lunes, 16 de agosto de 2010

Implicaciones Penales, Civil, Sociles y Administrativas del Gerente como Representante Legal de las Organizaciones


Implicaciones Penales, Civil, Sociles y Administrativas del Gerente como Representante Legal de las Organizaciones

INTRODUCCION


La organización nació de la necesidad humana de cooperar. Los hombres se han visto obligados a cooperar para obtener sus fines personales, por razón de sus limitaciones físicas, biológicas, sicológicas y sociales. En la mayor parte de los casos, esta cooperación puede ser más productiva o menos costosa si se dispone de una estructura de organización.
Así, una estructura de organización debe estar diseñada de manera que sea perfectamente claro para todos quien debe realizar determinada tarea y quien es responsable por determinados resultados; en esta forma se eliminan las dificultades que ocasiona la imprecisión en la asignación de responsabilidades y se logra un sistema de comunicación y de toma de decisiones que refleja y promueve los objetivos de la empresa.
Las entidades publicas o privadas organizadas como personas jurídicas para ser eficientes adoptan modelos de organización que se caracterizan por una división jerárquica y una distribución funcional del trabajo que implica en primer termino, la existencia de niveles superiores titulares de la prerrogativa disciplinarias respecto de los trabajadores de base; y en segundo termino, trabajadores que se subordinan a las ordenes impartidas por los órganos de mayor jerarquía.
Es indispensable apelar a la división funcional del trabajo en donde la realización de una función que forma parte del giro ordinario de los negocios de la empresa, no es realizada por una sola persona en particular sino por un conjunto, a veces innumerable de personas que desarrollan cada una de ellas una tarea puntual según su especialidad, a partir de lo que se identifica que los niveles directivos realizan funciones de dirección estratégicas de la empresa y los niveles de base que se ocupan de actividades operativas, ejecutivas y manuales.

Conceptos

Organizaciones: Es un conjunto de cargos cuyas reglas y normas de comportamiento, deben sujetarse a todos sus miembros y así, valerse el medio que permite a una empresa alcanzar determinados objetivos.

Empresa: Una empresa es un sistema que interacciona con su entorno materializando una idea, de forma planificada, dando satisfacción a unas demandas y deseos de clientes, a través de una actividad económica. Requiere de una razón de ser, una misión, una estrategia, unos objetivos, unas tácticas y unas políticas de actuación. Se necesita de una visión previa y de una formulación y desarrollo estratégico de la empresa.
Junta Directiva: Una junta directiva es un grupo de gente que pertenecen a una empresa, o a una institución, y son los que dirigen la misma, esta formada por presidente, vice presidente, tesorero, secretario, secretario de actas, vocales titulares y vocales suplentes.
Gerente: Se designa con el término de gerente a aquella persona que en una determinada empresa u organización tiene la responsabilidad y las tareas de guiar a los demás, de ejecutar y dar órdenes y de lograr que las cosas se hagan para poder cumplir cierta y correctamente con el objetivo y la misión que promueve de la organización.

Representante Legal: Es la persona que se designa para atender los asuntos de otra. Se hace a través de un notario público y se otorgan las facultades que uno desee, que pueden ir desde un simple trámite para el cobro de un cheque hasta para llevar todos tus negocios.

Responsabilidad: La responsabilidad es un valor que esta en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral. Una vez que pasa al plano ético (puesta en práctica), persisten estas cuatro ideas para establecer la magnitud de dichas acciones y afrontarlas de la manera más prepositiva e integral, siempre en pro del mejoramiento laboral, social, cultural y natural.
Responsabilidad Jurídica: La responsabilidad en sentido jurídico debe entenderse, desde la perspectiva de una persona que ejecuta un acto libre, como la necesidad en la que se encuentra la persona de hacerse cargo de las consecuencias de sus actos.
La responsabilidad jurídica surge cuando el sujeto transgrede un deber de conducta señalado en una norma jurídica que, a diferencia de la norma moral, procede de algún organismo externo al sujeto, principalmente el Estado, y es coercitiva. Son normas jurídicas porque establecen deberes de conducta impuestos al sujeto por un ente externo a él, la regla puede ser a través de prohibiciones o de normas imperativas inmorales. La responsabilidad es el complemento necesario de la libertad.

Ética: La ética es una rama de la filosofía que abarca el estudio de la moral, la virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir.1
La palabra ética proviene del latín ethĭcus, y este del griego ἠθικός, o transcrito a nuestro alfabeto, "êthos". Es preciso diferenciar al "êthos", que significa "carácter" del "ethos", que significa "costumbre", pues "ética" se sigue de aquel sentido, y no es éste2 Desconocer tal diferencia deriva en la confusión de "ética" y "moral", pues esta última nace de la voz latina "mos", que significa costumbre, es decir, lo mismo que "ethos". Si bien algunos sostienen la equivalencia de ambas doctrinas en lo que a su objeto respecta, es crucial saber que se fundamentan en conceptos bien distintos.
La ética estudia qué es lo moral, cómo se justifica racionalmente un sistema moral, y cómo se ha de aplicar ésta posteriormente a los distintos ámbitos de la vida social. En la vida cotidiana constituye una reflexión sobre el hecho moral, busca las razones que justifican la utilización de un sistema moral u otro.

Leyes: La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.

Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislativo.

Las organizaciones son sistemas sociales diseñados para lograr metas y objetivos por medio de los recursos humanos o de la gestión del talento humano y de otro tipo. Están compuestas por subsistemas interrelacionados que cumplen funciones especializadas. También se definen como un convenio sistemático entre personas para lograr algún propósito específico. Las Organizaciones son el objeto de estudio de la Ciencia de la Administración de Empresas, y a su vez de algunas áreas de estudio de otras disciplinas como la Sociología, la Economía y la Psicología.
Se clasifican según:
Finalidad:
• Con fin de lucro.
• Sin fin de lucro.
Estructura:
• Formales.
• Informales.
Tamaño:
• Grande.
• Mediana.
• Pequeña.
• Micro emprendimiento.
Localización:

• Multinacional – internacional.
• Nacional.
• Local o regional.
Producción:
• Bienes.
• Servicios.
Propiedad:
• Publica.
• Privada.
• Mixta.
Grado de integración:
• Totalmente integrada.
• Parcialmente integrada.
Actitud frente a los cambios:
• Rígido.
• Flexible.

Recursos de las Organizaciones:
Son los necesarios para desarrollar sus actividades al llevar a cabo su fin, difieren según sus actividades.
Recursos materiales:
• Dinero para adquirir los recursos.
• Materias primas o insumos que se transforman en un proceso y se convierte en productos denominados bienes o servicios.
• Inmuebles, instalaciones y rodados necesarios para llevar a cabo el proceso productivo y las actividades.
• Maquinaria y herramientas utilizadas en el proceso productivo.

Recursos humanos es el elemento activo (dueños, accionistas, socios, trabajadores).

Recursos naturales, tierra, agua, aire, gas, y energía en todas sus formas (electricidad, solar, hídrica, combustible).

Recursos tecnológicos, medios para lograr un objetivo, son los modos de obrar, hacer o producir (métodos, técnicas y procedimientos utilizados en la organización).

Recursos cognitivos, ideas conocimientos, información originadas en el intelecto humano y en el avance tecnológico y científico.

Recursos intangibles, marcas, nombres y prestigio, para acceder y posicionarse en el mercado.

Los modelos de organización implican una división jerárquica y del trabajo se materializan al interior de las empresas mediante la delegación de funciones que hacen los directivos en sus subalternos, en la practica quien es designado en un cargo de dirección delega informalmente y según sus necesidades, ciertas funciones en su subalterno, conservando una calidad de supervisor de las funciones delegada.
El representante Legal o Gerente es la persona que legalmente puede y debe de representar a toda Sociedad Mercantil.
Es toda aquella persona que siendo o no comerciante tiene a su cargo la administración, dirección y/o representación legal de una empresa, establecimiento o sociedad mercantil.
El Representante Legal deberá ser nombrado por medio de un ACTA DE NOMBRAMIENTO. El nombramiento es solicitado por medio de ACTA NOTARIAL por los miembros de la Junta Directiva al asesor legal (abogado).
Los involucrados en la gerencia manejan conceptos técnicos y administrativos y su responsabilidad legal no viene dada directamente de ellos, sino que está atada a asumir responsabilidades voluntariamente e independientemente al cargo que desempeña dentro de la organización. Cada empleado tiene sus propias responsabilidades y debe cumplir con ellas.
El asunto vital es la responsabilidad contemplada en la ley, y la razón de sancionar a un gerente es que si bien fue la empresa la que causó el perjuicio, este perjuicio fue ocasionado por un miembro de ella y es éste el que deberá en última instancia responder.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece de forma general las responsabilidades de los patronos y patronas en las organizaciones, las cuales están ampliadas en las leyes de forma más específica.

Se hace mención a algunos artículos de la carta magna vinculados con las responsabilidades de los gerentes y las leyes que los contemplan:

El Art. 87 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.”

Tal como lo estipula la Constitución, las empresas u organismos públicos deben ofrecer a sus trabajadores espacios seguros y adecuados para desempeñar las actividades diarias. Para ello se creó la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), ley que fue creada hace 25 años y reformada en el año 2005, donde se incluyeron una serie de artículos y se anexó a demás de la seguridad, salud e higiene, la recreación, y el Reglamento Parcial de dicha Ley.

Esta ley por ser Orgánica, es de obligatorio cumplimiento, y establece en su Titulo VIII, Capitulo II desde los artículos del 117 al 122, establece las sanciones a las que pueden estar expuestos los gerentes o representantes legales de las organizaciones.

Infracciones Administrativas:
El Artículo 116 de la LOPCYMAT: “Establece, que el incumplimiento de los empleadores o empleadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso a responsabilidades penales y civiles derivadas de dicho incumplimiento”. Estas infracciones son establecidas como leves, graves y muy graves, y van a depender de falta que así se establezca en la Ley y lo considere el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

El Articulo 118 de la LOPCYMAT: “Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada trabajador expuesto cuando”:
1. No ofrezca oportuna y adecuada respuesta a la solicitud de información o realización de mejoras de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras solicitada por los delegados o delegadas de prevención o Comité de Seguridad y Salud Laboral, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
2. No garantice todos los elementos del saneamiento básico en los puestos de trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las áreas adyacentes a los mismos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
3. No lleve un registro de las características fundamentales de los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación de los mismos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
4. No consulte a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
5. Elabore sin la participación de los trabajadores y las trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia, así como cuando planifique y organice la producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y reglamentos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas. 6. No imparta a los trabajadores y trabajadoras formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
7. No colocar de forma pública y visible en el centro de trabajo los registros actualizados de los índices de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales”.

El Articulo 119 de la LOPCYMAT De las Infracciones graves: “Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando”:
El presente artículo va desde el numeral 1 al numeral 26.

El Artículo 120 de la LOPCYMAT De la Infracciones Muy Graves: “Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando”:
El presente artículo va desde el numeral 1 al numeral 19.
“En los casos previstos en este artículo procederá según la gravedad de la infracción el cierre de la empresa, establecimiento, explotación o faena, hasta por cuarenta y ocho (48) horas. Durante el cierre de las empresas, establecimientos y explotaciones previstas en los artículos anteriores, el patrono deberá pagar todos los salarios, remuneraciones, beneficios sociales y demás obligaciones derivadas de la relación de trabajo, como si los trabajadores y las trabajadoras hubiesen cumplido efectivamente su jornada de trabajo”.

El Artículo 121 de la LOPCYMAT De las Infracciones de las Empresas en el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo: “Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará a las empresas y organismos dedicados a la rama de seguridad y salud en el trabajo con multas de una (1) a cien (100) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando:
1. Realice actividades en la rama de seguridad y salud en el trabajo sin la correspondiente autorización o acreditación ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
2. Realice actividades distintas a las debidamente autorizadas o acreditadas ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
3. Suministre al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o al Ministerio con competencia en materia de trabajo, datos, información o medios de prueba falsos o errados que éstos les hayan solicitado.
4. Obstaculice, impida o dificulte la actuación de inspección o supervisión de un funcionario o funcionaria del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales

Reincidencia:

El Articulo 126 de la LOPCYMAT: “Existe reincidencia, cuando se cometa la misma infracción en un período comprendido en los doce (12) meses subsiguientes a la infracción cometida. Si se apreciase reincidencia, la cuantía de las sanciones establecidas en los artículos 118, 119, 120, 121, 124 y 128 podrá incrementarse hasta dos (2) meses el monto de la sanción correspondiente a la infracción cometida”.

Sanciones Penales:

El Articulo 131 de la LOPCYMAT Sanciones Penales por Muerte o Lesión del Trabajador o de la Trabajadora: “En caso de muerte de un trabajador o trabajadora como consecuencia de violaciones graves o muy graves de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo el empleador o empleadora o sus representantes, serán sancionados con pena de prisión de ocho (8) a diez (10) años. Cuando el empleador o empleadora o sus representantes, actuando en las mismas circunstancias haya ocasionado al trabajador o trabajadora:
1. La discapacidad total permanente que lleve asociada la imposibilidad del trabajador o de la trabajadora para realizar los actos elementales de la vida diaria, la pena será de cinco (5) a nueve (9) años de prisión.
2. La discapacidad total permanente para cualquier tipo de actividad, la pena será de cinco (5) a ocho (8) años de prisión.
3. La discapacidad total permanente para el trabajo habitual, la pena será de cuatro (4) a siete (7) años de prisión.
4. La discapacidad parcial permanente, la pena será de dos (2) a cuatro años de prisión.
5. La discapacidad temporal, la pena será de dos meses a dos años de prisión.
6. La discapacidad temporal que lleve asociada la imposibilidad del trabajador o de la trabajadora para realizar los actos elementales de la vida diaria, la pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión.
Hasta tanto no se reforme el Código Penal, el Ministerio Público creará Fiscales Especiales con competencia nacional en materia de salud y seguridad laborales. Los delitos de esta Ley son de acción pública, sin perjuicio de que los afectados o sus causahabientes puedan ejercer directamente las acciones penales correspondientes, sin intervención del Ministerio Público”.

De las responsabilidades civiles y penales:

El Articulo 131 de la LOPCYMAT De las Responsabilidades Civiles y Penales: “Con la intervención de oficio del representante del Ministerio Público, se ejercerá la acción penal en los delitos tipificados en esta Ley por efecto de la relación laboral, abriéndose el procedimiento en vía jurisdiccional. El agraviado o agraviada, o en caso de su muerte, el cónyuge, sobreviviente, la pareja estable de hecho, ascendientes y descendientes en orden de suceder, están legitimados para ejercer la demanda civil para la reparación de los daños y la indemnización por perjuicios causados “

El objetivo de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) y su reglamento es garantizar a los trabajadores condiciones optimas de higiene, comodidad, bienestar, buena salud y seguridad en el lugar de trabajo adecuado a sus aptitudes y capacidades; además de la prevención de accidentes y todo lo pueda ocasionar daño a la salud o integridad física de los trabajadores.
Es posibles que algunas organizaciones se quejen por lo costos que implica adaptarse y cumplir con todas las normas de la LOPCYMAT, sin embargo, ellos también se benefician en el sentido que el dinero que inviertan en la mejorar las instalaciones no es nada comparado con algunas posibles demanda, en caso que ocurra un accidente involucrando un empleado (o mas), y resultase que la organización no cumpla con las normas de seguridad.

El Asunto Laboral, es uno de los aspectos más importantes que un gerente debe manejar como parte de sus funciones dentro de la organización y están estipulada por los siguientes artículos:
EL Articulo 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral”.
Las implicaciones de éste con relación al tema laboral se establecen en la Ley Orgánica del Trabajo, que rige las situaciones y relaciones del trabajo como hecho social.
Se señalan algunas responsabilidades de patronos y patronas que causan sanción por su omisión:
El Articulo 3 de Ley Orgánica del Trabajo: “En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”.

Titulo XI De las Sanciones:
El Articulo 627 de Ley Orgánica del Trabajo: “Al patrono que no pague a sus trabajadores en moneda de curso legal o en el debido plazo, o que pague en lugares prohibidos; o que descuente, retenga o compense del salario más de lo que la Ley permite; o que pague al trabajador un salario inferior al mínimo fijado, se le impondrá una multa no menor del equivalente a un cuarto (1/4) de un salario mínimo, ni mayor del equivalente a uno y medio (1 1/2) salarios mínimos”.

El Articulo 628 de Ley Orgánica del Trabajo: “Al patrono que no fije anuncios relativos a la concesión de días y horas de descanso, o no los ponga en lugares visibles en el respectivo establecimiento o en cualquier otra forma aprobada por la Inspectora del Trabajo, se le impondrá una multa no menor del equivalente a un cuarto (1/4) de un salario mínimo, ni mayor al equivalente a un (1) salario mínimo”.

El Articulo 629 de Ley Orgánica del Trabajo: “Al patrono que infrinja las normas relativas a la duración máxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o las disposiciones relativas a los días hábiles, se le impondrá una multa no menor del equivalente a un cuarto (1/4) de un salario mínimo, ni mayor del equivalente a un (1) salario mínimo”.

El Articulo 630 de Ley Orgánica del Trabajo: “Al patrono que no pague correctamente a sus trabajadores la participación en los beneficios, o la bonificación o prima de navidad que les corresponda, se le impondrá una multa no menor del equivalente a un cuarto (1/4) de un salario mínimo, ni mayor del equivalente a dos y medio (2 1/2) salarios mínimos”.

El Articulo 631 de Ley Orgánica del Trabajo: “Cualquier infracción a las disposiciones relativas a los trabajadores domésticos hará incurrir al patrono infractor en el pago de una multa no menor del equivalente a un cuarto (1/4) de un salario mínimo, ni mayor del equivalente a medio (1/2) salario mínimo”.

El Articulo 632 de Ley Orgánica del Trabajo: “En caso de infracción a las disposiciones protectoras de la maternidad y la familia se impondrá al patrono una multa no menor del equivalente a un (1) salario mínimo ni mayor del equivalente a cuatro (4) salarios mínimos”.

El Articulo 633 de Ley Orgánica del Trabajo: “En caso de infracciones relativas a las condiciones de higiene y seguridad industrial, se le impondrá al patrono infractor una multa no menor del equivalente a un cuarto (1/4) de un salario mínimo, ni mayor del equivalente a dos (2) salarios mínimos, y se le notificará que debe subsanar la incorrección a la mayor brevedad. Si no obedeciere esta notificación en el término que prudencialmente se le fijare, incurrirá en una multa no menor del equivalente a un cuarto (1/4) de un salario mínimo, ni mayor del equivalente a cuatro (4) salarios mínimos”.

El Articulo 634 de Ley Orgánica del Trabajo: “Al patrono que infrinja las disposiciones sobre el porcentaje de trabajadores extranjeros se le impondrá una multa no menor del equivalente a un cuarto (1/4) de un salario mínimo, ni mayor del equivalente a dos y medio (2 1/2) salarios mínimos”.

El Articulo 635 de Ley Orgánica del Trabajo: “Al patrono que no diere cuenta de un accidente de trabajo, dentro de los cuatro (4) días continuos de ocurrido éste, a la respectiva Inspectoría del Trabajo o al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, según sea el caso, se le impondrá una multa no menor del equivalente a un cuarto (1/4) de un salario mínimo, ni mayor del equivalente a las tres cuartas partes (3/4) de un salario mínimo”.

El Articulo 637 de Ley Orgánica del Trabajo: “El patrono que viole las garantías legales que protegen la libertad sindical será penado con una multa no menor del equivalente a un cuarto (1/4) de un salario mínimo, ni mayor del equivalente a dos (2) salarios mínimos”.

El Articulo 639 de Ley Orgánica del Trabajo: “Al patrono que desacate la orden de reenganche definitivamente firme de un trabajador amparado con fuero sindical emanada de un funcionario competente, se le impondrá una multa no menor del equivalente a un cuarto (1/4) de un salario mínimo, ni mayor del equivalente a dos (2) salarios mínimos”.

El Articulo 640 de Ley Orgánica del Trabajo: “Toda infracción relativa a conflictos colectivos será penada con arresto policial de cinco (5) a veinte (20) días. Esta pena, tratándose de trabajadores o patronos asociados, la sufrirán los instigadores a la infracción, y de no identificarse a éstos, se aplicará a los miembros de la respectiva junta directiva. Si se tratare de patronos o de trabajadores no asociados, la sufrirá cada individuo”.

El Articulo 641 de Ley Orgánica del Trabajo: “El incumplimiento de las obligaciones derivadas del Capítulo V del Título VII será sancionado con multa no menor del equivalente a un cuarto (1/4) de un salario mínimo, ni mayor del equivalente a un (1) salario mínimo, según la gravedad de la infracción”.
“Las sanciones serán impuestas por el funcionario que intervenga en la Reunión Normativa Laboral. En la resolución que imponga la sanción se fijará plazo para dar cumplimiento a lo ordenado; si no se le diese cumplimiento oportuno, el infractor incurrirá en sanciones sucesivas aumentadas en la mitad”.

Es deber del Representante Legal o Gerente de toda organización vigilar que se realice los pagos de los tributos oportunamente con el fin de cumplir con las normas y leyes establecidas por los Organismos que rige en esta materia.
En efecto, el carácter de ley orgánica del mencionado texto normativo, aprobado conforme a lo establecido en el artículo 163 de la Constitución Nacional de 1961, le confiere al Código Orgánico Tributario supremacía sobre las materias que regula, en relación a las demás leyes tributarias especiales.
La importancia capital del Código Orgánico Tributario en materia de unificación y armonización del sistema tributario venezolano, ha sido reconocida por la Corte Suprema de Justicia en un fallo que pone de relieve la especificidad de la materia tributaria al atribuirle a su normativa el carácter de Código Orgánico, con lo que se persiguió sin duda, "uniformar la materia fiscal bajo un cuerpo legal que recogiera sistemáticamente (Art. 162 de la Constitución de 1961), los principios fundamentales que informan esta particular rama de las ciencias jurídicas", lo que obedece a tendencias que asomaban ya en el medio forense como solución a la multiplicidad de problemas que se presentaban al pretender determinar la normativa aplicable al régimen fiscal al caso concreto, dada la dispersión y variedad de leyes que trataban la materia (Corte Suprema de Justicia, 1989).
Hay que recalcar que el Código Orgánico Tributario es una ley de base, es decir, un marco general idóneo para integrar en un esquema coherente los principios generales que deben informar el sistema tributario venezolano en cualquiera de las expresiones del Poder Público y lo que ha hecho es desarrollar al máximo el principio de la legalidad tributaria en beneficio de la Administración y de los contribuyentes, garantizándoles la existencia de una estructura sustantiva y procedimental que les asegura la defensa efectiva de sus derechos e intereses ante cualquier exceso de la Administración Tributaria.
La responsabilidad del representante legal lo establecen los siguientes artículos:
EL Articulo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”.
EL Artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente.
En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena.
Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución.
La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley”.

El Código Orgánico Tributario (C.O.T.) estable los siguientes artículos:

El Articulo 90 (C.O.T.): “Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito”.

El Articulo 94 (C.O.T.) De las Sanciones: “Las sanciones aplicables son:
1. Prisión;
2. Multa;
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
4. Clausura temporal del establecimiento;
5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones y
6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.
Parágrafo Primero: Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.), se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago.
Parágrafo Segundo: Las multas establecidas en este Código, expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente de unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago.
Parágrafo Tercero: Las sanciones pecuniarias no son convertibles en penas restrictivas de la libertad”.

El Articulo 95 (C.O.T.) De las Sanciones: “Son circunstancias agravantes:
1. La reincidencia;
2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes, y
3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito”

El Articulo 96 (C.O.T.) De las Sanciones: “Son circunstancias atenuantes:
1. El grado de instrucción del infractor.
2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.
4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.
5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas.
6. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la ley”.

El Articulo 97 (C.O.T.) De las Sanciones: “Cuando no fuere posible el comiso por no poder aprehenderse las mercancías u objetos, será reemplazado por multa igual al valor de éstos.
Cuando a juicio de la Administración Tributaria exista una diferencia apreciable de valor entre las mercancías en infracción y los efectos utilizados para cometerla, se sustituirá el comiso de éstos por una multa adicional de dos (2) a cinco (5) veces el valor de las mercancías en infracción, siempre que los responsables no sean reincidentes en el mismo tipo de ilícito”.

El Articulo 98 (C.O.T.) De las Sanciones: “Cuando las sanciones estén relacionadas con el valor de mercancías u objetos, se tomará en cuenta el valor corriente de mercado al momento en que se cometió el ilícito, y en caso de no ser posible su determinación, se tomará en cuenta la fecha en que la Administración Tributaria tuvo conocimiento del ilícito”.


El Articulo 99 (C.O.T.) “Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:
1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas;
2. Emitir o exigir comprobantes;
3. Llevar libros o registros contables o especiales;
4. Presentar declaraciones y comunicaciones;
5. Permitir el control de la Administración Tributaria;
6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria;
7. Acatar las ordenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales, y
8. Cualquier otro deber contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes”.

El objeto que persigue el Código Orgánico Tributario con el establecimiento de las sanciones antes señaladas es regular el accionar de los contribuyentes y garantizar la participación de estos en el gasto público.

Otra de las implicaciones del gerente, están relacionada con los actos de comercio, las cuales pueden causar sanciones penales, civiles y administrativas. Dos de los artículos que se encuentran en el Código de Comercio:

El Articulo 36: “Se prohíbe a los comerciantes:
1. Alterar en los asientos el orden y las fechas de las operaciones descritas.
2. Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos.
3. Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras.
4. Borrar los asientos o partes de ellos.
5. Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilara alguna parte de los libros”.

El Articulo 370: “Serán castigados como reos de estafa consumada, frustrada o tentada, según los casos, y conforme al Código Penal, todos los que simulando y afirmando falsamente la existencia de suscripciones, o de habérselas enterado, o anunciado al público maliciosamente, como pertenecientes a la sociedad personas extrañas a ella o anunciando que la compañía a obtenido utilidades y beneficios imaginarios, o por medio de otras mentiras, obtuvieren o intentaren obtener suscripciones o acciones u obligaciones o darles valor a éstas en la Bolsa”.

Los Códigos Civiles son el fundamento legal para cualquier sociedad, en nuestra legislación han existido una serie de distintos Códigos Civiles que han cambiado y avanzado a través del tiempo; en la sociedad Venezolana se han presentado una serie de cambios relacionados con la familia, personas, costumbre, etc.

EL Art. 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Publico”.

El artículo 131 de la Constitución, hace mención a la obligatoria obediencia tanto de personas naturales como jurídicas, de todos los lineamientos y normas en ella establecidos. Tal obediencia se resalta en el artículo 2 del Código Civil que estable: “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento, es decir, que las normas y lineamientos son establecidos para ser cumplidor por todo aquel que se encuentre en el territorio nacional y su desconocimiento no exime de su cumplimiento”

Para este caso el Gerente debe tener noción de cada uno de las Leyes que, por su posición dentro de la organización le son imputables, y su ignorancia no lo examine de las posibles sanciones.

Otros artículos al que se ha seleccionado con relación a las implicaciones del gerente por incumplimiento de la Ley es:

El artículo 1.191 del Código Civil el cual establece: “Que los dueños y los principales o directores son responsables del daño causado por el hecho ilícito de sus sirvientes y dependientes, en el ejercicio de las funciones en que los han empleado”.

El Artículo 1.184 del Código Civil el cual establece: “Aquél que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligado a Indemnizarla dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquélla se haya empobrecido”.

El Artículo 1.185 del Código Civil el cual establece: “El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.

Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho”.

Tal como se mencionó al comienzo del planteamiento, el asunto se trata de responsabilidad civil, penal, administrativa y disciplinariamente por la administración de los bienes y recursos ya sean PUBLICOS O PRIVADOS y la razón de sancionar a un Gerente es porque el ilícito fue ocasionado por una persona y es ella la que deberá responder ante las sanciones como representante legal de la organización.

Algunas las implicaciones del Gerente tiene contemplada su sanción en el Código Penal de Venezuela privándolo de su libertad por incumplimiento de la Ley. El Código Penal Tipificar todos los delitos y faltas conocidas hasta ahora (los códigos no son cerrados e inamovibles, se modifican mediante la correspondiente ley) y las agravantes y las atenuantes, así como las medidas de seguridad de un estado.

El Gerente por la naturaleza del cargo, maneja información de carácter confidencial y su divulgación es penada por la Ley venezolana, tal como lo establece:

El artículo 340 del Código Penal: “El que hubiere revelado noticias relativas a invenciones, o descubrimientos científicos o aplicaciones industriales que deban permanecer en secreto y de que haya tenido conocimiento por causa de su posición o empleo o en razón de profesión arte o industrial, será castigado, a instancia de la parte agraviada con prisión de quince días a seis meses.

Si la revelación se ha hecho a algún extranjero no residente en el país o a un agente suyo, la prisión será de quince días a seis meses”.

El presente articulo deja en claro la responsabilidad del Gerente o Representante Legal de salvaguardar la información (políticas, estrategias, producción, mercado, normas) de la empresa, ya que al develar información pone en peligro la actividad económica de la organización.

Administración pública es un término de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local.
Por su función, la administración pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.
Se encuentra integrada principalmente por el poder ejecutivo y los organismos que están en contacto permanente con el mismo. Por excepción, algunas independencias del poder legislativo integran la noción de "administración pública" (como las empresas estatales), a la vez que pueden existir juegos de "administración general" en los otros cuatro poderes o en organismos estatales que pueden depender de alguno.
Dentro de la administración pública existen cargos que son ejercidos por los funcionarios públicos o empleaos públicos, sus acciones o actos administrativos ya sea por acción o omisión en el ejerció de sus funciones, involucra sanciones establecidas por las siguientes leyes:

1.-Ley de Administración Pública: Esta ley establece los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Publica, regula los compromisos de gestión, promueve la participación y control sobre las políticas y resultados públicos.

El Articulo 10 Titulo II establece la responsabilidad de los funcionarios públicos y funcionarias publicas por violación de derechos humanos establece: “Sin perjuicio del derecho de acceso a la justicia establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, los particulares cuyos derechos humanos hayan sido violados o menoscabados por un acto u orden de un funcionario público o funcionaria pública, podrán, directamente o a través de su representante, acudir ante el Ministerio Público para que éste ejerza las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubiere incurrido dicho funcionario o funcionaria.
Igualmente, podrán acudir ante la Defensoría del Pueblo para que ésta inste al
Ministerio Público a ejercer dichas acciones y, además, para que la Defensoría del
Pueblo solicite ante el Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que
hubiere lugar con respecto a tales funcionarios o funcionarias, de conformidad con la ley”.

2.-Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Públicos: Esta Ley regula la administración financiera, el sistema de control interno del sector público, y los aspectos referidos a la coordinación macroeconómica, al Fondo de Estabilización Macroeconómica y al Fondo de Ahorro Intergeneracional.
Están sujetos a las regulaciones de esta Ley, los entes u organismos que conforman el sector público:
1.-La República.
2. Los estados
3. El Distrito Metropolitano de Caracas y el Distrito Alto Apure
4. Los distritos
5. Los municipios
6. Los institutos autónomos
7. Las personas jurídicas estatales de derecho público
8. Las sociedades mercantiles en las cuales la República o las demás personas a que se refiere el presente artículo tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social. Quedarán comprendidas además, las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función, a través de la posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional.
9. Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a que se refiere el numeral anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social.
10. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos o dirigidas por algunas de las personas referidas en este artículo, cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio, efectuados por una o varias de las personas referidas en el presente artículo, represente el cincuenta por ciento o más de su presupuesto.
Esta ley establece las siguientes sanciones en el Titulo Xl en los siguientes artículos:
El Artículo 164 establece: “Sin perjuicio de otras responsabilidades a que haya lugar, la inexistencia de registros de información acerca de la ejecución de los presupuestos, así como el incumplimiento de la obligación de participar los resultados de dicha ejecución a la Oficina Nacional de Presupuesto, será causal de responsabilidad administrativa determinable de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República”

El Artículo 165 establece: “Si de la evaluación de los resultados físicos de la ejecución presupuestaria se evidenciare incumplimientos injustificados de las metas y objetivos programados, la Oficina Nacional de Presupuesto informará dicha situación a la máxima autoridad del ente u organismo, a la respectiva Contraloría Interna y a la Contraloría General de la República, a los fines del establecimiento de las responsabilidades administrativas a que haya lugar.

El Artículo 165 establece: “Los funcionarios con capacidad para obligar a los entes y órganos públicos en razón de las funciones que ejerzan, que celebren o autoricen operaciones de crédito en contravención a las disposiciones de la
presente Ley, serán sancionados con destitución e inhabilitación para el ejercicio de la función pública durante un período de tres años, sin perjuicio de responsabilidades de otra naturaleza”


3.-Ley Contra la Corrupción: Están sujeto a esta ley los particulares, las personas naturales y jurídicas, los funcionarios públicos en los términos que establece esta ley.
Esta ley establece la normas que rijan la conducta que deben asumir las personas que están sujetas a ella, su finalidad es resguardar el patrimonio público, garantizando el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos y tipifica los delitos y sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan esta disposiciones.

El Artículo 21 establece: “Los funcionarios y empleados públicos responden civil, penal, administrativa y disciplinariamente por la administración de los bienes y recursos públicos, de conformidad con lo establecido en la ley”.

EL Artículo 22 establece: “Los funcionarios y empleados públicos ceñirán sus actuaciones a las disposiciones del Código de Ética para el Funcionario Público, sin perjuicio de las demás normativas aplicables”.
Estos artículos ratifican lo establecido en el art.10 de la Ley Administración Publica (LOAP)
En el Capitulo II de las Medidas Preventivas, desde el Artículo 37 hasta el Artículo 40, establece bien tipificadas en las acciones que incurra, podrá ser inhabilitado de su cargo o destitución del mismo, suspensión de sueldo, dependiendo la gravedad de su acción.
El Titulo III de las Atribuciones y Deberes de la Contraloría General de la República y del Ministerio Publico en materia de Corrupción en:

EL Artículo 44 establece: “Cuando la Contraloría General de la República determine la responsabilidad administrativa de un funcionario público de conformidad con esta Ley, remitirá al Ministerio Público el resultado de sus actuaciones para que éste ejerza las acciones correspondientes.


El Titulo IV Capitulo I Del Enriquecimiento Ilícito y su Restitución al Patrimonio Público
Artículo 51 establece: “Terminada la investigación, si no resultaren probados los hechos averiguados, el Ministerio Publico hará declaración expresa de ello. En caso contrario, procederá de la forma siguiente:
1. Si aparecieren fundados indicios de que el investigado ha cometido el delito de enriquecimiento ilícito o cualquiera de los otros delitos contemplados en esta Ley, intentará la acción penal correspondiente.
2. Si resultare que el investigado está incurso en la comisión de hechos constitutivos de infracciones de índole fiscal, se remitirá a la Contraloría General de la República, a fin de que decida lo correspondiente, de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio Público.
3. Si resultaren comprobados daños y perjuicios causados al patrimonio público, bajo supuestos distintos a los contemplados en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, ejercerá la acción civil respectiva.

Capitulo II Otros Delitos Contra el Patrimonio Público:
Este capitulo contiene los Artículos que sancionan los delitos cometidos contra el patrimonio públicos y quedan tipificados en los artículos que van desde Articulo 52 al Articulo 82.

Titulo V Procedimiento Penal y Medidas Preventivas:
El Artículo 90 establece: “Ningún procedimiento administrativo o de cualquier otra naturaleza impedirá el ejercicio de la acción penal y de la civil que de ella se derive”

El Artículo 96 establece: “El funcionario o empleado público que haya sido condenado por cualesquiera de los delitos establecidos en la presente Ley, quedará inhabilitado para el ejercicio de la función pública y, por tanto, no podrá optar a cargo de elección popular o a cargo público alguno, a partir del cumplimiento de la condena y hasta por cinco (5) años, a excepción de lo establecido en el artículo 83 de esta Ley, caso en el cual se aplicará el tiempo establecido en esa norma.
El lapso de inhabilitación a que se refiere este artículo será determinado por el juez, de acuerdo con la gravedad del delito, en la sentencia definitiva que se pronuncie sobre el mismo”.

4.-Ley del Estatutos de la Función Pública: Esta ley rige las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales, comprende:
1. El sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación de las
carreras públicas.
2. El sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencia, valoración y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario y normas para el retiro.

El Titulo VI establece las Responsabilidades y Régimen Disciplinario, en el Capitulo I, en los artículos que van desde Articulo 79 hasta el Articulo 82, allí se nombran las responsabilidad de sus acciones y que están sujetos a responder penal, civil, administrativas y disciplinaria por las faltas o irregularidades cometidas.

El Capítulo II Régimen Disciplinario:
El Artículo 82 establece “Independientemente de las sanciones previstas en otras leyes aplicables a los funcionarios o funcionarias públicos en razón del desempeño de sus cargos, éstos quedarán sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias:
1. Amonestación escrita.
2. Destitución”.
EL Capítulo III Procedimiento Disciplinario de Destitución
El Artículo 89 establece: “Cuando el funcionario o funcionaria público estuviere presuntamente incurso en una causal de destitución, se procederá de la siguiente manera:
1. El funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía dentro de la respectiva unidad, solicitará a la oficina de recursos humanos la apertura de la averiguación a que hubiere lugar.
2. La oficina de recursos humanos instruirá el respectivo expediente y determinará los cargos a ser formulados al funcionario o funcionaria público investigado, si fuere el caso.
3. Una vez cumplido lo establecido en el numeral precedente, la oficina de recursos humanos notificará al funcionario o funcionaria público investigado para que tenga acceso al expediente y ejerza su derecho a la defensa, dejando constancia de ello en el expediente. Si no pudiere hacerse la notificación personalmente, se entregará la misma en su residencia y se dejará constancia de la persona, día y hora en que la recibió. A tal efecto, cuando el funcionario o funcionaria público ingrese a la Administración Pública deberá indicar una sede o dirección en su domicilio, la cual subsistirá para todos los efectos legales ulteriores y en la que se practicarán todas las notificaciones a que haya lugar. Si resultare impracticable la notificación en la forma señalada, se publicará un cartel en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad y, después de transcurridos cinco días continuos, se dejará constancia del cartel en el expediente y se tendrá por notificado al funcionario o funcionaria público.
4. En el quinto día hábil después de haber quedado notificado el funcionario o
funcionaria público, la oficina de recursos humanos le formulará los cargos a que hubiere lugar. En el lapso de cinco días hábiles siguientes, el funcionario o funcionaria público consignará su escrito de descargo.
5. El funcionario o funcionaria público investigado, durante el lapso previo a a
formulación de cargos y dentro del lapso para consignar su escrito de descargo, tendrá acceso al expediente y podrá solicitar que le sean expedidas las copias que fuesen necesarias a los fines de la preparación de su defensa, salvo aquellos documentos que puedan ser considerados como reservados.
6. Concluido el acto de descargo, se abrirá un lapso de cinco días hábiles para que el investigado o investigada promueva y evacue las pruebas que considere conveniente.
7. Dentro de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de pruebas
concedidos al funcionario o funcionaria público, se remitirá el expediente a la Consultoría Jurídica o la unidad similar del órgano o ente a fin de que opine sobre la procedencia o no de la destitución. A tal fin, la Consultoría Jurídica dispondrá de un lapso de diez días hábiles.
8. La máxima autoridad del órgano o ente decidirá dentro de los cinco días hábiles
siguientes al dictamen de la Consultoría Jurídica y notificará al funcionario o funcionaria público investigado del resultado, indicándole en la misma notificación del acto administrativo el recurso jurisdiccional que procediere contra dicho acto, el tribunal por ante el cual podrá interponerlo y el término para su presentación.
9. De todo lo actuado se dejará constancia escrita en el expediente. El incumplimiento del procedimiento disciplinario a que se refiere este artículo por parte de los titulares de las oficinas de recursos humanos, será causal de destitución.

El Titulo VII Medidas Cautelares Administrativas:
El Artículo 90 establece: “Cuando para realizar una investigación judicial o administrativa fuere conveniente, a los fines de la misma, suspender a un funcionario o funcionaria público, la suspensión será con goce de sueldo y tendrá una duración hasta de sesenta días continuos, lapso que podrá ser prorrogado por una sola vez.
La suspensión con goce de sueldo terminará por revocatoria de la medida, por decisión de sobreseimiento, por absolución en la averiguación o por imposición de una sanción”.

El Artículo 91 establece: “Si a un funcionario le ha sido dictada medida preventiva de privación de libertad, se le suspenderá del ejercicio del cargo sin goce de sueldo. Esta suspensión no podrá tener una duración mayor a seis meses.
En caso de sentencia absolutoria con posterioridad al lapso previsto en este artículo, la Administración reincorporará al funcionario o funcionaria público con la cancelación de los sueldos dejados de percibir durante el lapso en que estuvo suspendido”.

5.-Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Del Sistema Nacional de Control Fiscal: Esta ley regula las funciones de la Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la particpaciòn de los ciudadanos en el ejercicio de la función.
La Contraloría General de la República es un órgano del Poder Ciudadano, con autonomía funcional, administrativa y organizativa, al que corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización, de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciones se orientarán a la realización de auditorías, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetos a su control.
En el ejercicio de sus funciones, verificará la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control.
en el ejercicio de sus funciones, verificará la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control.
Corresponde a la Contraloría ejercer sobre los contribuyentes y responsables, previstos en el Código Orgánico Tributario, así como sobre los demás particulares, las potestades que específicamente le atribuye esta Ley

En el Titulo III De la Potestades de Investigación las responsabilidades y las sanciones:
En Capitulo II establece Las Responsabilidades de los funcionarios, empleados y obreros que presenten servicios en los entes del Poder Público, sus acciones administrativas están regida por la ley y a su vez estarán sometidos a un control fiscal de la Contraloría (reparo, fiscalizaciones, inspecciones, exámenes de cuentas o investigaciones que realicen en ejercicio de sus funciones de control, detecten indicios de que se ha causado daño al patrimonio) de establecer alguna irregularidad en sus acciones, responden con la responsabilidad civil y penal. Este capitulo II va desde Artículo 82 al Articulo 92.

El Capitulo III De las Potestades Sancionatorias:
El Articulo 93 establece: “Las potestades sancionatorias de los órganos de control serán ejercidas de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, siguiendo el procedimiento establecido en esta Ley para la determinación de responsabilidades. Dicha potestad comprende las facultades para:
1. Declarar la responsabilidad administrativa de los funcionarios, empleados y obreros que presten servicio en los entes señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, así como de los particulares que hayan incurrido en los actos, hechos u omisiones generadores de dicha responsabilidad.
2. imponer multas en los supuestos contemplados en el artículo 94 de la presente Ley.
3. imponer las sanciones a que se refiere el artículo 105 de esta Ley.

El Artículo 94 establece: “Serán sancionados, de acuerdo con la gravedad de la falta y a la entidad de los perjuicios causados, con multa de cien (100) a un mil (1.000) unidades tributarias, que impondrán los órganos de control previstos en esta Ley, de conformidad con su competencia:
1. Quienes entraben o impidan el ejercicio de las funciones de los órganos de control fiscal.
2. quienes incurran reiteradamente en errores u omisiones en la tramitación de los
asuntos que deban someter a la consideración de los órganos de control fiscal.
3. quienes sin motivo justificado, no comparecieren cuando hayan sido citados por los órganos de control fiscal.
4. quienes estando obligados a enviar a los órganos de control fiscal informes, libros y documentos no lo hicieren oportunamente.
5. quienes estando obligados a ello, no envíen o exhiban dentro del plazo fijado, los informes, libros y documentos que los órganos de control fiscal les requieran.
6. quienes designen a los titulares de los órganos del control fiscal en los entes y
organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley al margen de la normativa que regula la materia.


CONCLUSION

Hoy día las organizaciones tanto públicas y privadas están sometidas a regulaciones o leyes establecidas por el Estado, las cuales establecen ciertos parámetros que deben cumplir para su funcionamiento. Actualmente estas normativas han cobrado más fuerza de aplicación (en materia laboral, tributaria y civil), por lo que obliga a las organizaciones adoptar las medidas de control y organización para impedir ser sancionado o responder penal, civil, fiscal y disciplinariamente por lesiones que perjudiquen sus intereses.
El sustantivo de la responsabilidad social y la ética en las organizaciones han evolucionado notablemente, enrumbándose en la actualidad hacia el análisis de las decisiones éticas, así como también ha sido preocupación de los Gerentes, Directivos y teóricos la responsabilidad de la organización ante la sociedad. Es necesidad de igual manera el estudio de los derechos y las obligaciones de las personas, de las reglas morales que las personas aplican cuando toman decisiones y de la esencia de las relaciones personales, como interpersonales.
El primer deber que tiene el Representante Legal es obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios, por lo que todas sus actuaciones deben ser actuando por los intereses de la sociedad y sus asociados.
El Representante Legal o Gerentes de las organizaciones publicas y Privadas posee muchas responsabilidades y su implicación penal, civil, social y administrativa deja en evidencia que éste debe prepararse para asumir la misma responsabilidad que tiene un miembro de primer nivel de la empresa. Debe ser consciente de que sus actos u omisiones lo pueden llevar a responder en determinados casos, no solo de manera económica; eventualmente, podría estar respondiendo de manera administrativa (ser vetado para trabajar en el sector); comercial (que le impongan multas); civil (que le instauren demandas para reparación de perjuicios); y, hasta penal (le instauren denuncias en su contra).

REFERENCIA BIBLIOGRAFICA

• Pagina de Internet: - es.wikipedia.org.
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
• Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
• Ley Orgánica del Trabajo.
• Código Orgánico Tributario.
• Código de Comercio.
• Código Civil.
• el Código Penal de Venezuela.
• Ley de Administración Pública.
• Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Públicos.
• Ley Contra la Corrupción.
• Ley del Estatutos de la Función Pública.
• Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Del Sistema Nacional de Control Fiscal.

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