jueves, 12 de agosto de 2010

LEY ORGANICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO



Introducción

La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno aprobado por la Asamblea Nacional y promulgado por el Ciudadano Presidente la República, en el calvario de la ciudad de Caracas obedece efectivamente a la necesidad de dar mayor operatividad a las orientaciones y regular la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno. En este sentido, se destaca que en su contenido hay asuntos que merecen una consideración importante, porque se orientan a darle consistencia práctica al Consejo Federal de Gobierno. Por lo que, si se logra aplicarse tal y cómo está concebido, afinca la cultura de la planificación y coordinación entre los diferentes niveles de gobierno (nacional, estadal y municipal) para desarrollar una política que nos haga avanzar en el proceso de transformación de Venezuela. La LOCFG rompe con en lo paradigmas de orientación neoliberal e introduce a través de diferentes dispositivos un esquema que responde a los principios consagrados en la constitución relacionado con la democracia participativa y protagónica.
De manera que, Con la implementación de esta ley se da un paso hacia la verdadera descentralización de los poderes públicos y en vía de desarrollo de la potencialidades de la regiones aplicando los principios fundamentales y rectores que se requieren como políticas estratégicas para la restitución plena del poder al pueblo soberano, a través de la transferencias paulatinas de competencias y servicios desde las instituciones nacionales, regionales y locales hacia la comunidad organizadas con el fin de activar la participación popular con el norte alcanzar la democracia autentica, instalando prácticas eficaz y eficiente en la distribución equitativa de los recursos los recursos financieros
Es concebido que el objetivo principal del Gobierno es descentralizar para terminar con el modelo desarrollista y permitir que las bases populares tomen sus propias decisiones en pro de alcanzar e impulsar el desarrollo armónico de las regiones territoriales.

.Análisis de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno
La presente ley fue discutida y aprobada por la Asamblea Nacional en segunda discusión y promulgada por el presidente de la República el 20 de febrero del 2010, quien destaco la importancia de implementar un instrumento que le permita a las comunidades organizadas tomar las riendas del país y participar en la obras y proyectos de envergadura de sus comunidades. Esta Ley Consta de 6 capítulos y treinta Artículos.

En el articulo1, se refiere al objeto de la presente ley y establece regular la organización funcionamiento del consejo federal y establecer los lineamientos de planificación y coordinación de las políticas de acciones para el desarrollo de los órganos territoriales en tal sentido, atiende al establecimiento del régimen para transferir las competencias a las organizaciones populares del estado.

La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, tiene como objetivo establecer un vínculo entre las autoridades estatales y municipales para permitir la participación directa del Poder Popular en la toma de decisiones para una mejor En cuanto a los mecanismos específicos de coordinación, la Constitución crea dos instituciones que tienen específicamente esa función. Son el Consejo Federal de Gobierno y los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. Las disposiciones constitucionales están concebidas en los siguientes términos:
Artículo 185. De la CBV" El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los gobernadores o gobernadoras, un alcalde o alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.

el articulo 3 de la LOCFG El el cual señala como esta conformado dicho consejo y además de ellos también cuenta con el fondo de compensación interterritorial órgano que va a destinar los recursos financieros para el desarrollo sustentable de las regiones.

El articulo 4 expresa el proceso de planificación donde el consejo federal de gobierno va a ejercer la función planificadora para establecer los objetivos inherentes al desarrollo territorial equilibrado en la cooperación para aplicar las políticas en la eficiencia de los recursos aportados para la realización de obras que beneficien a las comunidades.

El articulo 5 habla de la transferencia de competencia y hace énfasis en la eliminación de las desigualdades, básicamente existe dos tipos de desigualdades territoriales heredadas del viejo régimen de la IV República, que serán encaradas por el estado venezolano con esta nueva ley,
La primera de ella viene dada por las consecuencias demográficas del modelo de producción capitalista rentista que ha prevalecido durante toda la historia del país.
Los modelos basados por una economía de puertos, en el cual el país sin producción industrial y con los recursos de la explotación petrolera lo importa todo.
Y la otra desigualdad proviene de la estructura- administrativa política: concejos municipales y Alcaldías que han desasistido los problemas de su población
El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vice Presidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con base a los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos." Artículo 166. "En cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los directores o directoras estadales de los ministerios; y una representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere. El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley."

Base Legal
El artículo 184 de la Carta Magna venezolana reza: “La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos”.
Al respecto, la enumeración expone que “la transferencia de servicios de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos” son los aspectos que abarcarán las comunidades organizadas.

Con este instrumento legal se busca “el desarrollo equitativo y sustentable a nivel nacional para construir una patria donde la equidad prevalezca sin ningún tipo de discriminación
Siendo Venezuela un Estado Federal Descentralizado como lo define la Constitución de 1999, se impone el establecimiento de mecanismos para la atención eficaz de los cometidos estadales y el ejercicio de las competencias exclusivas y concurrentes por cada uno de los tres niveles territoriales de gobierno. La coordinación intergubernamental es indispensable. Los principios de coordinación, solidaridad y cooperación están consagrados en la dogmática constitucional, y los mecanismos concretos que se diseñaron en el texto constitucional son el Consejo Federal de Gobierno y los Consejos Estadales de

Todo Estado Federal requiere mecanismos que aseguren las relaciones entre los tres niveles territoriales de gobierno, dado que supone una distribución equitativa de competencias y recursos en cuyo ejercicio y administración concurren en forma solidaria. Aún en un estado unitario se da cierta distribución territorial de competencias y recursos, lo que también impone relaciones entre provincias y municipios, sólo que los términos competenciales son distintos.
La Constitución venezolana en su parte dogmática establece unos principios fundamentales que comprometen el desarrollo orgánico del propio texto constitucional, y el posterior desarrollo legislativo nacional, estadal y municipal.
El Preámbulo de la Constitución venezolana define a la República Bolivariana de Venezuela como un "Estado de justicia, federal y descentralizado". En el mismo sentido se establece en el Artículo 4 cuyo texto es el siguiente:
Artículo 4. "La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad." Por su parte, el Artículo 6 dispone que "El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables".
En correspondencia con las definiciones anteriores, el Artículo 16 de la Constitución señala lo siguiente:
Artículo 16. "Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios. La división político-territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándole la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo."
Y en el mismo sentido se inscribe el Artículo 136, que dice:
"El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado".
Mediante las disposiciones anteriores, la Constitución define a la República de Venezuela como Estado Federal, y consagra los siguientes principios:
- Del Estado Federal: Integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
- Del Gobierno: Democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
- De la organización territorial: Se divide en Estados, un Distrito Capital, dependencias federales y los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios. Consagra además la garantía de la autonomía municipal y la descentralización política administrativa.
El principio de integridad territorial establece una política de unidad nacional al disponer que la República de Venezuela es un solo Estado, integrado por partes diferenciadas pero sobre las cuales se ejerce la soberanía. La existencia de dos niveles territoriales subnacionales no rompe la unidad, sino que reconoce aunque con timidez la diversidad nacional, con lo cual se fortalece la estabilidad del sistema de gobierno, permite la gobernabilidad democrática y abre caminos para la expresión de la riqueza cultural de la nación. Este principio es ratificado por el artículo 159 que dispone que los Estados son iguales entre sí y quedan obligados a mantener la independencia, la soberanía y la integridad del territorio nacional, así como cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República.
Mediante los principios de cooperación y concurrencia se define la política de participación e interdependencia de los tres entes territoriales en la realización de los fines del Estado. Se refiere básicamente a las competencias en cuya realización, y en la prestación de los servicios que le son inherentes, deben acudir dos o los tres niveles territoriales de gobierno. Semejante régimen competencial impone una interdependencia política entre ellos, una distribución de funciones dentro de cada competencia que deben ser atendidas por cada nivel y que tienen necesariamente que coordinarse. La cooperación intergubernamental debe contar con instituciones que la hagan posible como el Consejo Federal de Gobierno, los Consejos Estadales de Coordinación de Políticas Públicas, los Consejos Locales de Planificación Pública; y alguna institución que facilite el financiamiento.
El federalismo venezolano se define fundamentalmente por la asignación de competencias exclusivas muy escasas a los Estados y abundantes al Poder Nacional y a los Municipios, lo cual impone una política de descentralización si se quiere dar contenido a la declaración de Estado Federal Descentralizado, y el establecimiento de relaciones intergubernamentales que son inherentes a la existencia de niveles territoriales autónomos, con potestades legislativas, administrativas y tributarias. Esta política puede desarrollarse mediante los mecanismos de coordinación sin olvidar que en cuanto al ejercicio de las competencias exclusivas, cada nivel goza de plena autonomía, no existen relaciones de subordinación sino intergubernamentales que conduce a acuerdos de naturaleza política, no meramente administrativa.
El principio de la concurrencia se refiere al concurso de los diferentes niveles de gobierno en la realización del logro de los fines del Estado. De aquí surge la política de la corresponsabilidad de la República, los Estados y los Municipios en la consecución de los grandes objetivos nacionales. Uno de los retos mayores del trabajo legislativo será el cumplimiento de esta política en las leyes de base y orgánicas que se sancionen para desarrollar los principios de la Constitución. Entre estas leyes tendrán que estar la Ley Orgánica de Régimen Federal y la Ley Orgánica de Régimen Municipal, entre otras.
La solidaridad es un principio novedoso en el Derecho Constitucional Venezolano. Se trata de un principio que conduce a una política de solidaridad interinstitucional que orienta hacia la definición de mecanismos de comunicación en el trabajo legislativo y administrativo que asocian a la totalidad del Estado y del Gobierno, es decir, a cada ente territorial y a cada institución pública, con la causa común venezolana. De esta manera, los principios de la separación de los poderes, de la distribución territorial de competencias y de la desconcentración administrativa quedan sujetos a este principio de adhesión que requiere de un adecuado desarrollo doctrinario y jurisprudencial. Esta política conduce necesariamente al establecimiento de eficaces mecanismos de relaciones intergubernamentales.
En cuanto al principio de la autonomía municipal y de los Estados, tal como lo reconoce el constituyente Allan Brewer Carías (2000), lo ratifica la jurista Hildegard Rondón de Sanso (2002) y queda claro en un estudio anterior (2000), la misma resultó menguada y altamente comprometida por existir una excesiva injerencia del Poder Nacional en asuntos propios de la vida local y de las competencias estadales. La descentralización más que un principio es una política de Estado, tal como lo reconoce el artículo 158 que dice textualmente lo siguiente:
Artículo 158. "La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales."
Del artículo trascrito se concluye que la descentralización consiste en un proceso de asignación de nuevas competencias y responsabilidades a los Estados y a los Municipios, en régimen de exclusividad o de concurrencia, para lograr una efectiva democracia participativa, que es el fin del principio de la subsidiaridad. La declaración de los principios federales ha debido conducir a una asignación generosa de competencias exclusivas a los Estados y a los Municipios. Esto no fue así, por lo que existe una incongruencia entre los principios de la Constitución dogmática y su desarrollo orgánico. Los Estados tienen muy pocas competencias exclusivas y carecen de recursos propios, por lo que es de suponer que una ley orgánica desarrolle los principios constitucionales y llene esos dos vacíos.
En cuanto a los mecanismos específicos de coordinación, la Constitución crea dos instituciones que tienen específicamente esa función. Son el Consejo Federal de Gobierno y los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. Las disposiciones constitucionales están concebidas en los siguientes términos:
Artículo 185. "El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los gobernadores o gobernadoras, un alcalde o alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.
El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vice Presidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con base a los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos." Artículo 166. "En cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los directores o directoras estadales de los ministerios; y una representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere. El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley."
El Consejo Federal de Gobierno es el organismo que crea la Constitución para el establecimiento de las relaciones intergubernamentales en el ámbito nacional. Es un organismo de planificación y de coordinación. Genera políticas públicas para el cumplimiento de los principios que definen al Estado como federal y descentralizado. De acuerdo con la naturaleza que le ha sido definida en la Constitución, le correspondería al Consejo Federal de Gobierno el establecimiento de parámetros para medir los desequilibrios territoriales, aprobar los criterios de asignación de los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial, los programas para la descentralización de competencias y la transferencia de servicios del Poder Nacional a los Estados y a los Municipios. La Ley de creación tendrá que definir si es suficiente la aprobación del Consejo Federal de Gobierno para el traspaso efectivo de competencias y servicios a los Estados y Municipios, o si por el contrario se requeriría de una posterior aprobación de la Asamblea Nacional. También tendrá que definirse en la Ley la forma como los alcaldes elegirán de entre ellos a quienes los representarán en el Consejo, y también cómo las comunidades organizadas designarán su representación.

Conclusiones

Descentralización de las competencias de los poderes publicó hacia las comunidades organizadas
Participación democrática y toma de decisiones de las bases populares
Integración de los poderes públicos con los consejos comunales
Desarrollo equitativo de las regiones
Creación del Fondo Interterritorial y la derogación del Lae y Fides

Publicado por: Menin Marval

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