceados de seguridad, rentabilidad y liquidez, a los fines de acrecentar, en beneficio de los contribuyentes, los fondos que la tesorería administre y mantener el equilibrio financiero y actuarial del Sistema.
· Celebrar convenios con las instituciones financieras públicas o privadas, regidas por
· Efectuar los pagos, a través de los fondos correspondientes, de las obligaciones derivadas de la aplicación de los regímenes comprendidos en el Sistema Prestacional de Previsión Social.
· Colocar las reservas de los fondos de los regímenes prestacionales del Sistema Prestacional de Previsión Social títulos de crédito, que garanticen rentabilidad y seguridad, conforme a la presente Ley y sus reglamentos.
· Requerir de las instituciones financieras, con las cuales mantenga convenios, la información financiera para garantizar la operatividad del sistema.
· Informar a
· Publicar, cada 6 meses, los balances y estados financieros de los fondos bajo la administración de
· Las demás competencias que le sean asignadas por esta Ley y sus reglamentos, excluyendo las competencias referidas a la administración, recaudación, distribución e inversión de los recursos provenientes del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, las cuales serán ejercidas por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.
· Aportes fiscales que se asignen con cargo al presupuesto del ministerio con competencia en materia de previsión social.
· Donaciones, legados, aportes,
· Generosidades de personas naturales ó jurídicas, públicas ó privadas, nacionales ó extranjeras y por los demás bienes o ingresos que obtenga por cualquier otro medio
Ø Banco Nacional de Vivienda y Hábitat
El “BANAVIH” asume las competencias del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo y sus funciones conforme a
· Administrar, recaudar, distribuir e invertir los recursos para alcanzar los objetivos establecidos en
REGIMENES PRESTACIONALES
Tiene como objeto garantizar el derecho a la salud para todas las personas dentro del territorio nacional, sin discriminación alguna, el no contar con el registro e identificación en el sistema de información de la seguridad social no será motivo para impedir el acceso al sistema publico nacional de salud y su financiamiento será de los recursos fiscales y parafiscales representados por las cotizaciones obligatorias del sistema de seguridad social correspondiente a la salud, los remanentes netos de capital destinados a la salud y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley.
Su objeto es garantizar atención integral a estas personas a fin de mejorar y mantener su calidad de vida y bienestar social, bajo el principio de respeto a su dignidad humana, este se financiara con recursos fiscales y los remanentes netos de capital. Estará bajo la rectoría del ministerio con competencia en servicios sociales al adulto mayor y otras categorías de personas y su gestión se realizara a través del Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER).
Ø Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas.
Se busca con este régimen garantizar a las personas contribuyentes, las prestaciones dinerarias que le corresponden de acuerdo con las contingencias amparadas por este régimen y conforme a los términos, condiciones y alcances previstos en esta ley y las demás leyes que lo regulan. Entre las prestaciones que corresponde a este régimen tenemos:
1. Pensiones de vejez o jubilación, discapacidad parcial permanente, discapacidad total permanente, gran discapacidad, viudedad y orfandad.
2. Indemnizaciones por ausencia laboral debido a: enfermedades o accidentes de origen común, maternidad y paternidad.
3. Asignaciones por cargas derivadas de la vida familiar.
4. Los subsidios que establezca la ley que regula este Régimen Prestacional.
En cuanto a sus financiamientos tenemos, para las pensiones de vejez o jubilación será financiada con las contribuciones de los empleadores y trabajadores y, de los trabajadores no dependientes con ayuda eventual del Estado en los casos en que sea procedente. La administración del fondo de pensiones de vejez corresponderá al Estado a través de
El instituto nacional de pensiones y otras asignaciones económicas, es autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente al tesoro nacional, adscrito al ministerio del poder popular con competencia en materia de previsión social. Con la finalidad de garantizar a la población las prestaciones en dinero establecidas en la presente ley, y la ley que la regula.
Entres sus competencias tenemos:
1. Certificar, conforme a los términos, condiciones y alcances previstos en la ley del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, la calificación de los beneficiarios de prestaciones en dinero.
2. Liquidar y ordenar a
3. Conciliar la información de los pagos de las prestaciones en dinero y sus remanentes, a los efectos de garantizar la transparencia financiera del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas.
4. Solicitar la autorización respectiva para celebrar Convenios de Reciprocidad Internacional, para el pago y reconocimiento de los derechos inherentes al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas.
5. Conocer y tramitar los recaudos presentados por los afiliados y beneficiarios, necesarios para la exigibilidad de las prestaciones causadas con ocasión de las contingencias contempladas en la ley del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas.
6. Conocer y decidir los recursos administrativos ejercidos por los solicitantes, en caso de rechazo de la solicitud, o de cesación en el pago de las prestaciones en dinero, o de su reintegro.
7. Conocer y decidir en los casos de prescripción y caducidad de las prestaciones en dinero.
8. Suministrar información a todo interesado sobre cualquier aspecto atinente al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, con las excepciones que establezca la ley.
9. Las demás que le otorgue esta Ley o las leyes y sus respectivos reglamentos, que regularán los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social.
Los recursos para su funcionamiento provendrán de: aportes fiscales que se asignen con cargo al presupuesto del ministerio del poder popular con competencia en Previsión Social, donaciones, legados, aportes, subvenciones y demás liberalidades que reciba de personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras y por los demás bienes o ingresos que obtenga por cualquier título.
Ø Régimen Prestacional de Empleo.
Instituto Nacional de Empleo.
Se crea el Instituto Nacional de Empleo, ente autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio distinto e independiente del Fisco Nacional, adscrito al ministerio del poder popular con competencia en empleo, que tendrá como objeto la gestión del Régimen Prestacional de Empleo. Entre sus competencias destacan las siguientes:
P Calificar a los beneficiarios o beneficiarias y liquidar las prestaciones en dinero.
P Solicitar a
P Recomendar y ejecutar las estrategias, políticas y programas para la inserción, reconversión e intermediación laboral ante la pérdida involuntaria del empleo y desempleo.
P Recomendar y establecer convenios con órganos y entes del sector público e instituciones del sector privado para el desarrollo de programas de capacitación.
P Capacitar y facilitar la reinserción de los trabajadores discapacitados que hayan sufrido accidentes, enfermedades ocupacionales o de cualquier origen.
Apoyar y fomentar análisis situacionales del mercado de trabajo para el desarrollo de programas y políticas de atención al desempleado.
Los recursos para el funcionamiento de este régimen serán de aportes fiscales que se asignen con cargo al presupuesto del ministerio de adscripción, donaciones, legados, subvenciones y demás liberalidades que reciba de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras y, por los demás bienes o ingresos que obtenga por cualquier título. La administración de estos recursos estará regida por una regla de severidad del gasto.
Ø Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el trabajo.
Este régimen tiene como objetivo brindar atención integral de los trabajadores ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y de sus descendientes cuando por causas relacionadas con el trabajo nacieren con patologías que generen necesidades especiales; mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias, políticas, programas, servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la capacitación para inserción y reinserción al mercado de trabajo; desarrollados por este régimen o por aquellos que establezca esta Ley y
Pensiones e indemnizaciones por accidentes y enfermedades de origen ocupacional.
Las pensiones por discapacidad parcial o total permanente y gran discapacidad, debido a enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, serán financiadas con cotizaciones del empleador o empleadora en los términos, condiciones y alcances que establezca
Recreación de los Trabajadores.
El régimen prestacional de seguridad y salud incentivara y promocionará el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social de los trabajadores
El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo será financiado por cotizaciones obligatorias a cargo del empleador que serán determinadas en función de los niveles de peligrosidad de los procesos productivos de conformidad con lo previsto en
Ø Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Se crea el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, con carácter intersectorial y descentralizado para garantizar el derecho a la vivienda, orientado a la satisfacción progresiva del derecho humano a la vivienda, que privilegie el acceso y seguridad de la tenencia de la tierra, así como la adquisición, construcción, liberación, sustitución, restitución, reparación y remodelación de la vivienda, servicios básicos esenciales, urbanismo, habitabilidad, medios que permitan la propiedad de una vivienda para las familias de escasos recursos, dando prioridad a las familias de escasos recursos y otros sujetos de atención especial definidos en
Los fondos públicos y privados para el financiamiento de Vivienda y Hábitat, serán administrados por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, adscrito al ministerio del poder popular con competencia en materia de vivienda y hábitat y será financiado con los aportes fiscales, los remanentes netos de capital destinados a la seguridad social, los aportes parafiscales y las cotizaciones obligatorias a cargo del empleador y los trabajadores con relación de dependencia y demás afiliados, los cuales serán considerados ahorros de carácter obligatorio para garantizar el acceso a una vivienda a las personas de escasos recursos y a quienes tengan capacidad de amortizar créditos con o sin garantía hipotecaria.
El Banco de Vivienda y Hábitat administrará los fondos públicos y privados destinados al financiamiento de las viviendas.
El régimen de vivienda y hábitat será financiado con aportes fiscales, remanentes de capital, aportes parafiscales, cotizaciones obligatorias de los afiliados y se considerarán ahorros que garanticen acceso a la vivienda al sector de escasos recursos.
Se prohíbe el financiamiento de vivienda con créditos indexados.
El ministerio con competencia en vivienda y hábitat estará a cargo de la rectoría del régimen de vivienda. La ley con competencia en vivienda y hábitat definirá el sistema de vivienda que creará los órganos encargados de controlar los planes de vivienda en concordancia con los órganos estadales y municipales.
Financiamiento del sistema de seguridad social.
Origen de los recursos del sistema de seguridad social.
1. Cotizaciones de afiliados
2. Aportes fiscales
3. Remanentes netos de capital
4. Créditos por el retraso en el pago de los afiliados
5. Multas y otras sanciones
6. Beneficios generados por el patrimonio e inversiones.
7. Contribuciones indirectas
8. Cualquier otro tipo de ingreso.
Cada régimen prestacional del sistema de seguridad social creará fondos constituidos con fondos públicos sin personalidad jurídica, sin estructuras organizativas propias, administrados de acuerdo a las leyes y dictámenes de la rectoría.
Los recursos del sistema de seguridad social no forman parte del patrimonio de la república, no podrán ser destinados a fines ajenos a lo previsto en la seguridad social, no serán transferibles entre los distintos fondos de regímenes prestacionales a menos que sean de acuerdo a los fines previstos en la ley.
Las leyes de los regimenes de seguridad social estableceran los montos, formas de contribuciones, financiamientos y cotizaciones que mejor se adapten a las prestaciones que se concederán basadas en estudios demográficos, financieros y económicos.
Los recursos del sistema de seguridad social son inembargables.
Toda persona es contribuyente obligado al sistema de seguridad social de acuerdo a sus ingresos.
Las cotizaciones quedarán sujetas a la presente ley y a la normativa de sistema tributario. Las cotizaciones del régimen de vivienda y hábitat quedarán sujetas a la ley del respectivo régimen.
El empleador deberá ingresar a la tesorería nacional la cotización de cada salario y el salario concede el derecho a la prestación correspondiente.
El estado hará contribuirá parcialmente la ausencia de la contribución del empleador para los trabajadores informales de bajos recursos que soliciten su afiliación al sistema de seguridad social. Esta contribución se hará de acuerdo a la ley del régimen prestacional de pensiones.
El banco nacional de vivienda y hábitat a través de los operadores financieros recaudará la cotización correspondiente al régimen de vivienda y hábitat.
Cuando un patrono sustituya a otro, el segundo será responsable solidariamente por las obligaciones derivadas de la ley del régimen prestacional de pensiones.
El certificado de solvencia con el sistema de seguridad social será requisito para la venta, traspaso, cesión, arrendamiento o donación de una empresa en las notarias y registros. También será requisito para participación en las licitaciones de los entes públicos.
Las cotizaciones estarán entre un límite inferior igual al correspondiente al salario mínimo y un límite superior correspondiente a diez salarios mínimos.
Respecto al régimen de vivienda y hábitat solo habrá un límite inferior de acuerdo al correspondiente al salario mínimo sin topes superiores.
Régimen de transición:
El ejecutivo nacional desarrollará un plan de la nueva institucionalidad del sistema de seguridad social.
El ejecutivo nacional tendrán amplias facultados para reglamentar la transición hacia el nuevo sistema de seguridad social.
El estado garantiza el derecho al disfrute de los derechos adquiridos por el instituto venezolano de los seguros sociales y cualquier otro régimen de jubilación anterior a los trabajadores del estado, hasta la extinción de los derechos del último sobreviviente.
Las personas que actualmente son beneficiarias de jubilaciones y pensiones quedan exentas de cualquier contribución o cotización a menos que sigan desempeñando actividades remuneradas.
Se reconocen las cotizaciones realizadas al seguro social obligatorio y cualquier otro régimen preexistente a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
El resto de la ley son de integración de los sistemas actuales a los diferentes regímenes prestacionales, y disposiciones transitorias, derogatorias y finales.
ARTICULOS REFORMADOS
Los artículos que fueron reformados en la presente Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social son:
Artículo 28.Tanto en la ley anterior como en esta reforma, este articulo establece que
Articulo 43. En ambas leyes este artículo estipula la competencia del instituto autónomo de tesorería de seguridad social, el cual se encarga de la recaudación, inversión y distribución de los recursos fiscales y parafiscales de la seguridad social.
Sin embargo, para la reforma hacen la salvedad que no es competencia de esta tesorería la administración, recaudación, distribución e inversión de los recursos provenientes del régimen prestacional de vivienda y hábitat, las cuales serán ejercidas por el banco nacional de vivienda y hábitat.
Artículo 51. En este artículo se agrego la función de recaudar al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). Tendrá la función de recaudar, administrar, distribuir e invertir los recursos que ingresen sin importar el origen de los mismos, para aprovecharlos en el logro de los objetivos establecidos en
Artículo 104 : El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat será financiado con los aportes fiscales, los remanentes netos de capital destinados a la seguridad social, los aportes parafiscales y las cotizaciones obligatorias a cargo del empleador y los trabajadores y trabajadoras con relación de dependencia y demás afiliados, los cuales serán considerados ahorros de carácter obligatorio para garantizar el acceso a una vivienda a las personas de escasos recursos y a quienes tengan capacidad de amortizar créditos con o sin garantía hipotecaria. Queda expresamente prohibido el financiamiento de vivienda bajo la modalidad del refinanciamiento de intereses dobles indexados con los recursos previstos en esta Ley,
Interpretación de la reforma
La reforma reafirma el carácter obligatorio de las cotizaciones para el régimen prestacional de vivienda y hábitat. Es decir, no es opcional, aun cuando la persona no necesite de un crédito a futuro, o no califique para obtener un crédito con recursos provenientes del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV).
Artículo 112 Las cotizaciones, constituyen contribuciones especiales obligatorias, cuyo régimen queda sujeto a la presente Ley y a la normativa del Sistema Tributario con excepción a las correspondientes al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, las cuales estarán sometidas a la ley especial que rige la materia y demás normativas aplicables.
Interpretación de la reforma del artículo 112:
El artículo separa las cotizaciones del sistema de la seguridad social y las cotizaciones al régimen prestacional de vivienda y hábitat a fin de que ambas contribuciones estén sometidas a leyes diferentes. Las primeras estarán sometidas a la presente ley y a la normativa del sistema tributario y las últimas están sometidas a la ley que regula el subsistema de vivienda y política habitacional en donde el trabajador contribuye con el 1 % del salario y el empleador con el 2 % del salario del trabajador.
Articulo 113. Con respecto a la modificación del artículo en este se incluyo lo siguiente:
En el caso de la base de cálculo de las cotizaciones del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, se tomará en cuenta, el salario integral para realizar dicho cálculo, el cual deberá ser recaudado por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) a través de los operadores financieros calificados para tal efecto.
Con la inclusión de este último aparte le confiere al BANAVIH la potestad de recaudar directamente los fondos del régimen prestacional y socializa el manejo del fondo y establece la posibilidad de armonizar las operaciones con otros operadores financieros
Articulo 116. Con respecto a la modificación del artículo en este se sustituyo la palabra urbano por obligatorio en el caso que aplique e incluyo lo siguiente:
Para la base de las cotizaciones del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, se establece únicamente el salario mínimo obligatorio como límite inferior, a fin de no excluir de este régimen a los trabajadores que superen los diez (10) salarios mínimos como ingreso mensual.
Quedando el nuevo articulo redactado de la siguiente manera: La base contributiva para el cálculo de las cotizaciones, tendrá como límite inferior el monto del salario mínimo obligatorio y como límite superior diez salarios mínimos, los cuales podrán ser modificados gradualmente conforme a lo establecido en las leyes de los regímenes prestacionales. Para la base de las cotizaciones del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, se establece únicamente el salario mínimo obligatorio como límite inferior, a fin de no excluir de este régimen a los trabajadores que superen los diez (10) salarios mínimos como ingreso mensual.
Con la universalización del salario mínimo obligatorio se logrará la no exclusión de aquellos trabajadores que no superan los 10 salarios mínimos como ingreso mensual, para acceder al sistema. Esto le confiere una mayor amplitud al sentido socialista y humanitario de la nueva orientación del Estado.
Un aspecto novedoso muy positivo es, un significativo aporte de la nueva ley, es el que establece que los créditos hipotecarios para viviendas principales podrán ser concedidos hasta por el cien por ciento (100%) del valor del inmueble.
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