miércoles, 11 de agosto de 2010

Ley Orgánica de Seguridad Social en Venezuela

INTRODUCCION

La seguridad social es un aspecto de relevancia vital en el ámbito político, económico, social y jurídico de la sociedad moderna. Una sociedad estable disfruta de un sistema que indudablemente ofrece tranquilidad a todos sus participantes, por lo que su funcionamiento está en constante revisión.

La seguridad social en Venezuela se inició con las primeras leyes de derecho laboral que garantizaban condiciones mínimas a los trabajadores y ha ido en constante evolución hasta lograr el sistema integral que disfrutamos hoy. Tal es su importancia, que la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social fue una de las primeras leyes en ser reformadas tras la aprobación de la nueva constitución de 1999.

Las elecciones presidenciales de 2006 dieron un respaldo a la política social desarrollada por el gobierno nacional, y fueron estos los ideales que inspiraron la modificación de la ley de 2002, en la ley habilitante de 2008. La Ley de reforma parcial de la ley orgánica de seguridad social, amplia la cobertura a sectores situados previamente al margen de la seguridad social, y pretende aumentar los aportes e ingresos al fondo destinado a pensiones, vivienda y hábitat, y demás prestaciones previstas en la ley.

El sistema de seguridad social atiende necesidades elementales de la nación, pero el alcance de las prestaciones que se otorgan está limitado por el costo y disponibilidad presupuestaria. Es por esto que es de gran importancia el fiel cumplimiento de las empresas en el aporte de las cotizaciones correspondientes, para mantener en equilibrio los fondos que financian estos programas. Las mejoras incorporadas en la nueva ley son reivindicaciones para el sector beneficiado que aumentan la responsabilidad de los sectores que financian el régimen prestacional, es por esto que la ley establece con especial claridad el carácter solidario y a la vez obligatorio de las contribuciones. El incumplimiento de esta disposición acarrea diferentes tipos de sanciones administrativas para la empresa, desde cierre de actividades, multas hasta exclusión de participar en licitaciones de organismos públicos.

El propósito de esta investigación es analizar la ley orgánica de seguridad social y la reforma resultante de la ley habilitante de 2008, evaluando sus efectos, sus desafíos y posibles mejoras que puedan hacer realidad los ideales presentados en su exposición de motivos.

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad social como tal nace en Alemania como producto del proceso de industrialización, las fuertes luchas de los trabajadores, la presión de las iglesias, de algunos grupos políticos y sectores académicos de la época. Primeramente los trabajadores se organizaron en asociaciones de auto-ayuda solidaria, destacando las mutuales de socorro mutuo, las cooperativas de consumo y los sindicatos. Eran los tiempos en que Alemania era gobernada por el Kaiser Guillermo II, como primer gran documento de compromiso social del Estado, se caracteriza el mensaje Imperial, de 17 de Noviembre de 1821, anunciando protección al trabajador, en caso de perder su base existencial por enfermedad, accidente, vejez o invalidez total o parcial.

Impulsadas por el canciller Alemán Otto Von Bismarck, son refrendadas las tres sociales, que representan hasta hoy, la base del Sistema de Seguridad Social Universal:

v Seguro contra enfermedad. 1883

v Seguro contra accidentes .1884

v Seguro contra la Invalidez y la Vejez. 1889

Los resultados de la aplicación de este modelo fueron tan eficaces que muy pronto es extendido a Europa y un poco mas tarde a otras partes del mundo, en 1889, en Paris se creo la “Asociación Internacional de Seguros Sociales”. En 1919, mediante el Tratado de versalles, los líderes políticos ponen fin a la primera Guerra Mundial. Como producto de este histórico tratado nace la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El preámbulo de la constitución de la OIT es muy rico en contenidos de protección social y sirve como pilar doctrinal y de política de la Seguridad Social.

Un segundo gran componente de la Seguridad Social es introducido desde Inglaterra por Sir W. Beberidge en 1942. Se conoce como el “Plan Beberidge”, este contiene una concepción mucho más amplia de la seguridad social. Tiende a contemplar las situaciones de necesidad producidas por cualquier contingencia y trata de remediarlas cualquiera que fuera su origen. “Aliviar el estado de necesidad e impedir la pobreza es un objetivo que debe perseguir la sociedad moderna y que inspira el carácter de generalidad de la protección”.

Este segundo componente fue adoptado por países europeos y se procuro extender a América Latina y otras partes del mundo. En 1944, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo congregada en Filadelfia presenta la Declaración de los fines y objetivos de la OIT y de los principios que debieran inspirar la política de sus miembros, en su Titulo III establece “La conferencia reconoce la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan: entender medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia medica completa. La seguridad adquiere tal relevancia que aparece en 1948, como parte integrante de la Declaración de los derechos humanos.

La seguridad social en Venezuela

Durante el siglo XIX no hubo en Venezuela un cuerpo sanitario específico, una organización especial de alcance nacional, solo podría mencionarse las juntas de vacunación antivalorica, las juntas de sanidad locales y las medicaturas de sanidad. Un Decreto Ejecutivo del 31 de marzo de 1882, confirió a la dirección política del Ministerio de Relaciones Interiores, la atribución de velar por la salubridad pública. Más aún desde 1830 hasta la creación del Ministerio de Salubridad y Agricultura y Cría en 1930, prácticamente las actividades sanitarias estuvieron directa o indirectamente bajo la dependencia del citado despacho de Relaciones Interiores. La evolución de la salud pública en Venezuela es a partir de 1911, a través de la Oficina Nacional de Sanidad, luego a partir de 1930, a través del Ministerio de Salubridad y de Agricultura y Cría; esto hasta el año de 1935, a partir del año siguiente por intermedio del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.

En la Constitución Nacional, promulgada en 1961, se establecieron los derechos sociales a que todo venezolano tiene derecho en lo relativo a la salud, educación, empleo, protección a la familia, recreación, etc. En el año de 1986 se promulga la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud, la cual buscaba resolver, la excesiva proliferación de los organismos de salud en el país, previendo esta ley, a mediano plazo, una verdadera integración y no una coordinación de los servicios de atención médica. En nuestras leyes las primeras manifestaciones relacionadas con la prevención, surgen en la Ley de Minas (Código de Minas) de 1909, con las primeras normas de Higiene y Seguridad Industriales.(Jornada de 12 horas de trabajo). En 1917 se promulga la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos.(Jornada de 8 ½ horas y descanso obligatorio). En 1936 la Ley de trabajo contempla la creación del Seguro Social Obligatorio.

Actualmente este derecho está enmarcado en el articulo N° 86 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, enfermedades especiales, riesgo laborales, perdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas.

Asimismo los artículos 83,84 y 85 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establecen el derecho a la salud y la creación de un sistema público nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de Seguridad Social. El estado venezolano en procura de garantizar un sistema de seguridad social y en el ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1º de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Deleguen, en Consejo de Ministros. Dicta el siguiente: “DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL”, según gaceta oficial N° 5.891, extraordinario de fecha 31 de julio de 2008.

La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.

El estado, por medio del Sistema de Seguridad Social, garantizara a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la misma.

Sistema de seguridad social (Art. 5):

A los fines de esta Ley se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema.

El Sistema de Seguridad Social garantiza el derecho a la salud y las prestaciones por: maternidad; paternidad; enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración; discapacidad; necesidades especiales; pérdida involuntaria del empleo; desempleo; vejez; viudedad; orfandad; vivienda y hábitat; recreación; cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley. El alcance y desarrollo progresivo de los regímenes prestacionales contemplados en esta Ley se regula por las leyes específicas relativas a dichos regímenes.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ART.8)

La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios:

a) Universal: Es la garantía de protección para todas las personas amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida.

b) Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema.

c) Integral: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del Sistema.

d) Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.

e) Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral.

f) Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible.

g) Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente

Es importante mencionar que esta ley establece que los recursos de los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social, solo podrán ser administrados con fines sociales y bajo rectoría y la gestión de los órganos y entes del estado. A si mismo los convenios de asesoría que se celebren con el sector privado para la recaudación o inversión de los recursos financieros del sistema de seguridad social no implicarían transferencia a este sector la propiedad de dichos recursos ni su administración.

El sistema de seguridad social garantizara las prestaciones siguientes:

1. Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación; oportuna, adecuada y de calidad.

2. Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

3. Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.

4. Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.

5. Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.

6. Protección integral a la vejez.

7. Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad.

8. Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.

9. Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad.

10. Subsidios para la vivienda y el hábitat de las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas en el caso de los trabajadores no dependientes de bajos ingresos.

11. Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.

12. Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos públicos y privados para el fomento del empleo.

13. Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades.

14. Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD

El sistema de seguridad social, solo a fines organizativos, esta integrado por los sistemas prestacionales y estos a su vez tendrán a su cargo regímenes prestacionales mediante los cuales se brindara protección ante las contingencias.

SISTEMAS PRESTACIONALES REGIMENES PRESTACIONALES

* Sistema Prestacional de Salud: Régimen Prestacional de Salud.

* Sistema Prestacional de Previsión Social: Regímenes prestacionales al adulto mayor y otras categorías de personas; empleo; pensiones y otras asignaciones económicas; seguridad y salud en el trabajo.

* Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat: régimen prestacional Vivienda y Hábitat.

ESTRUCTURA FUNCIONAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD

Ø Rectoría del Sistema

Le corresponde al presidente de la republica en consejo de Ministro, establecer el órgano rector del sistema de seguridad social, responsable de la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias en materia de seguridad social.

Ø SUPERINTENDENCIA

Se crea una superintendencia del sistema de seguridad social con personalidad jurídica y patrimonio publico que tendrá como finalidad fiscalizar, supervisar y controlar los recursos financieros de los regímenes prestacionales que integran el sistema con excepción de los recursos provenientes del régimen prestacional de vivienda y hábitat.

La superintendencia de Seguridad Social funcionará con recursos provenientes de:

· Aportes asignados del presupuesto del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas públicas.

· Donaciones, Legados.

· Generosidades de personas naturales ó jurídicas, públicas ó privadas, nacionales ó extranjeras y por los demás bienes o ingresos que obtenga por cualquier vía.

Ø TESORERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Asimismo se creara la Tesorería de Seguridad Social, esta se encarga de recaudar, distribuir e invertir los recursos financieros del Sistema de Seguridad Social, a fin de garantizar que el sistema sea sustentable y operativo, así como la dirección del Sistema de Información de Seguridad Social para el registro, afiliación e identificación de las personas, sujetas al campo de aplicación de esta Ley.

Competencias de la tesorería

· Crear y mantener actualizado el Sistema de Información de Seguridad Social.

· Registro, afiliación e identificación de las personas naturales y jurídicas que aplican al Sistema de Seguridad Social

· Velar por la afiliación de las personas naturales y jurídicas, efectuar los ajustes de los datos de afiliación y de las cotizaciones que causen créditos y débitos al Sistema de Seguridad Social

· Asegurarse de mantener actualizada la información de las personas naturales y el registro de las personas jurídicas que deban contribuir obligatoriamente al financiamiento del Sistema de Seguridad Social

· Emitir la identificación de las personas del Sistema de Seguridad Social.

· Garantizar la actualización del sistema de información del Sistema de Seguridad Social y establecer su interconexión con los distintos órganos y entes que lo integran y con los sistemas de información existente

· Crear una unidad de apoyo técnico y logístico en materia de estudios actuariales y económicos.

· Finiquitar y recaudar las cotizaciones de la seguridad social, intereses de mora y el producto de las sanciones monetarias.

· Designar los administradores de los fondos del Sistema Prestacional de Previsión Social que administra la Tesorería de Seguridad Social, de conformidad con los requisitos que establezca la ley y las leyes de los regímenes prestacionales del Sistema Prestacional de Previsión Social.

· Constituir las reservas técnicas y custodiar los fondos de los regímenes prestacionales del Sistema Prestacional de Previsión Social para garantizar el pago de las prestaciones.

· Realizar la transferencia inmediata de los recursos recaudados con destino a los diferentes fondos de los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social.

· Celebrar convenios con las instituciones financieras públicas o privadas regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como con instituciones públicas de recaudación que contribuyan a mejorar la eficiencia en la recaudación de las cotizaciones.

· Ejercer las acciones administrativas, legales, judiciales y extrajudiciales para garantizar que se integren las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social

· Inspeccionar y realizar las indagaciones para detectar cualquier evasión o falsedad en la declaración del empleador o del trabajador.

· Emitir certificado de solvencia a favor de los afiliados.

· Liquidar y recaudar los recursos financieros que integran los remanentes netos de capital pertenecientes a la salud y a la seguridad social, y distribuirlos entre los diferentes fondos correspondientes de los regímenes prestacionales.

· Diseñar, el Plan Anual de Inversión de los recursos de los fondos de los regímenes prestacionales del Sistema Prestacional de Previsión Social.

· Invertir, mediante colocaciones en el mercado de capitales, los recursos de los fondos de los regímenes prestacionales del Sistema Prestacional de Previsión Social con criterios balanceados de seguridad, rentabilidad y liquidez, a los fines de acrecentar, en beneficio de los contribuyentes, los fondos que la tesorería administre y mantener el equilibrio financiero y actuarial del Sistema.

· Celebrar convenios con las instituciones financieras públicas o privadas, regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras Sin que estos convenios impliquen la transferencia a dichas instituciones de la propiedad de dichos recursos o de su administración.

· Efectuar los pagos, a través de los fondos correspondientes, de las obligaciones derivadas de la aplicación de los regímenes comprendidos en el Sistema Prestacional de Previsión Social.

· Colocar las reservas de los fondos de los regímenes prestacionales del Sistema Prestacional de Previsión Social títulos de crédito, que garanticen rentabilidad y seguridad, conforme a la presente Ley y sus reglamentos.

· Requerir de las instituciones financieras, con las cuales mantenga convenios, la información financiera para garantizar la operatividad del sistema.

· Informar a la Superintendencia del Sistema de Seguridad Social, la Contraloría General de la República y el Banco Central de Venezuela sobre el movimiento diario de los fondos bajo la administración de la Tesorería.

· Publicar, cada 6 meses, los balances y estados financieros de los fondos bajo la administración de la Tesorería e informar a las personas, las instituciones y a los órganos de control social.

· Las demás competencias que le sean asignadas por esta Ley y sus reglamentos, excluyendo las competencias referidas a la administración, recaudación, distribución e inversión de los recursos provenientes del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, las cuales serán ejercidas por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.

Patrimonio y fuentes de ingreso

Las fuentes de ingreso para el funcionamiento de Tesorería de Seguridad Social, son:

· Aportes fiscales que se asignen con cargo al presupuesto del ministerio con competencia en materia de previsión social.

· Donaciones, legados, aportes,

· Generosidades de personas naturales ó jurídicas, públicas ó privadas, nacionales ó extranjeras y por los demás bienes o ingresos que obtenga por cualquier otro medio

Ø Banco Nacional de Vivienda y Hábitat

El “BANAVIH” asume las competencias del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo y sus funciones conforme a la Ley que lo rige. Entre sus funciones esta:

· Administrar, recaudar, distribuir e invertir los recursos para alcanzar los objetivos establecidos en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, siendo el único administrador, según la ley.

REGIMENES PRESTACIONALES

Ø Régimen Prestacional de salud

Tiene como objeto garantizar el derecho a la salud para todas las personas dentro del territorio nacional, sin discriminación alguna, el no contar con el registro e identificación en el sistema de información de la seguridad social no será motivo para impedir el acceso al sistema publico nacional de salud y su financiamiento será de los recursos fiscales y parafiscales representados por las cotizaciones obligatorias del sistema de seguridad social correspondiente a la salud, los remanentes netos de capital destinados a la salud y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley.

Ø Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas

Su objeto es garantizar atención integral a estas personas a fin de mejorar y mantener su calidad de vida y bienestar social, bajo el principio de respeto a su dignidad humana, este se financiara con recursos fiscales y los remanentes netos de capital. Estará bajo la rectoría del ministerio con competencia en servicios sociales al adulto mayor y otras categorías de personas y su gestión se realizara a través del Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER).


Ø Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas.

Se busca con este régimen garantizar a las personas contribuyentes, las prestaciones dinerarias que le corresponden de acuerdo con las contingencias amparadas por este régimen y conforme a los términos, condiciones y alcances previstos en esta ley y las demás leyes que lo regulan. Entre las prestaciones que corresponde a este régimen tenemos:

1. Pensiones de vejez o jubilación, discapacidad parcial permanente, discapacidad total permanente, gran discapacidad, viudedad y orfandad.

2. Indemnizaciones por ausencia laboral debido a: enfermedades o accidentes de origen común, maternidad y paternidad.

3. Asignaciones por cargas derivadas de la vida familiar.

4. Los subsidios que establezca la ley que regula este Régimen Prestacional.

En cuanto a sus financiamientos tenemos, para las pensiones de vejez o jubilación será financiada con las contribuciones de los empleadores y trabajadores y, de los trabajadores no dependientes con ayuda eventual del Estado en los casos en que sea procedente. La administración del fondo de pensiones de vejez corresponderá al Estado a través de la Tesorería de la Seguridad Social. Sin perjuicio y previa afiliación al sistema de seguridad social, cualquier persona podrá afiliarse voluntariamente a planes complementarios de pensiones de vejez bajo administración del sector privado, público o mixto regulado por el Estado. Y las pensiones e indemnizaciones por discapacidad, viudez, orfandad y por accidentes y enfermedades de origen común además de las causadas por paternidad y maternidad serán financiadas con las cotizaciones de empleadores y trabajadores en los términos que establezca la ley del régimen prestacional de pensiones y otras asignaciones económicas.

Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas.

El instituto nacional de pensiones y otras asignaciones económicas, es autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente al tesoro nacional, adscrito al ministerio del poder popular con competencia en materia de previsión social. Con la finalidad de garantizar a la población las prestaciones en dinero establecidas en la presente ley, y la ley que la regula.

Entres sus competencias tenemos:

1. Certificar, conforme a los términos, condiciones y alcances previstos en la ley del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, la calificación de los beneficiarios de prestaciones en dinero.

2. Liquidar y ordenar a la Tesorería de Seguridad Social, el pago de las prestaciones en dinero causadas, según lo regulen la ley del Régimen Prestacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas.

3. Conciliar la información de los pagos de las prestaciones en dinero y sus remanentes, a los efectos de garantizar la transparencia financiera del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas.

4. Solicitar la autorización respectiva para celebrar Convenios de Reciprocidad Internacional, para el pago y reconocimiento de los derechos inherentes al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas.

5. Conocer y tramitar los recaudos presentados por los afiliados y beneficiarios, necesarios para la exigibilidad de las prestaciones causadas con ocasión de las contingencias contempladas en la ley del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas.

6. Conocer y decidir los recursos administrativos ejercidos por los solicitantes, en caso de rechazo de la solicitud, o de cesación en el pago de las prestaciones en dinero, o de su reintegro.

7. Conocer y decidir en los casos de prescripción y caducidad de las prestaciones en dinero.

8. Suministrar información a todo interesado sobre cualquier aspecto atinente al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, con las excepciones que establezca la ley.

9. Las demás que le otorgue esta Ley o las leyes y sus respectivos reglamentos, que regularán los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social.

Los recursos para su funcionamiento provendrán de: aportes fiscales que se asignen con cargo al presupuesto del ministerio del poder popular con competencia en Previsión Social, donaciones, legados, aportes, subvenciones y demás liberalidades que reciba de personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras y por los demás bienes o ingresos que obtenga por cualquier título.

Ø Régimen Prestacional de Empleo.

Este régimen tiene como objeto garantizar la atención integral a la fuerza de trabajo debido a pérdida involuntaria del empleo y de desempleo, mediante prestaciones y a través de políticas, programas, asesoria, información, orientación laboral y la facilitación de la capacitación para la inserción al mercado de trabajo, así como la coordinación de políticas y programas de capacitación y generación de empleo con órganos y entes nacionales, regionales y locales de carácter público y privado, conforme a los términos, condiciones y alcances establecidos en la ley del Régimen Prestacional de Empleo. El financiamiento de dicho régimen será por recursos fiscales, cotizaciones obligatorias del Sistema de Seguridad Social, por remanentes netos de capital y cualquier otra fuente que determine esta ley. En caso de accidentes o enfermedades ocupacionales se financiaran con las cotizaciones patronales previstas para tal fin. Las indemnizaciones en dinero serán pagadas por la Tesorería de Seguridad Social.

Instituto Nacional de Empleo.

Se crea el Instituto Nacional de Empleo, ente autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio distinto e independiente del Fisco Nacional, adscrito al ministerio del poder popular con competencia en empleo, que tendrá como objeto la gestión del Régimen Prestacional de Empleo. Entre sus competencias destacan las siguientes:

P Calificar a los beneficiarios o beneficiarias y liquidar las prestaciones en dinero.

P Solicitar a la Tesorería de Seguridad Social el Pago de los beneficios.

P Recomendar y ejecutar las estrategias, políticas y programas para la inserción, reconversión e intermediación laboral ante la pérdida involuntaria del empleo y desempleo.

P Recomendar y establecer convenios con órganos y entes del sector público e instituciones del sector privado para el desarrollo de programas de capacitación.

P Capacitar y facilitar la reinserción de los trabajadores discapacitados que hayan sufrido accidentes, enfermedades ocupacionales o de cualquier origen.

Apoyar y fomentar análisis situacionales del mercado de trabajo para el desarrollo de programas y políticas de atención al desempleado.

Los recursos para el funcionamiento de este régimen serán de aportes fiscales que se asignen con cargo al presupuesto del ministerio de adscripción, donaciones, legados, subvenciones y demás liberalidades que reciba de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras y, por los demás bienes o ingresos que obtenga por cualquier título. La administración de estos recursos estará regida por una regla de severidad del gasto.

Ø Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el trabajo.

Este régimen tiene como objetivo brindar atención integral de los trabajadores ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y de sus descendientes cuando por causas relacionadas con el trabajo nacieren con patologías que generen necesidades especiales; mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias, políticas, programas, servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la capacitación para inserción y reinserción al mercado de trabajo; desarrollados por este régimen o por aquellos que establezca esta Ley y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Pensiones e indemnizaciones por accidentes y enfermedades de origen ocupacional.

Las pensiones por discapacidad parcial o total permanente y gran discapacidad, debido a enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, serán financiadas con cotizaciones del empleador o empleadora en los términos, condiciones y alcances que establezca la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Siendo pagadas por la tesorería de seguridad social. Las prestaciones de atención médica integral, incluyendo la rehabilitación del trabajador o trabajadora, y las prestaciones de capacitación y reinserción laboral serán financiadas por el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo a los Regímenes Prestacionales de Salud y Empleo, respectivamente

Recreación de los Trabajadores.

El régimen prestacional de seguridad y salud incentivara y promocionará el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social de los trabajadores

El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo será financiado por cotizaciones obligatorias a cargo del empleador que serán determinadas en función de los niveles de peligrosidad de los procesos productivos de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; y de financiamiento fiscal para cubrir lo concerniente a los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

Ø Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

Se crea el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, con carácter intersectorial y descentralizado para garantizar el derecho a la vivienda, orientado a la satisfacción progresiva del derecho humano a la vivienda, que privilegie el acceso y seguridad de la tenencia de la tierra, así como la adquisición, construcción, liberación, sustitución, restitución, reparación y remodelación de la vivienda, servicios básicos esenciales, urbanismo, habitabilidad, medios que permitan la propiedad de una vivienda para las familias de escasos recursos, dando prioridad a las familias de escasos recursos y otros sujetos de atención especial definidos en la Ley que regule el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

Los fondos públicos y privados para el financiamiento de Vivienda y Hábitat, serán administrados por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, adscrito al ministerio del poder popular con competencia en materia de vivienda y hábitat y será financiado con los aportes fiscales, los remanentes netos de capital destinados a la seguridad social, los aportes parafiscales y las cotizaciones obligatorias a cargo del empleador y los trabajadores con relación de dependencia y demás afiliados, los cuales serán considerados ahorros de carácter obligatorio para garantizar el acceso a una vivienda a las personas de escasos recursos y a quienes tengan capacidad de amortizar créditos con o sin garantía hipotecaria.

El Banco de Vivienda y Hábitat administrará los fondos públicos y privados destinados al financiamiento de las viviendas.

El régimen de vivienda y hábitat será financiado con aportes fiscales, remanentes de capital, aportes parafiscales, cotizaciones obligatorias de los afiliados y se considerarán ahorros que garanticen acceso a la vivienda al sector de escasos recursos.

Se prohíbe el financiamiento de vivienda con créditos indexados.

El ministerio con competencia en vivienda y hábitat estará a cargo de la rectoría del régimen de vivienda. La ley con competencia en vivienda y hábitat definirá el sistema de vivienda que creará los órganos encargados de controlar los planes de vivienda en concordancia con los órganos estadales y municipales.

Financiamiento del sistema de seguridad social.

Origen de los recursos del sistema de seguridad social.

1. Cotizaciones de afiliados

2. Aportes fiscales

3. Remanentes netos de capital

4. Créditos por el retraso en el pago de los afiliados

5. Multas y otras sanciones

6. Beneficios generados por el patrimonio e inversiones.

7. Contribuciones indirectas

8. Cualquier otro tipo de ingreso.

Cada régimen prestacional del sistema de seguridad social creará fondos constituidos con fondos públicos sin personalidad jurídica, sin estructuras organizativas propias, administrados de acuerdo a las leyes y dictámenes de la rectoría.

Los recursos del sistema de seguridad social no forman parte del patrimonio de la república, no podrán ser destinados a fines ajenos a lo previsto en la seguridad social, no serán transferibles entre los distintos fondos de regímenes prestacionales a menos que sean de acuerdo a los fines previstos en la ley.

Las leyes de los regimenes de seguridad social estableceran los montos, formas de contribuciones, financiamientos y cotizaciones que mejor se adapten a las prestaciones que se concederán basadas en estudios demográficos, financieros y económicos.

Los recursos del sistema de seguridad social son inembargables.

Toda persona es contribuyente obligado al sistema de seguridad social de acuerdo a sus ingresos.

Las cotizaciones quedarán sujetas a la presente ley y a la normativa de sistema tributario. Las cotizaciones del régimen de vivienda y hábitat quedarán sujetas a la ley del respectivo régimen.

El empleador deberá ingresar a la tesorería nacional la cotización de cada salario y el salario concede el derecho a la prestación correspondiente.

El estado hará contribuirá parcialmente la ausencia de la contribución del empleador para los trabajadores informales de bajos recursos que soliciten su afiliación al sistema de seguridad social. Esta contribución se hará de acuerdo a la ley del régimen prestacional de pensiones.

El banco nacional de vivienda y hábitat a través de los operadores financieros recaudará la cotización correspondiente al régimen de vivienda y hábitat.

Cuando un patrono sustituya a otro, el segundo será responsable solidariamente por las obligaciones derivadas de la ley del régimen prestacional de pensiones.

El certificado de solvencia con el sistema de seguridad social será requisito para la venta, traspaso, cesión, arrendamiento o donación de una empresa en las notarias y registros. También será requisito para participación en las licitaciones de los entes públicos.

Las cotizaciones estarán entre un límite inferior igual al correspondiente al salario mínimo y un límite superior correspondiente a diez salarios mínimos.

Respecto al régimen de vivienda y hábitat solo habrá un límite inferior de acuerdo al correspondiente al salario mínimo sin topes superiores.

Régimen de transición:

El ejecutivo nacional desarrollará un plan de la nueva institucionalidad del sistema de seguridad social.

El ejecutivo nacional tendrán amplias facultados para reglamentar la transición hacia el nuevo sistema de seguridad social.

El estado garantiza el derecho al disfrute de los derechos adquiridos por el instituto venezolano de los seguros sociales y cualquier otro régimen de jubilación anterior a los trabajadores del estado, hasta la extinción de los derechos del último sobreviviente.

Las personas que actualmente son beneficiarias de jubilaciones y pensiones quedan exentas de cualquier contribución o cotización a menos que sigan desempeñando actividades remuneradas.

Se reconocen las cotizaciones realizadas al seguro social obligatorio y cualquier otro régimen preexistente a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

El resto de la ley son de integración de los sistemas actuales a los diferentes regímenes prestacionales, y disposiciones transitorias, derogatorias y finales.

ARTICULOS REFORMADOS

Los artículos que fueron reformados en la presente Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social son:

Artículo 28.Tanto en la ley anterior como en esta reforma, este articulo establece que la Superintendencia de Seguridad Social, es el ente fiscalizador, quien debe vigilar y verificar los recursos financieros de los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social, pero ahora se hace hincapiés de la exclusión de los aportes derivados del Régimen de Vivienda y Hábitat.

Articulo 43. En ambas leyes este artículo estipula la competencia del instituto autónomo de tesorería de seguridad social, el cual se encarga de la recaudación, inversión y distribución de los recursos fiscales y parafiscales de la seguridad social.

Sin embargo, para la reforma hacen la salvedad que no es competencia de esta tesorería la administración, recaudación, distribución e inversión de los recursos provenientes del régimen prestacional de vivienda y hábitat, las cuales serán ejercidas por el banco nacional de vivienda y hábitat.

Artículo 51. En este artículo se agrego la función de recaudar al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). Tendrá la función de recaudar, administrar, distribuir e invertir los recursos que ingresen sin importar el origen de los mismos, para aprovecharlos en el logro de los objetivos establecidos en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y será el único administrador conforme a la ley que rige la materia.

Artículo 104 : El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat será financiado con los aportes fiscales, los remanentes netos de capital destinados a la seguridad social, los aportes parafiscales y las cotizaciones obligatorias a cargo del empleador y los trabajadores y trabajadoras con relación de dependencia y demás afiliados, los cuales serán considerados ahorros de carácter obligatorio para garantizar el acceso a una vivienda a las personas de escasos recursos y a quienes tengan capacidad de amortizar créditos con o sin garantía hipotecaria. Queda expresamente prohibido el financiamiento de vivienda bajo la modalidad del refinanciamiento de intereses dobles indexados con los recursos previstos en esta Ley, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario.

Interpretación de la reforma

La reforma reafirma el carácter obligatorio de las cotizaciones para el régimen prestacional de vivienda y hábitat. Es decir, no es opcional, aun cuando la persona no necesite de un crédito a futuro, o no califique para obtener un crédito con recursos provenientes del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV).

Artículo 112 Las cotizaciones, constituyen contribuciones especiales obligatorias, cuyo régimen queda sujeto a la presente Ley y a la normativa del Sistema Tributario con excepción a las correspondientes al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, las cuales estarán sometidas a la ley especial que rige la materia y demás normativas aplicables.

Interpretación de la reforma del artículo 112:

El artículo separa las cotizaciones del sistema de la seguridad social y las cotizaciones al régimen prestacional de vivienda y hábitat a fin de que ambas contribuciones estén sometidas a leyes diferentes. Las primeras estarán sometidas a la presente ley y a la normativa del sistema tributario y las últimas están sometidas a la ley que regula el subsistema de vivienda y política habitacional en donde el trabajador contribuye con el 1 % del salario y el empleador con el 2 % del salario del trabajador.

Articulo 113. Con respecto a la modificación del artículo en este se incluyo lo siguiente:

En el caso de la base de cálculo de las cotizaciones del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, se tomará en cuenta, el salario integral para realizar dicho cálculo, el cual deberá ser recaudado por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) a través de los operadores financieros calificados para tal efecto.

Con la inclusión de este último aparte le confiere al BANAVIH la potestad de recaudar directamente los fondos del régimen prestacional y socializa el manejo del fondo y establece la posibilidad de armonizar las operaciones con otros operadores financieros

Articulo 116. Con respecto a la modificación del artículo en este se sustituyo la palabra urbano por obligatorio en el caso que aplique e incluyo lo siguiente:

Para la base de las cotizaciones del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, se establece únicamente el salario mínimo obligatorio como límite inferior, a fin de no excluir de este régimen a los trabajadores que superen los diez (10) salarios mínimos como ingreso mensual.

Quedando el nuevo articulo redactado de la siguiente manera: La base contributiva para el cálculo de las cotizaciones, tendrá como límite inferior el monto del salario mínimo obligatorio y como límite superior diez salarios mínimos, los cuales podrán ser modificados gradualmente conforme a lo establecido en las leyes de los regímenes prestacionales. Para la base de las cotizaciones del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, se establece únicamente el salario mínimo obligatorio como límite inferior, a fin de no excluir de este régimen a los trabajadores que superen los diez (10) salarios mínimos como ingreso mensual.

Con la universalización del salario mínimo obligatorio se logrará la no exclusión de aquellos trabajadores que no superan los 10 salarios mínimos como ingreso mensual, para acceder al sistema. Esto le confiere una mayor amplitud al sentido socialista y humanitario de la nueva orientación del Estado.

Un aspecto novedoso muy positivo es, un significativo aporte de la nueva ley, es el que establece que los créditos hipotecarios para viviendas principales podrán ser concedidos hasta por el cien por ciento (100%) del valor del inmueble.

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