jueves, 12 de agosto de 2010
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION PÚBLICA
Introducción
El propósito del estudio de la Ley del Estatuto de la función Pública es analizar el régimen normativo que regula la función pública en Venezuela, con este fin se realizó un análisis en donde se identifican las principales características de los distintos artículos normativos que establecen las bases regulatorias del sistema de administración del régimen de la función pública dentro de las organizaciones venezolanas y administrativo. Demostrándose que en Venezuela existe un marco normativo regulador de las relaciones laborales que establece el régimen orientador de todos los procesos de la administración de personal, el cual se debate entre la rigidez, característica de la naturaleza jurídica, y la flexibilización exigida por el entorno en el cual se mueve la administración pública en general en la actualidad.
Las organizaciones públicas responden a intereses distintos en comparación a las organizaciones del sector privado, ambas se desarrollan bajo lógicas de actuación diferentes pero indefectiblemente comparten, interactúan y se mueven dentro de una misma realidad , No obstante, las de naturaleza privada, por su estructura, objetivos, fines e intereses, se adaptan mas flexiblemente y con mayor rapidez a los cambios de las ideas, de las realidades, de los valores, de la comunicación y de la información, por lo tanto los gerentes públicos deben sacar provecho a la incertidumbre y a la complejidad del mundo de hoy, porque de lo contrario se genera, como se ha generado, una pérdida de confianza en el Estado, en sus instituciones y líderes. Lo anterior exige la revisión de los postulados orientadores de la gerencia pública venezolana, específicamente en el área de administración de personal, en las últimas décadas, pues existe una crisis de sus paradigmas, una resistencia al cambio, y una parálisis paradigmática la cual debe ser superada, esto se observa en la necesidad de dejar atrás la verticalización orgánica de su estructura administrativa, cuya rigidez demanda ser quebrantada con prontitud ante la exigencia de ser transformada en estructuras flexibles y horizontales; cambio de un modelo gerencial centralista y concentrador de poder, por uno descentralizado y desconcentrado y una revisión de los instrumentos legales que demarcan el campo de acción de los tomadores de decisiones en el sector público.
Adicionalmente, en todas las organizaciones públicas esa situación se agrava por las características particulares que las mismas presentan, y por el conflicto esencial planteado entre los funcionarios públicos de carrera y los de libre nombramiento y remoción.
Por ello, es imperiosa la necesidad de recurrir a una perspectiva muy particular para abordar el análisis del la ley mencionada, la cual es totalmente diferente de la perspectiva racional tradicional. El presupuesto del modelo racional esta basado en que las organizaciones cuentan con sistemas amplios y confiables de información, comparten valores uniformes y se orientan por el principio de la eficiencia. Este presupuesto no es válido en las organizaciones públicas, y por este motivo se justifica utilizar un modelo político para estudiar los procesos de recursos humanos en este ámbito
Según el contenido de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde a la Ley establecer el Estatuto de la Función Pública mediante normas reguladoras del ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios públicos. Asimismo, establece la Carta Magna que los funcionarios públicos están al servicio del estado y no de parcialidad política alguna, por lo tanto su nombramiento y remoción no podrá estar determinado por la afiliación u orientación política.
En el texto constitucional se establece de igual manera, que el ingreso de los funcionarios públicos a los cargos de carrera será a través de concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en sistemas de méritos y el traslado, suspensión o retiro será de acuerdo con su desempeño.
Por su parte la recién aprobada Ley del Estatuto de la Función Pública (2002) instrumento marco legal que regula las relaciones de empleo público entre los funcionarios y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales en Venezuela, comprende todo lo relativo al sistema de dirección y de gestión de la función pública, así como el sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación del recurso humano, valoración y clasificación de cargos, escala de sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario y normas para el retiro.
De lo anteriormente planteado se desprende la existencia de un régimen estatutario unilateralmente establecido por el estado para regular la relación de empleo público en Venezuela, el cual esta perfectamente delineado y ajustado a los preceptos constitucionales, con base a ello, los gerentes de personal que desarrollan actividad dentro del sector público venezolano deben acatar de una manera obligatoria las normas allí contenidas, pues de lo contrario podría acarrearles severas sanciones administrativas, sin embargo, la verdadera dinámica en la cual se desenvuelven las instituciones constituye una realidad totalmente distinta, y por supuesto los resultados de la gestión no son los esperados.
Analisis de la Ley del estatuto de la Función Publica
La Administración Pública es un conjunto de órganos que tienen a su cargo la actividad de administrar y la actividad en si misma, nace, necesariamente, tanto de una normativa reguladora y organizadora de la propia estructura administrativa de los órganos y entes administrativos como aquella capaz de establecer las relaciones de trabajo generales con sus servidores (De Pedro, 1997).
Dentro de la Administración Pública existe una diferenciación entre la Administración Pública nacional, la Estadal y la Municipal, sin embargo, cada una en su nivel tiene por objetivo común la acción de administrar la satisfacción de necesidades de la población mediante la ejecución de políticas, planes y programas desarrollados por las distintas dependencias que la integran, por lo cual es obvia la importancia del rol del funcionario público. De esta manera, se evidencia la intima relación existente entre la concepción, estructura y organización de la función pública, con la estructura y la organización de la propia administración pública nacional, estadal y municipal.
En el conjunto de relaciones integrantes de la vinculación de sus servidores con la administración pública, esta la esencia de lo que se conoce como función pública, la cual busca dar respuesta a la naturaleza de esa relación, de ese vinculo de unión entre el servidor público y la administración.
Según Cátala (1998) la función pública como institución es el conjunto de valores, principios y normas, formales e informales, que pautan el acceso, la promoción, la retribución, la responsabilidad, el comportamiento general, las relaciones con la dirección política y con los ciudadanos y, en general, todos los aspectos de la vida funcionarial considerados socialmente relevantes. La función pública es, desde luego, una institución jurídica, pero su institucionalidad no se agota en lo jurídico-formal. Existe también una institucionalidad informal integrada por los modelos mentales y las expectativas de los funcionarios y los ciudadanos hacia el comportamiento adaptativo en la función pública.
La función pública como organización es un concepto completamente diferente se refiere a la suma de recursos humanos concretos puestos al servicio de una o del conjunto de las organizaciones público-administrativas. Esta suma de personas concretas opera dentro del marco institucional de la función pública; pero se encuentra ordenado para obtener los resultados específicos de su organización. En realidad, los funcionarios y empleados públicos están sometidos a dos órdenes normativos: 1. por un lado al orden jurídico institucional, determinador, junto al orden institucional informal, del sistema de construcciones e incentivos, y 2. al orden organizacional, determinado por los mandatos organizativos, procedentes de la autoridad responsable de la eficacia y la eficiencia de la organización e investida de la potestad autoorganizatoria, así como por la cultura administrativa especifica de cada organización.
Bases legales
La Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, de fecha 30 de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, publicada en gaceta Oficial No. 36.860, consagra en su Título IV “Del poder Público” las bases fundamentales y las normas programáticas sobre las cuales se sustenta todo el régimen funcionarial venezolano.
La Ley del Estatuto de la Función pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.482 Extraordinaria de fecha once de Julio de Dos mil Dos, regula el régimen General de la Función pública en Venezuela.
La derogada Ley de Carrera Administrativa del tres de Septiembre de mil novecientos setenta, instrumento legal que durante más de treinta años reguló el régimen venezolano de la Función Pública.
El Reglamento general de la Ley de Carrera Administrativa, de fecha 19 de Septiembre de mil novecientos noventa y uno, el cual no fue derogado por el estatuto, y por tanto continua vigente en cuanto sus normas no colidan con lo establecido en la Ley del estatuto de la Función Pública.
En los artículos del 1 al 3 de las disposiciones fundamentales de la presente ley se analizo lo siguiente:
Haciendo énfasis al artículo 1 de La ley del Estatuto del Funcionario Público esta tiene por objeto establecer las normas que se van a ejercer en la relación que existe entre el empleo público, funcionarios y funcionarias y los organismos del poder ejecutivo nacional tanto la administración pública nacional como estatal y municipal, para ello esta ley se conforma por:. El sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación de las carreras públicas y el sistema de administración de personal
En este sentido, de acuerdo a lo establecido por esta ley quedan excluidos de las normas que rigen en la función pública los funcionarios y funcionarias: al servicio del poder legislativo, servicio al exterior, poder ciudadano, contraloría general de la república, Seniat, Poder Electoral, obrero y obreras de la administración pública, entre otros
Asimismo, Están normas planteadas en la ley del funcionario público es de carácter y estricto cumplimento por la administración nacional, estadales y municipales en lo que se refiere a la administración de personal
Funcionario o funcionaria público:
En lo referido al artículo 3 de la presente ley define Funcionario o funcionaria público como toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente.
DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
De acuerdo a los artículos 4, 5 y 6: se refiere a los organismo, instituciones cargos y atribuciones que le corresponden dirigir y gestionar la administración publica en general afín de coadyuvar con los funcionarios y funcionarias publicas a efecto de atender los derechos y deberes consagrado en la capta magna, esta ley y demás leyes y reglamentos que norma al empleado publico
Para tal efecto, La dirección de la función Pública la ejerce el Presidente o Presidenta de la República en el Poder Ejecutivo Nacional y la vicepresidencia.
La gestión pública la ejercen los ministros, Gobernadores y Gobernadoras, Alcaldes y Alcaldesas directivas e institutos autónomos nacionales, estatales y municipales.
Asimismo, la gestión de la función pública corresponderá a:
1. El Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo.
2. Los ministros o ministras.
3. Los gobernadores o gobernadoras.
4. Los alcaldes o alcaldesas.
5. Las máximas autoridades directivas y administrativas de los institutos autónomos nacionales, estadales y municipales.
Artículo 6. La ejecución de la gestión de la función pública corresponderá a las oficinas de recursos humanos de cada órgano o ente de la Administración Pública, las cuales harán cumplir las directrices, normas y decisiones del órgano de dirección y de los órganos de gestión correspondientes.
DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS PÚBLICO
DERECHOS•
Todo funcionario o funcionaria público tendrá derecho, al incorporarse al cargo, a ser informado por su superior inmediato acerca de los fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa
• Percibir las remuneraciones correspondientes al cargo que desempeñen, de conformidad con lo establecido en esta Ley y sus reglamentos.
• Disfrutar de una vacación anual de quince días hábiles durante el primer quinquenio de servicios; de dieciocho días hábiles durante el segundo quinquenio; de veintiún días hábiles durante el tercer quinquenio y de veinticinco días hábiles a partir del decimosexto año de servicio. Asimismo, de una bonificación anual de cuarenta días de sueldo.
• Egrese por cualquier causa antes de cumplir el año de servicio, bien durante el primer año o en los siguientes, tendrá derecho a recibir el bono vacacional proporcional al tiempo de servicio prestado. 5. Disfrutar, por cada año calendario de servicio activo, dentro del ejercicio fiscal correspondiente, de una bonificación de fin de año equivalente a un mínimo de noventa días de sueldo integral, sin perjuicio de que pueda aumentarse por negociación colectiva.
• A los permisos y licencias que se establezcan en los reglamentos de esta Ley, los cuales pueden ser con goce de sueldo o sin él y de carácter obligatorio o potestativo.
• Tendrán derecho a su protección integral a través del sistema de seguridad social percibir las remuneraciones correspondientes al cargo que desempeñen, de conformidad con lo establecido en esta Ley y sus reglamentos.
• Gozarán de los mismos beneficios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en lo atinente a la prestación de antigüedad y condiciones para su percepción.
• Las funcionarias públicas en estado de gravidez gozarán de la protección integral a la maternidad en los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento
DERECHOS EXCLUSIVOS:•
Los funcionarios o funcionarias públicos de carrera que ocupen cargos de carrera gozarán de estabilidad en el desempeño de sus cargos
• El derecho a organizarse sindicalmente, a la solución pacífica de los conflictos, a la convención colectiva y a la huelga, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento
DEBERES:
• Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida.
• 2. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos.
• 3. Cumplir con el horario de trabajo establecido.
• 4. Prestar la información necesaria a los particulares en los asuntos y expedientes en que éstos tengan algún interés legítimo.
• 5. Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus superiores, subordinados y con el público toda la consideración y cortesía debidas.
• 6. Guardar la reserva, discreción y secreto que requieran los asuntos relacionados con las funciones que tengan atribuidas, dejando a salvo lo previsto en el numeral 4 de este artículo.
• 7. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la Administración Pública confiados a su guarda, uso o administración.
• 8. Cumplir las actividades de capacitación y perfeccionamiento destinados a mejorar su desempeño.
PROHIBICION:
• 1. Celebrar contratos por sí, por personas interpuestas o en representación de otro, con la República, los estados, los municipios y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, salvo las excepciones que establezcan las leyes.
2. Realizar propaganda, coacción pública u ostentar distintivos que los acrediten como miembros de un partido político, todo ello en el ejercicio de sus funciones.
• 3. Intervenir directa o indirectamente en las gestiones que realicen personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan celebrar cualquier contrato con la República, los estados, los municipios y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales.
• 4. Aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin que preceda la correspondiente autorización de la Asamblea Nacional
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
Selección, Ingreso y Ascenso
El proceso de selección de personal tendrá como objetivo garantizar el ingreso de los aspirantes de acuerdo a sus actitudes y perfil del cargo mediante concursos y Corresponderá a las oficinas de recursos humanos de los órganos y entes de la Administración Pública la realización de los concursos públicos para el ingreso de los funcionarios o funcionarias públicos de carrera. La persona seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba se procederá al ingreso como funcionario o funcionaria público de carrera al cargo para el cual concursó El ascenso se hará con base en el sistema de méritos que contemple la trayectoria y conocimientos del funcionario o funcionaria público
Clasificación de Cargos,
• El cargo será la unidad básica que expresa la división del trabajo en cada unidad organizativa
• Comprende las atribuciones, responsabilidades y funciones…
• Los cargos se clasifican:
• De acuerdo a la similitud de prestación de servicios a su nivel de complejidad y responsabilidad en clases bajo una misma denominación y grado común en la escala general de sueldos.
• De diferente niveles se agruparán en series en orden ascendente
Sistema de Remuneración
El sistema de remuneraciones comprende los sueldos, compensaciones, viáticos, asignaciones y cualesquiera otras prestaciones pecuniarias o de otra índole que reciban los funcionarios y funcionarias públicos por sus servicios
Los sueldos de la administración Publica lo decreta la Presidencia de la República una vez revisado los informen remitido por la dirección y planificación de recursos humanos de toda los órganos dependiente del ejecutivo nacional
Evaluación de desempeño.
La evaluación de los funcionarios y funcionarias públicos en los órganos y entes de la Administración Pública comprenderá el conjunto de normas y procedimientos tendentes a evaluar su desempeño.
La evaluación deberá ser realizada dos veces por año
Publicado por: Menin Marval
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