sábado, 7 de agosto de 2010

INCES


RESPONSABILIDADES DE LAS ORGANIZACIONES Y DE LOS REPRESENTANTES LEGALES FRENTE AL INCES.

El Art. 133 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece el deber del pago de impuestos por parte de personas naturales y jurídicas. Parte de estos tributos recaudados por el SENIAT son orientados por el Estado Venezolano como soporte económico al fortalecimiento del proceso educativo formativo de la población a través del INCES.

El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, creado por Ley el 22 de Agosto de 1959 y reglamentado por Decreto el 11 de Marzo de 1960 bajo la denominación de Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).

En el 2003 de acuerdo con Decreto publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.809 de fecha 03 de Noviembre, se reforma el reglamento de la Ley del INCE, con la finalidad de reorganizarlo y adecuarlo a los intereses del país y al proceso de reconversión industrial, proceso que enmarca posteriormente su concepción y visión, dentro del ámbito de un socialismo abierto y participativo.

Con la Nueva Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES (Gaceta Oficial número 38.968 - 8 de julio de 2008), el Estado persigue desarrollar acciones dirigidas a formar y capacitar a la población económicamente activa que demandan los sectores productivos de la sociedad y el mismo estado, posibilitando su participación social en la generación de bienes y servicios, y contribuyendo al desarrollo económico y tecnológico del país, expresado en el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas.

La Ley es clara en cuanto al régimen de aprendices.

El artículo cinco (5) de la Ley del INCES, precisa que son considerados como aprendices los adolescentes con edades comprendidas entre los catorce (14) y diecisiete (17) años, que no hayan recibido formación previa en el oficio a desarrollar; y que cuenten con una instrucción acorde con las exigencias del oficio en el cual se van a capacitar. Dichos aprendices conservan el derecho a la libre elección del oficio de su preferencia.

Programa Nacional de Aprendizaje

Ahora bien, considerando lo dispuesto en el articulo cinco (5) del régimen de aprendices, y en cuanto al Programa Nacional de Aprendizaje (PNA); la ley del INCES dispone en su Articulo diez (10); la responsabilidad que tienen las unidades productivas, empresas y establecimientos de propiedad privada o colectiva en emplear y enseñar una actividad productiva a un número de aprendices seleccionados a tal efecto, el cual oscilará, según Disposición Transitoria Segunda de la Ley del INCES, entre el tres por ciento (3%) y el cinco por ciento (5%) del total de los trabajadores “...siempre que cuenten con quince (15) o más trabajadores”; y hasta tanto se dicte el Reglamento respectivo.

Contribuyentes

Aportes de Patronos y trabajadores al INCES

Según lo establecido en el artículo catorce (14), el patrono debe contribuir con un aporte equivalente al dos por ciento (2%) del salario normal* (sin tope) devengado por el trabajador respectivo.

* A tenor de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), se entiende por salario normal “...la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio” quedando por lo tanto excluidos del mismo, “...las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad…” así como también las que la LOT precise que no tienen tal carácter.

Los contribuyentes o sujetos obligados a dicho aporte son las “...personas naturales y jurídicas, de carácter industrial o comercial y todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional, no pertenecientes a la República, a los Estados ni a las Municipalidades” que den ocupación a cinco (5) o más trabajadores. Dicho monto deberá ser pagado dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del trimestre respectivo (artículo 21).

Asimismo, los contribuyentes o sujetos obligados deberán retener y enterar al INCES el equivalente al medio porciento (1/2 %) de las utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año pagadas a los trabajadores, mediante el depósito respectivo (indicando además la procedencia).

Es necesario mencionar que el cumplimiento de estos deberes permitirá a los contribuyentes y responsable, hacerse acreedores del certificado de Solvencia respectivo.

Certificado De Solvencia

En atención a lo indicado en el artículo dieciséis (16) de la Ley del INCES, a los fines de otorgar la solvencia (la cual es necesaria para suscribir cualquier contrato, convenio o acuerdo con el Estado), dicho Instituto debe verificar el cumplimiento de la obligación relativa a los aportes de los patronos y trabajadores.

Hay tres (3) aspectos importantes a saber que forman parte de los deberes que deben cumplir los empleadores, siendo asi la inscripción en el Registro Nacional de Aportantes (RNA), la ejecución del Programa Nacional de Aprendizaje tipificado en el artículo Nº 10 y las obligaciones relativas a las contribuciones presentadas en al artículo Nº 14. La Ley del INCES establece sanciones frente al incumplimiento de estos tres (3) puntos.

Artículo 22. Los patronos que no dieren cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 14 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán sancionados por la dependencia con competencia en materia tributaria del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario. De la multa impuesta se podrá recurrir a tenor de lo establecido en dicho Código.

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