ANTECEDENTES:
El 30 de diciembre de 1958 se institucionalizó la planificación en Venezuela con la creación de la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República mediante Decreto Ley No 492 de la Junta de Gobierno de la República de Venezuela, como una labor de análisis, proyección y formulación de metas generales.
La Enmienda No 2 a la Constitución de la República de 1961, efectuada en 1983, obligaba al Ejecutivo Nacional a presentar al Congreso Nacional, para su aprobación en el transcurso del primer año de cada período constitucional, las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, y exigía que estas cumplieran con la Ley Orgánica de Planificación. Sin embargo, ni los planes fueron aprobadas ni la Ley fue promulgada.
Con la nueva Administración que se inició en febrero de 1999, se asume la planificación como alta política de Estado lo que se plasma en la creación del Ministerio de Planificación y Desarrollo. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se reafirma la importancia de la planificación y desarrollo como función fundamental del Estado.
DECRETO:
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, numeral 6, del artículo 1, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.076 de fecha 13 de noviembre de 2.000, en
Consejo de Ministros, dicta el:
DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE PLANIFICACION, el cual esta conformado de la siguiente manera:El 30 de diciembre de 1958 se institucionalizó la planificación en Venezuela con la creación de la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República mediante Decreto Ley No 492 de la Junta de Gobierno de la República de Venezuela, como una labor de análisis, proyección y formulación de metas generales.
La Enmienda No 2 a la Constitución de la República de 1961, efectuada en 1983, obligaba al Ejecutivo Nacional a presentar al Congreso Nacional, para su aprobación en el transcurso del primer año de cada período constitucional, las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, y exigía que estas cumplieran con la Ley Orgánica de Planificación. Sin embargo, ni los planes fueron aprobadas ni la Ley fue promulgada.
Con la nueva Administración que se inició en febrero de 1999, se asume la planificación como alta política de Estado lo que se plasma en la creación del Ministerio de Planificación y Desarrollo. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se reafirma la importancia de la planificación y desarrollo como función fundamental del Estado.
DECRETO:
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, numeral 6, del artículo 1, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.076 de fecha 13 de noviembre de 2.000, en
Consejo de Ministros, dicta el:
TITULO I: DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
TITULO II: LA CONSTRUCCION, VIABILIDAD Y PERFECTIBILIDAD DE LA PLANIFICACION
• Capítulo I: La Construcción
• Capítulo II: La Viabilidad
• Capítulo III: La Perfectibilidad
TITULO III: LAS INSTANCIAS DE COORDINACION Y FORMULACION EN LA PLANIFICACION
• Capítulo I: Las Instancias Nacionales
• Capítulo II: Las Instancias Regionales, Estadales y Municipales
TITULO IV: DE LOS PLANES
• Capítulo I: Los Planes Nacionales
• Capítulo II: Los Planes Estadales y Municipales
TITULO V: LA PARTICIPACION SOCIAL
ANALISIS DE LOS TITULOS:
TITULO I: DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Este titulo consta de tres artículos:
Este titulo esta compuesto de tres artículos que define los objetivos y la finalidad del presente decreto, la definición de planificación y para cuales entes es aplicable el presente decreto.
Este decreto posee ciertas bases y lineamientos que deben cumplir los diferentes entes gubernamentales para elaboración de los planes tanto nacionales como regionales, los cuales son sometidos para su debida aprobación.
Se entiende por planificación, el conjunto de conocimientos técnicos, ordenados que permiten diseñar y crear bienes en forma permanente ininterrumpida y reiterada del Estado y la sociedad, destinada a lograr su cambio estructural de conformidad con la Constitución de la República.
El presente Decreto Ley es aplicables a los órganos y entes de la administración Pública, así como a las empresas, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles del Estado.
TITULO II: LA CONSTRUCCION, VIABILIDAD Y PERFECTIBILIDAD DE LA PLANIFICACION
Este Titulo consta de tres capítulos y 13 artículos:
Capítulo I
La Construcción
En este capitulo se define el concepto de construcción, se resaltan tres elementos importantes para la definición de este concepto como son:
a.- Imagen objetivo: es un conjunto de escenarios o proposiciones elaborados por los diferentes entes gubernamentales que aspiran o desean para el futuro.
b.- Condiciones Iniciales: es un conjunto de características de la realidad del país al momento de la planificación.
c .-Trayectoria: Son un conjunto de cambios que pueden ocurrir en el transcurso del tiempo que pueden inferir en las condiciones iniciales y en la imagen objetivos. Es decir dependiendo de los cambios que tanto político y económicos que ocurra en el país puede variar las otros dos elementos.
Podemos definir la construcción como el conjunto de proposiciones o planes futuros que deben cumplir con ciertas características o parámetros establecidos, los cuales se deben ajustar a la realidad y condiciones del país.
Capítulo II
La Viabilidad
En este capitulo explica los tipos de viabilidad que deben cumplir los planes, los cuales son:
a. - Viabilidad Socio–Política: el desarrollo de los planes deben contar con la participación y apoyo de los sectores sociales.
b.- Viabilidad Económico–Financiera: el desarrollo de los planes deben contar con suficientes recursos humanos, naturales y financieros.
c.- Viabilidad Técnica: el desarrollo de los planes que se elaboren, ejecuten y evalúen con el suficiente conocimiento instrumental y la terminología apropiada.
Capítulo III
La Perfectibilidad
En este capitulo la perfectibilidad esta asociado a:
a.- Evaluación de Resultados: permite la supervisión del órgano planificador, para comprobar la debida ejecución del plan establecido.
b.- Control Social: es la participación de todos los sectores sociales en la supervisión y evaluación del cumplimiento del plan planificado, y de esta proponer los correctivos que sean necesarios.
c.- Seguimiento a la Trayectoria: el órgano planificador posee la potestad de evaluar si las acciones implementadas por los entes supervisados cumplen con las metas y objetivos para lograr la ejecución del plan, sino pueden ser modificadas
d.- Medición del Impacto: depende de la planificación que se tenga, se puede conocer el logro que se obtiene en el plan planificado.
TITULO III: LAS INSTANCIAS DE COORDINACION Y FORMULACION EN LA PLANIFICACION
Este Titulo consta de dos capítulos y 11 artículos:
Capítulo I: Las Instancias Nacionales
En este titulo se mencionan los principales entes rectores de la planificación son los encargados de hacer cumplir los objetivos de los planes planificados y cada uno de ellos posee funciones específicas, los cuales de se describen a continuación:
a.- Presidente de la República: Su competencia es formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución, previa aprobación de la Asamblea Nacional
b.- Ministerio de Planificación y Desarrollo: Su competencia es:
1. Regular, formular y hacer seguimiento de las políticas de planificación.
2. Formular las estrategias de desarrollo económico y social de la Nación y preparar las proyecciones y alternativas.
3. Elaborar, coordinar y hacer seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Operativo Anual Nacional, del Plan de Inversiones Públicas, del Plan Nacional de Desarrollo Institucional y del Plan Nacional de Desarrollo Regional.
4. Proponer los lineamientos de la planificación del Estado y de la planificación física y espacial en escala nacional.
5. Coordinar, orientar, capacitar, compatibilizar, evaluar, hacer seguimiento y controlar los diversos planes sectoriales, estadales y municipales, así como las actividades de desarrollo regional.
6. Las demás que le atribuya la ley.
c.- Gabinete Ministerial: Diseñar las directrices estratégicas para el ministerio y sus respectivos órganos y entes adscritos. Son atribuciones del Gabinete Ministerial:
1. Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Sectorial respectivo, en correspondencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Operativo Anual Nacional.
2. Evaluar el impacto de la ejecución de los planes, y el cumplimiento de los objetivos, con el fin de introducir los correctivos que sean necesarios.
3. Asegurar la coherencia, consistencia y compatibilidad de los planes y programas de cada Ministerio y sus respectivos órganos y entes adscritos.
El Ministerio de Planificación y Desarrollo debe contar con el apoyo de los órganos y entes de la Administración Pública y estos deben suministrar toda la información referente a sus programas de inversión, planes operativos y respectivos presupuestos.
Capítulo II: Las Instancias Regionales, Estadales y Municipales
Organismos Regionales
En este capitulo se mencionan los entes regionales encargados de la elaborar los planes a nivel regional, ellos deben regirse por ciertos parámetros establecidas por las instancias nacionales y poseen sus funciones y fines específicos los cuales de detallan a continuación:
a.- Los organismos regionales: es creado con la finalidad de atender los requerimientos de planificación nacional y regional y tendrán las siguientes atribuciones:
1. Elaborar los planes regionales, en coordinación con las gobernaciones y alcaldías que conforman la región.
2. Coordinar sus planes y programas con los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, para la promoción del desarrollo regional.
3. Asesorar y prestar asistencia técnica a la planificación de las gobernaciones,
municipalidades y órganos y entes nacionales que operen dentro de los límites de su circunscripción.
b.- Gobernador: El Gobernador de cada estado elaborar el Plan Estadal de Desarrollo, los programas y acciones correspondientes, de conformidad con los Planes Nacionales y en coordinación con el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, con los organismos regionales y con los Consejos Locales de Planificación Pública correspondientes.
c.- Consejo de Planificación y Coordinación : Cada Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, asegurar la coordinación y participación social en la elaboración y seguimiento del Plan Estadal de Desarrollo, así como de los programas y acciones que se ejecuten en el estado, y garantizar que los planes estadales de desarrollo estén debidamente articulados con los planes nacionales y regionales correspondientes.
d.- Alcalde: El Alcalde de cada municipio elaborar el Plan Municipal de Desarrollo en concordancia con los planes nacionales, regionales y estadales, y en coordinación con el Consejo Local de Planificación Pública.
e.- Consejo Local de Planificación Pública: Cada Consejo Local de Planificación Pública asegurar la coordinación y participación social en la elaboración y seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo, de los programas y acciones que se ejecuten en el municipio, y garantizar que los Planes Municipales de Desarrollo estén debidamente articulados con los Planes Estadales de Desarrollo.
TITULO IV: DE LOS PLANES
Este Titulo consta de dos capítulos y 30 artículos:
Capítulo I: Los Planes Nacionales
Este capitulo se define lo que son los planes nacionales, los diferentes tipos de planes nacionales que existen y sus características:
Un plan es un modelo sistemático que se diseña antes de llevar a cabo una acción, de modo tal que esta pueda ser dirigida hacia los fines deseados. Por lo tanto un plan estableces las intenciones y directrices de un proyecto.
Los planes nacionales son de la competencia del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo establecido en este Decreto Ley y demás leyes aplicables. Los planes deben ajustarse a las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación.
El Ministerio de Planificación y Desarrollo dicta las resoluciones e instructivos necesarios para la elaboración de los planes nacionales, serán de obligatoria observancia y cumplimiento para los órganos y entes de la Administración Pública.
Tipos de Planes Nacionales:
a.- El Plan Nacional de Desarrollo: El Plan Nacional de Desarrollo es elaborado por el Presidente de la República, presentadas en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional. El Plan Nacional de Desarrollo define los objetivos, estrategias, políticas, medidas, metas y proyectos que orientan la acción de gobierno en el período constitucional y debe ser aprobado por Asamblea Nacional
b.- El Plan Operativo Anual Nacional: El Plan Operativo Anual Nacional define los programas y proyectos estratégicos que llevará a cabo el Ejecutivo Nacional, responder a las directrices contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como a las orientaciones financieras y de disciplina fiscal establecidas por el Ejecutivo Nacional en el marco plurianual del presupuesto y en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
La formulación del Pla n Operativo Anual Nacional debe hacerse en coordinación con los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, y sus contenidos servirán como base de cálculo para la estimación y distribución racional de sus recursos presupuestarios, con excepción de las empresas del Estado.
El Ministerio de Finanzas debe presentar el Plan Operativo Anual Nacional a la Asamblea Nacional, en la misma oportunidad en la cual se efectúe la presentación formal del proyecto de ley de presupuesto. Debe indicar los órganos y entes responsables de implementar las directrices estratégicas y los resultados que deben alcanzar las instituciones involucradas en su ejecución.
Con el objeto de ajustar los proyectos y acciones contemplados en el Plan Operativo Anual Nacional con los lineamientos y directrices previstos en la estrategia de desarrollo regional, los órganos y entes de la Administración Pública deben tomar en consideración las condiciones regionales y locales.
Los órganos y entes de la Administración Pública, con excepción de las empresas del Estado, deben establecer en sus respectivos planes y proyectos de presupuesto, las responsabilidades, los servicios que prestan, las metas y las cuotas presupuestarias contempladas en el Plan Operativo Anual Nacional.
Las propuestas de los órganos y entes de la Administración Pública a ser incluidas en el Plan Operativo Anual Nacional, deben ser aprobados por el Ministerio de Planificación y Desarrollo.
La aprobación de las cuotas presupuestarias dispuestas en el Plan Operativo Anual Nacional, queda sujeta a las capacidades institucionales de ejecución y demás evaluaciones de consistencia sectorial, intersectorial y territorial, que realice el Ministerio de Planificación y Desarrollo.
Las cuotas presupuestarias correspondientes deberán imputarse en coordinación con el Ministerio de Planificación y Desarrollo y la Oficina Central de Presupuesto.
c.- El Plan Nacional de Desarrollo Regional: El Plan Nacional de Desarrollo Regional define los objetivos, estrategias, inversiones, metas y proyectos para el desarrollo regional del país, a corto, mediano y largo plazo.
d. - Los Planes Nacionales de Desarrollo Sectorial: Los Planes Nacionales de Desarrollo Sectorial definen los objetivos, estrategias, políticas, medidas, metas y proyectos para el desarrollo de los diferentes sectores económicos y sociales. El Gabinete Ministerial de cada ministerio debe someter a la consideración y aprobación del Ministerio de Planificación y Desarrollo, sus Planes Nacionales de Desarrollo Sectorial.
e.- El Plan Nacional de Desarrollo Institucional: El Plan Nacional de Desarrollo Institucional define los objetivos, estrategias, políticas, medidas, metas y proyectos para el desarrollo y modernización de la Administración Pública, debe hacerse en coordinación con los órganos y entes competentes de los distintos niveles territoriales de gobierno y el apoyo del Consejo Federal de Gobierno.
f.- Los Planes Operativos: Cada uno de los órganos y entes de la Administración Pública deben elaborar su respectivo Plan Operativo, donde se concreten los programas, proyectos y acciones a desarrollar en el año fiscal correspondiente, en conformidad con las directrices del Plan Operativo Anual Nacional.
El Ministerio de Planificación y Desarrollo debe dictar las resoluciones e instructivos necesarios para la elaboración de los Planes Operativos, que serán de obligatorio cumplimiento para los órganos y entes de la Administración Pública.
Capítulo II: Los Planes Estadales y Municipales
Este capitulo se define lo que son los planes estadales y municipales, los diferentes tipos que existen y sus características:
Tipos de Planes Estatales y Municipales:
a. El Plan Estadal de Desarrollo: Es elaborado por el Gobernador de cada estado, expresa las directrices de gobierno de cada uno de los estados, para el período de cuatro años de gestión. En su formulación deberá tomarse en consideración lo dispuesto en las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, en el Plan Nacional de Desarrollo y en el correspondiente Plan de Desarrollo Regional.
Articulación de Planes
a.- El Plan Municipal de Desarrollo: Es elaborado por el Alcalde de cada Municipio, este debe dictar las instrucciones necesarias para la elaboración de los planes que, con carácter obligatorio, deben formular todos los órganos y entes de la Administración Publica Municipal.
El Plan Municipal de Desarrollo expresa las directrices de gobierno de cada uno de los municipios, para el período de cuatro años de gestión. En su formulación debe tomarse en consideración lo dispuesto en las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Plan de Desarrollo Regional y el Plan Estadal de Desarrollo respectivo.
TITULO V: LA PARTICIPACION SOCIAL
Este Titulo consta de 3 artículos:
En este capitulo se define lo que es participación social, que no es mas el derecho que tienen todos los sectores sociales a estar informada de todos los planes de desarrollo, programas y proyectos, para promover la participación de las comunidades, organizaciones publicas y privadas en el desarrollo estructural del país, de esta manera aportando recomendaciones para la mejor planificación del estado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.